Laudo Arbitral - Transporte de Viajeros por Carretera, Cantabria

Inicio de Vigencia30 de Abril de 2003
Fin de Vigencia30 de Abril de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria de 10/6/2003

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del laudo arbitral sobre interpretación del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera.

Tristán Martínez Marquínez, secretario del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del IV Acuerdo Interprofesional de Cantabria (BOC 24 de enero de 2001).

Certifico:

'Que en el expediente de arbitraje número 391 A/03 existe un laudo que copiado literalmente dice:

En Bilbao, a 30 de abril de 2003, don Francisco Javier Blanco Urzáiz, actuando como árbitro, según lo dispuesto en el Punto Quinto del Convenio Arbitral firmado el 16 de abril 2003, en materia de Transporte de Viajeros por Carretera, con fecha de entrada en el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ORECLA), el día 2 de abril de 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del IV Acuerdo Interprofesional de Cantabria, dicha el siguiente.

LAUDO ARBITRAL

En el conflicto planteado entre, de una parte, la representación empresarial de la Coordinadora de Transportes de Viajeros de Cantabria y Astrovega, ACETADI y UPAVISAN, y, de otra, la representación social de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar del Sindicato U.G.T., Federación de Comunicaciones y Transportes del Sindicato CC.OO., Federación de Transportes del Sindicato U.S.O. y Coadyuvantes del Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte, S.C.A.T.

ANTECEDENTES

Con fecha de 30 de octubre de 2001, tuvo entrada en el Registro de ORECLA escrito presentado por el Sindicato U.S.O. para la iniciación del trámite de Mediación-Conciliación por Conflicto Colectivo, con las asociaciones empresariales UPAVISAN, ACETADI y ASTROVEGA, figurando como Coadyuvantes los Sindicatos U.G.T., CC.OO., y SCAT. El Órgano Mediador-Conciliador quedó configurado del siguiente modo:

-Presidente: Don Hernán Marabini Trugeda.

-Vocal: Don Manuel Tortajada Martínez.

-Secretario: Don Tristán Martínez Marquínez.

En el escrito introductorio al trámite de mediación-conciliación del Sindicato solicitante USO, de fecha 30 de octubre 2001, se dispone en la Exposición de Hechos que motivan el Conflicto Colectivo, que se acuerde una interpretación sobre toma y deje, tiempo de presencia, interrupción de jornada, tiempo de comida y horas extras.

Con fecha de 19 de Noviembre 2001, se mantuvo una reunión en la sede del ORECLA, ante el Órgano Mediador-Conciliador, compareciendo tanto la representación empresarial como social, a los efectos de intentar un acercamiento de posturas por parte del Órgano Mediador en el conflicto planteado, y finalizando el acto sin avenencia.

Con fecha de 22 de noviembre 2001 se reúnen, nuevamente, en la sede del ORECLA, ante el Órgano Mediador-Conciliador, los representantes empresariales y sociales, por el que acuerdan anular el resultado sin Avenencia que constaba en Acta de la reunión de 19 de noviembre, y a su vez, suscribir en el plazo de 20 días Convenio Arbitral para la resolución del conflicto, debido a los distintos criterios de interpretación en cuanto a 'toma y deje' y 'tiempo de comida'. Este acuerdo es ratificado por los Sindicatos U.G.T. y CC.OO.

Con fecha de 16 de enero de 2003 las partes actualizan su compromiso, superado el tiempo establecido con fecha de 22 de noviembre 2001, mediante firma del Convenio Arbitral, en el que se designa como Árbitro a don Ángel Ibeas.

Con fecha de 4 de marzo 2003, el Secretario de Orecla comunicó a las partes la la imposibilidad de don Ángel Ibeas de asumir dicho arbitraje, siendo sustituido por don Javier Blanco Urzáiz. Ante la modificación planteada, se concedió por la Secretaría del Orecla un plazo de 15 días hábiles a los interesados en el referido Convenio Arbitral, a fin de que puedan alegar cuanto consideren conveniente.

Finalizado este plazo, se entenderá definitiva la propuesta de árbitro sustituto, hincándose en consecuencia, al procedimiento arbitral, según lo dispuesto en el IV Acuerdo Interprofesional de Cantabria sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (BOC de 24 de enero de 2001).

Con fecha de 2 de abril de 2003 tuvo entrada en el ORECLA el Convenio Arbitral, manteniéndose el 9 de Abril de 2003, a las 17 horas, una reunión en la sede del citado Organismo ante el Órgano Arbitral, con los representantes empresariales y sociales, para conocer el árbitro los diferentes planteamientos de las partes ante el conflicto reflejado en el Convenio Arbitral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria (BOC de 31-01-01), con vigencia desde 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, dispone que las partes incluídas en el ámbito subjetivo del Convenio se someten expresamente a los procedimientos del ORECLA, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo, que puedan suscitarse en el ámbito territorial de Cantabria.

En el caso que nos ocupa, en el punto cuarto del Convenio...

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