Acuerdo - Capel Vinos SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia 1 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 113 de 19/05/2003

-------------------------------------------------------------------------------- Número 113 Lunes, 19 de Mayo de 2003 Página 9969 -------------------------------------------------------------------------------- I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 3.

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Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo para Capel Vinos, S. A. (Código de convenio número 3002052) de ámbito empresa, suscrito por la comisión negociadora del mismo, con fecha 7-03-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 24-04-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 2403-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta Dirección General de Trabajo. Resuelve Primero. Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos de trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la comisión negociadora del mismo. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 28 de abril de 2003. El Director General de Trabajo. Por delegación de firma (Resol. 20-9-99). El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna. Capítulo I Artículo 1. Ambito de aplicación. El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligación a la sociedad mercantil Capel Vinos, S. A. domiciliada en Molino Alfatego, 220 de Espinardo, Murcia y a todos los trabajadores de la misma; dedicada a la actividad de embotellado, venta y distribución de vinos y mostos. Artículo 2. Vigencia, entrada en vigor y denuncia. La duración del presente convenio será de un año, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2003. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos lo serán desde el día 1 de enero de 2003. Las partes firmantes del convenio se comprometen, tres meses antes de la expiración del presente, a iniciar la negociación de un nuevo convenio sin necesidad de la denuncia previa. Artículo 3. Partes que conciertan el convenio En virtud de lo establecido en el artículo 87 del E. T., las partes que conciertan el presente convenio, tienen legitimación suficiente para negociar y llegar a los acuerdos aquí contenidos. La Comisión Negociadora está formada por: -Los Delegados de Personal, 3 miembros, todos ellos del sindicato UGT con el asesoramiento sindical correspondiente. -La Empresa Capel Vinos, S. A., representada por la Dirección de la misma. Artículo 4. Comisión negociadora paritaria. Se crea una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores, teniendo como funciones específicas las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  4. Estudio, análisis, planificación y coordinación en los planes de formación. Artículo 5. Absorción y derecho subsidiario Las condiciones que en el presente Convenio se establecen tienen la consideración de mínimas y obligatorias para la empresa comprendida en su ámbito de aplicación. Las mejoras salariales pactadas en éste Convenio, quedarán absorbidas individualmente y en cómputo global anual por las condiciones más beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores afectados, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado. En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Sector y Legislación general aplicable. Capítulo II. Empleo y contratación Artículo 6. Modalidades de contratación La contratación de trabajadores/ as atenderá a sistemas objetivos que garanticen la ausencia de discriminación por razón de sexo o por razones familiares, así como por razón de edad, origen, nacionalidad, pertenencia tnica, orientación sexual, discapacidad, enfermedad, etc. Los trabajadores se clasifican en fijos y temporales. Los contratos temporales están desarrollados en el art.º 15 del Estatuto de los Trabajadores, el R. D. 2.720/ 98 y la Ley 12/ 2001 y se podrán realizar para:

  5. Realizar una obra o servicio determinados.

  6. Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas ó exceso de pedidos.

  7. Sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

  8. Interinidad. Se deberá hacer constar en los mismos, entre otros extremos, la especificación de la modalidad contractual de que se trate (eventual por circunstancias, obra o servicio determinado o interino), la duración del contrato ó la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar. Capítulo III. Organización del trabajo Artículo 7. Clasificación Profesional (Grupos Profesionales) Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales. sta nueva estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución. La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral. Los Grupos y Categorías profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la...

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