Acuerdo - Ayuntamiento de Calahorra, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 62 de 20/05/2003

--------------------------------------------------------------------------------

Página 2460 .- Núm. 62 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 20 de mayo de 2003

--------------------------------------------------------------------------------

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA

Convenio colectivo de trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Calahorra para 2003

III.A.889

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja) para 2003 (Código núm. 2600792), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2002, de una parte por la representación de la referida Corporación y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

    Logroño a 7 de mayo de 2003.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sainz

    Convenio colectivo de empresa para el Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Calahorra, para el año 2003

    Artículo 1.- Ámbito de aplicación personal

    Será de aplicación a la plantilla de personal laboral, el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública del Ayuntamiento de Calahorra para el año 2003, formalizado con las Centrales Sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera en fecha 12 de diciembre de 2002, y que consta de 53 artículos, 5 Disposiciones Adicionales y 3 Disposiciones Finales, con las limitaciones siguientes:

    1. No será de aplicación cualquiera de las disposiciones del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública del Ayuntamiento de Calahorra para el año 2003, que sea contraria a la legislación laboral vigente.

      Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, deberán respetar en todo caso, los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de las más favorables para el trabajador, apreciada en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificados.

    2. Al personal laboral temporal le será de aplicación lo dispuesto en el presente Convenio, salvo aquellas materias que por su esencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR