Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Extremadura de 31/01/2004

privados en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 2 del punto Uno de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, D I S P O N G O

Artículo Único

Delegar en el Ilmo. Sr. Secretario General del Servicio Extremeño de Salud la competencia para celebrar los contratos administrativos especiales y los contratos privados necesarios para el normal funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud, prevista en el apartado 2 del punto Uno de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004.

En Mérida, a 26 de enero de 2004.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 3 de diciembre de 2003, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 'Construcción'. Asiento 61/2004.

VISTO: el contenido del Acta en la que se recogen acuerdos adoptados el 3-12-2003, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de CONSTRUCCIÓN de la Provincia de Badajoz, con código informático: 0600175, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Acta que acompañan a esta Resolución.

Mérida, 22 de diciembre de 2003.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO...

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