Acuerdo - Edificación y Obras Públicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 49 de 22/04/2003

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Página 1960 .- Núm. 49 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 22 de abril de 2003

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA

Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2003-2004-2005

III.A.691

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2003-2004-2005 (Código Núm. 2600105), que fue suscrito con fecha 5 de marzo de 2003, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. de La Rioja, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

    Logroño, 9 de abril de 2003.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz.

    Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2003, 2004 y 2005.

    Artículo 1º.- Ámbito funcional y territorial

    Partes que lo conciertan.- El presente Convenio ha sido firmado por representantes de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (C.P.A.R), MCA-UGT y FECOMA-CC.OO.

    Este Convenio regulará durante el tiempo de su vigencia las relaciones entre trabajadores y empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando tuvieren el domicilio social fuera de ella, comprendidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio General del Sector de la Construcción, suscrito con fecha 12 de junio de 2002, cuyas actividades enumera el Anexo II del Convenio General, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 12.1 de dicho Convenio General.

    Artículo 2º.- Ámbito personal

    Se estará a lo dispuesto en el artículo 13º del Convenio General.

    Artículo 3º.- Ámbito temporal, revisión, denuncia y prórroga

    La vigencia del presente Convenio se iniciará el día 1 de enero de 2003, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y finalizará el día 31 de diciembre del año 2005, aplicándose con efectos retroactivos a la expresada fecha inicial todas las condiciones del presente Convenio.

    La denuncia del Convenio se producirá de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y dentro de los dos últimos meses de vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año. Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión, y las deliberaciones del nuevo Convenio procurarán ser iniciadas a partir de la segunda semana de enero del 2006, garantizándose los efectos económicos desde el 1 de enero de ese año, cualquiera que sea la fecha de su publicación.

    Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad

    Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su conjunto anual.

    En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderados en su totalidad.

    Artículo 5º.- Derechos adquiridos

    Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente Convenio, y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

    Artículo 6º.- Absorción y compensación

    Se estará a lo dispuesto en el artículo 59º del Convenio General.

    Artículo 7º.- Comisión Paritaria

    Queda constituida una Comisión Paritaria, a fin de resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de materias relacionadas con este Convenio, integrada paritariamente por seis vocales, de los que dos serán trabajadores pertenecientes a MCA-UGT y uno de FECOMA-CC.OO. y por otros tres vocales representantes de la Asociación Empresarial (C.P.A.R.) que ha intervenido en este Convenio.

    Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  3. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  4. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  5. - Fijación y publicación de las revisiones económicas que procedan.

  6. - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio y mejoras en el Sector de la Construcción.

    La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones cuando sea necesario a juicio de la parte convocante, reuniéndose en la Sede del Tribunal Laboral de La Rioja, o en su defecto, donde acuerden las partes, a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión, señalará día y hora de sesión, y remitirá a las demás el orden del día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con un asesor, que tendrá voz pero no voto.

    La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral y actuar por medio de ponencias y subcomisiones formadas por un miembro de cada parte.

    A la Comisión Paritaria corresponderá el estudio de los problemas que surjan con motivo de la aplicación de las Tablas de Rendimientos-Productividad, mencionados en el artículo 16º del presente Convenio. Así mismo, estudiará las modificaciones que en las unidades de obra de las tablas, sea preciso efectuar por comprobado desfase con la realidad, proponiendo al pleno de la Comisión Paritaria la decisión que corresponda.

    La Comisión Paritaria también podrá recabar datos de organismos oficiales y de las empresas del sector sobre accidentes laborales, a fin de estudiar sus causas y, si procede, efectuar recomendaciones para ayudar a evitarlos. Así mismo, podrá utilizar servicios permanentes u ocasionales de asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dichas resoluciones el carácter de vinculantes, en principio, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores puedan instar ante el Tribunal Laboral de La Rioja o la Jurisdicción Laboral y Administrativa. No obstante, si surgiesen discrepancias entre las partes al respecto de las materias reguladas en el Convenio General, se someterán a la Comisión Paritaria Nacional como vía previa, antes de emprender cualquier tipo de acción ante la Jurisdicción Ordinaria.

    La adopción de los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus miembros componentes.

    Capítulo II. Jornada laboral, vacaciones y fiestas

    Artículo 8º.- Jornada de trabajo

    Durante el año 2003 el tiempo de trabajo real y efectivo anual será de 1.752 horas. Para el año 2004 el tiempo de trabajo real y efectivo anual será de 1.750 horas y para el año 2005 de 1.748 horas.

    El personal comprendido por el artículo 76 del Convenio General, se regirá por lo dispuesto en el mismo.

    Se respetarán en materia de jornada y de horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas, las cuales, de acuerdo con sus trabajadores o sus representantes, si los hubiere, podrán hacer una distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De pactarse una distribución variable de la jornada, se deberá pactar también la distribución correspondiente del salario global.

    En las jornadas diarias continuadas, iguales o superiores a cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso por cuenta de las empresas.

    En materia de tiempo de trabajo, se estará a lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74 del Convenio General.

    Artículo 9º.- Vacaciones

    El personal afectado por este Convenio disfrutará cada año de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y los trabajadores, observándose lo dispuesto en el artículo 38 apartado 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El calendario de disfrute de vacaciones deberá confeccionarse antes de finalizar el mes de mayo y el mismo señalará que, al menos el 50% del período, deberá disfrutarse entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Convenio General, el salario a percibir durante el periodo de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las Tablas Salariales del Presente Convenio Colectivo de La Rioja.

    Los trabajadores del sector, sujetos a contratación temporal, deberán disfrutar las vacaciones dentro del período de trabajo contratado.

    Las vacaciones se disfrutarán antes del 31 de diciembre de cada año, así como las horas sobrantes de la jornada anual, salvo pacto en contrario entre la empresa y el trabajador o la representación legal de los trabajadores en su caso.

    Capítulo III. Condiciones económicas

    Artículo 10º.- Salarios y plus extra-salarial

    Los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por los conceptos de salario base y plus extra-salarial las cantidades que para cada categoría profesional se establezcan en las tablas de salarios, que como anexos III y IV se acompañan a este Convenio. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8º procediera la distribución...

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