Acuerdo - Metalcolor SA, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 60 de 15/05/2003

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Página 2399 .- Núm. 60 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Jueves, 15 de mayo de 2003

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA

Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Metalcolor, S.A. de Calahorra para 2002

III.A.870

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Metalcolor, S.A. de Calahorra (La Rioja) para 2002 (Código núm. 2600262), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

    Logroño a 6 de mayo de 2003.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sainz

    Convenio colectivo para la empresa Metalcolor, S.A.

    Art. 1º Ámbito de Aplicación.- El presente Convenio Colectivo, es de obligatoria aplicación para la Empresa Metalcolor, S.A., así como para el personal a su servicio.

    Art. 2º Vigencia.- El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002

    hasta el 31 de diciembre de 2002.

    El Convenio quedará automáticamente denunciado con la antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento, no obstante subsistirán sus efectos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

    Art. 3º Absorción y compensación.- Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los establecidos en este Convenio.

    Art. 4º Garantía 'Ad Personam'.- Se respetarán en cualquier caso las condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, manteniéndose esta garantía estrictamente 'ad personam'.

    Art. 5º Derechos supletorios.- Para todo lo no previsto en el presente Convenio lo serán lo dispuesto en la Legislación Laboral General vigente y la Ordenanza Laboral específica del sector (Metalgráficas) o acuerdo marco que los sustituya.

    Art. 6º Permisos y licencias.- l.- Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

  3. - Dos días naturales en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

  4. - Tres días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad, pudiéndose ampliar los días necesarios en tanto dure la gravedad, sin retribuir.

  5. - Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos. Tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

  6. - Quince días naturales en caso de matrimonio.

  7. - Dos días por traslado de domicilio.

  8. - El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

  9. - Tres días naturales por nacimiento de hijos. Siendo el nacimiento en Viernes festivo, se aumenta a cuatro días.

  10. - Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social.

  11. - Los días necesarios para asistir a consulta médica, para aquellos trabajadores que tuvieran hijos disminuidos psicofisicamente.

  12. - Indistintamente para el padre o la madre, se establecen un máximo de quince horas al año en caso de asistencia necesaria al médico con hijos menores de doce años.

  13. - En cuanto a los permisos y licencias la referencia la cónyuge se entenderá realizada no sólo al vínculo matrimonial, sino también la vinculación afectiva y convivencia demostrada en pareja de hecho, previa justificación documental ante la empresa. Se entenderá justificación cualquier documento que acredite el hecho que nos trata (certificado del registro de parejas, si lo hubiera; copia del padrón municipal, declaración jurada que lo certifique o cualquier otro documento que haga referencia a tal hecho).

    En el caso de los apartados l, 2, 3, 4 y 12 cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento, los períodos fijados se ampliarán en un día más para distancias superiores a 100 kms. y en dos días más para distancias superiores a 200 kms.

    En todos los casos previstos, la Empresa podrá exigir la justificación correspondiente, y su falta de presentación llevará implícita la pérdida de la totalidad de los derechos económicos correspondientes al tiempo de ausencia.

    Art. 7º Salarios.- Se establecerá como tal, con carácter general y mínimo el especificado por cada categoría profesional en la tabla salarial adjunta (4% sobre la tabla salarial de 2001) y pasa a formar parte integrante del mismo.

    Art. 8º Horas extraordinarias.- El importe de las horas extraordinarias para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, será fijado en la tabla que se acompaña, sin que sea aplicable ningún otro criterio. Las horas extraordinarias se realizarán siempre que no puedan ser sustituidas por...

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