Convenio colectivo - Transporte de Mercancías por Carretera, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

para el depósito legal de la presente actualización del Convenio.

Y sin más asuntos que tratar, se firma la presente acta en Badajoz, en el día y el sitio indicados.

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Transporte de mercancías por carretera de Badajoz y su provincia.

Asiento 36/2002.

VISTO: el texto de convenio colectivo de trabajo para el sector de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE BADAJOZ Y SU PROVINCIA, con código informático 0600525, suscrito el 31 de mayo de 2002 por AENTRANS y A.G.T.- EXTREMADURA, en representación de las empresas del sector, de una parte, y por los sindicatos CC.OO.

y U.G.T., en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); Decreto del Presidente 2/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la denominación de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se crea la Consejería de Trabajo y se asignan competencias (D.O.E 1-2-2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Extremadura

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia -BOP- y en el Diario Oficial de Extremadura -DOE-, del texto de Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 16 de julio de 2002.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE BADAJOZ Y SU PROVINCIA PARA EL AÑO 2002 Y 2003

Artículo 1º Partes firmantes

Este Convenio ha sido negociado y firmado de una parte como representación empresarial por la AETRANS y A.G.T.-EXTREMADURA, y de otra parte; por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), representando ambas partes a más del 80% del empresariado y de los trabajadores a los que afecta este texto. Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad de representación para negociar el Convenio.

Artículo 2º Ámbito funcional

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), que sustituye a la Ordenanza Laboral del Sector.

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.

Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.

Artículo 3º Ámbito personal

Quedan comprendidas dentro del ámbito de Convenio las personas que ostenten la calidad de trabajadores por cuenta de las empresas afectadas por el mismo con la exclusión que recoja la Ley.

Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente 'Ad personam'.

Artículo 4º Ámbito territorial

El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros e trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial.

Artículo 5º Vigencia, duración y prórroga

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, y su duración será de dos años, del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 6º Retribuciones

Se pactan con carácter de mínimas en función de las diferentes categorías profesionales que se consignan en la tabla salarial (Anexo 1), que tendrán la calificación de salario base, las cuales tendrán efecto el 1 de enero de 2002. Tendiendo a desarrollar las Categorías del Acuerdo General.

Durante el año 2003 se pacta un aumento salarial correspondiente al IPC real del año 2002 aumentado en un 0'5% en el salario base, que tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2003.

Estructura salarial: Se considera salario todas las percepciones ya sean monetarias, y/o en especie, por las que sea retribuido el trabajador en el desempeño de sus funciones.

Existirá un recibo de salario de aplicación en el sector.

No tendrán la consideración legal de salario:

Indemnizaciones o suplidos, por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

Indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

Artículo 7º Descuelgue salarial

En lo referente a los incrementos salariales pactados se dará tratamiento excepcional a aquellas empresas incluidas en su ámbito de aplicación que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de resultados negativos en los ejercicios económicos de los tres años anteriores en el año de vigencia del Convenio, y previsión de pérdidas para el año en curso, siempre que no se hayan aplicado tarifas temerarias y se pueda acreditar que la empresa no puede aplicar la totalidad de los incrementos pactados.

El descuelgue sobre los crecimientos pactados podrá ser total o parcial en función de las perdidas acumuladas en los ejercicios anteriores y las previsiones para el presente.

Para que el mencionado tratamiento excepcional pueda darse, y con el fin de dar un tratamiento similar a todas las empresas en esa situación, las empresas deberán seguir los siguientes trámites:

  1. - Presentar la petición de descuelgue a la comisión paritaria y a los representantes de los trabajadores de la empresa en un plazo no superior a los 30 días siguientes a la publicación del Convenio en el D.O.E.

  2. - Acreditar con la documentación pertinente: Balance, Cuenta de resultado. Memoria y Auditoría Obligatoria, la situación origen de la petición, esta documentación se presentará a la comisión paritaria y a los representantes de los trabajadores junto a la petición de descuelgue. La comisión podrá requerir en el plazo de diez días siguientes a la entrega de la documentación, cuanta documentación considere oportuna.

  3. - Cumplido estos trámites, la comisión paritaria determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud en un plazo máximo de 15 días para lo cual deben de cumplirse sucesivamente las siguientes condiciones:

  1. Que la comisión paritaria compruebe, por los medios que considere oportunos, la realidad de la situación presentada.

  2. A petición de cualquiera de las partes o en el supuesto de desacuerdo, podrá solicitarse la auditoría obligatoria, o en empresas de más de veinticinco trabajadores que no estuvieran obligadas a realizar la auditoría el informe de un censor jurado de cuentas. En este último caso la financiación del informe del censor correría a cargo de la empresa.

En caso de informe favorable por cuenta de la Comisión paritaria, se establece un plazo de quince días naturales para que los representantes de los trabajadores y la dirección de...

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