Acuerdo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Centro de Trabajo de Calahorra), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 60 de 15/05/2003

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Página 2396 .- Núm. 60 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Jueves, 15 de mayo de 2003

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA

Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa de 'Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.' de Calahorra (La Rioja) para 2002-2003-2004

III.A.869

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa 'Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.' en los servicios de Recogida de Basuras Urbanas de las ciudades de Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro y Pradejón, por adjudicación de los mismos por el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, y los respectivos Ayuntamientos, así como en los servicios de Limpieza Pública de la ciudad de Calahorra, adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la misma para 2002, 2003 y 2004 (Código núm. 2600571), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por la representación legal de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 30 de abril de 2003.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sainz

Convenio Colectivo de Trabajo de F.C.C.S.A. - Calahorra

Preámbulo: El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

  1. Pedro Moreno Gómez

  2. José Antonio Martínez Pérez

  3. José Javier Martínez Castillo

    Representantes de los trabajadores:

  4. José Luis Castillo León (Delegado de Personal)

  5. José María Calvillo Navarro

    El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por D. Juan Carlos Gobantes Alcalde por el Sindicato U.G.T.

    Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

    Capitulo I.- Normas generales

    Artº 1.- Ámbito de aplicación, funcional, territorial y personal

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) en los servicios de Recogida de Basuras Urbanas de las ciudades de Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro y Pradejón, Empresa que lleva a cabo estos servicios por adjudicación de los mismos por El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, y los respectivos Ayuntamientos.

    Asimismo será de aplicación para el personal de F.C.C. ocupado en los servicios de Limpieza Pública de la ciudad de Calahorra adjudicados a dicha empresa por el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.

    Artº 2.- Vigencia

    El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos recogidos en las tablas salariales anexas al día 1º de enero de 2002.

    Artº 3.- Duración y prorroga

    La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años contados a partir del 1 de enero de 2002, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre de 2004, de año en año, por tácita reconducción, de no formularse denuncia por escrito de rescisión o revisión por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación del mismo.

    Artº 4.- Vinculación a la totalidad

    Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

    En el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

    Artº 5.- Absorción y compensación

    Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia.

    Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicaciónsólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

    En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

    Artº 6.- Comisión mixta

    Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores de la misma.

    Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

    Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

    Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de las partes.

    Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

  6. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  7. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  8. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  9. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  10. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

    Artº 7.- Normas subsidiarias

    En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1996, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales de general aplicación.

    Artº 8.- Organización del trabajo

    La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio.

    El trabajador esta obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Debiendo realizar cuantos trabajos u actividades se le ordenen, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

    Art. 9.- Subrogación.

    Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones, estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del...

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