Acuerdo - Transportes Viajeros (Urbanos y Regular Cercanías), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 140 de 20/06/2003

Convenio colectivo de trabajo para transportes regulares y discrecionales de viajeros. Exp. 18/ 03.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo para transportes regulares y dicrecionales de viajeros, (Código de Convenio número 3001365) de ámbito sector, suscrito por la comisión negociadora del mismo, con fecha 21-05-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 26-052003,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta Dirección General de Trabajo. Resuelve Primero. Ordenar su inscripción en el Registro General de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 28 de mayo de 2003. El Director General de Trabajo. Por delegación de firma (Resol. 20-999) .

El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna. Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de la Región de Murcia. 2003-2005

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. -Ámbito Territorial.

El presente convenio es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea el censo de las localidades y de cualquiera que sea el domicilio de las sedes centrales de las empresas, siempre que exista un centro de trabajo en la Región.

Artículo 2. -Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las condiciones de trabajo de las empresas y su personal, dedicadas fundamentalmente a la actividad de transporte de viajeros, en los servicios regulares y discrecionales, fuere cual fuere la modalidad del servicio, a excepción de los transportes urbanos y de cercanías, auto taxis y turismos de alquiler. Se entenderá por transporte de cercanías los servicios regulares que, como actividad mayoritaria realicen las empresas dentro de un radio de acción de 20 kilómetros desde el centro correspondiente, con independencia de que la concesión sea municipal, autonómica o estatal. El presente convenio obliga a las empresas que teniendo la sede central dentro de la Región de Murcia, tengan centros de trabajo en otras provincias, siempre que este convenio suponga en su conjunto condiciones más beneficiosas que las establecidas en cualquier otro convenio de posible aplicación.

Artículo 3. -Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad del personal que ocupen las empresas a las que les es de aplicación, tanto fijo como eventual o interino, que se halle prestando servicio en la actualidad y el que pueda ingresar en el futuro. Se exceptúan del mismo el personal dedicado a la actividad de autobuses urbanos, auto taxis y auto turismos y a todas aquellas personas que ostenten los cargos comprendidos en el artículo 2. º a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. -Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día primero de enero de 2003, considerándose vigente desde esta fecha a todos los efectos, cualquiera que sea la de su publicación. Tendrá una duración de tres años, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5. -Prórroga.

El presente convenio se prorrogará, tácitamente de año en año, en sus propios términos, siempre que no fuere denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, dos meses antes de terminar su vigencia ante quien proceda, observándose los trámites establecidos al efecto y lo acordado en este convenio.

Artículo 6. -Garantía personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier ndole contenidas en el presente convenio, tienen la consideración de mínimas; por lo tanto, los pactos, condiciones y cláusulas vigentes en cualquier contrato, consideradas globalmente y en cómputo anual, que impliquen mejoras en relación con las que se establezcan en este convenio, serán respetadas a los trabajadores que vinieran gozando de las mismas. Artículo 7. -Compensación. Las mejoras que por cualquier disposición legal pudieran establecerse con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, podrán compensarse por las que en éste se fijen, siempre y cuando sean inferiores o iguales a las establecidas en el mismo. Cuando las superen, se entenderá que absorben totalmente las condiciones establecidas en este convenio. Artículo 8. -Absorción. Las mejoras concedidas en este convenio absorberán automáticamente la parte correspondiente de las que puedan tener establecidas voluntariamente las empresas, respetándose los posibles excesos que resulten de conformidad con lo establecido con el artículo de garantía personal. Artículo 9. -Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y como tal ha de considerarse a efectos de su aplicación práctica. Si por la Autoridad Laboral o Judicial competente se declarase nula o inaplicable alguna cláusula del presente convenio, se pacta para este caso la nulidad del mismo, procediendo a su total negociación. Artículo 10. -Legislación supletoria. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1. 561/ 1995 y Legislación General aplicable. Capítulo II Jornada, licencia y vacaciones Artículo 11. -Jornada de trabajo. La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1. 819 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. En cómputo semanal la jornada será de 40 horas de trabajo efectivo. Se considerarán horas extraordinarias las que rebasen de 40 horas semanales de trabajo efectivo, o de las 9 horas diarias. Dentro de tal concepto de trabajo efectivo, se entenderá los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (bocadillo) u otras interrupciones cuando mediante normativa legal o de acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no. Decreto 1. 561/ 95. Trabajo efectivo y tiempo de presencia. Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo, aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte, u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo, o medio de transporte, sus pasajeros o su carga. Se considerará tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada diaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35. Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio, en un período de referencia de un mes y respetando los períodos de descanso entre jornada y semanal propios de cada actividad. Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación, con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán a razón de 6. 76 la hora para el año 2003; 7, 03 la hora el año 2004; y 7, 31 para el año 2005. Artículo 12. -Toma y deje del servicio. Se abonará el tiempo real empleado en el mismo, no obstante la empresa y la representación legal de los trabajadores podrán pactar, si lo estiman conveniente, un sistema de medidas que facilite el control de dichos tiempos. Artículo 13. -Licencias retribuidas. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar del trabajo o ausentarse del mismo, con derecho a remuneración, por los motivos que a continuación se exponen: A) Por tiempo de 18 días naturales en caso de matrimonio del trabajador. B) Por tiempo de 3 días en caso de fallecimiento del cónyuge. C) Por tiempo de 3 días en caso de alumbramiento de la esposa. D) Por tiempo de 2 días en caso de fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. E) Las empresas vendrán obligadas a hacer coincidir el día de descanso semanal del trabajador con el día que necesite para renovar su carné de conducir, por el cual está contratado, siempre que el servicio que estén haciendo los conductores afectados no les deje tiempo libre para ello. F) Durante 2 días por traslado de su domicilio habitual. G) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día de licencia por asuntos propios, siempre que no coincida con las vacaciones o puente, y siempre que no lo pida más del 5% de la plantilla. Para ello notificarán a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que esta pueda ordenar adecuadamente el trabajo. Los permisos recogidos en los apartados B, C y D podrán ser ampliados por un día más de licencia retribuida, cuando el evento tuviera lugar fuera de donde esté situado el centro de trabajo. Esta ampliación será a razón de un día más por cada 300 kilómetros de distancia existente entre el centro de trabajo y el lugar donde se produzca el evento. La distancia se tomará en razón de los kilómetros sin duplicar por razones de ida y vuelta. Artículo 14. -Permisos no retribuidos. El personal al que afecte el presente convenio, que lleve como mínimo dos años en una empresa, podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a 15 días ni superior a 60...

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