Convenio colectivo - Manipulado, Aderezo, Deshueso y Relleno de Aceitunas, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 117 de 23/05/2003

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas (Código de Convenio número 3000965) de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 10 03 2003 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 14 04 2003, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24 03 1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley

del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo.

Resuelve

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Mixta de Interpretación del mismo.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 5 de mayo de 2003. El Director General de Trabajo. Por Delegación de Firma (Resol. 20 9

99).

El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo de Trabajo para manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas de la C. A. de Murcia

Artículo 1. Ámbito de aplicación (territorial y funcional)

El presente convenio colectivo afectará a todas las

empresas de la Región de Murcia y personal al servicio

de las mismas, que se dediquen a la actividad de encurtido,

manipulado y aderezo deshueso y relleno de

aceitunas, exceptuando únicamente el personal mencionado

en el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores

aprobado por Ley 8/ 80 de 10 de marzo.

Artículo 2. Ámbito temporal (duración y vigencia)

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al

día siguiente de su firma por la Comisión Negociadora

del mismo. No obstante, los efectos económicos, serán

de aplicación desde el 1 de enero de 2003.

La duración será de 2 años, es decir, desde el día

01/ 01/ 2003 hasta el 31/ 12/ 2004.

Artículo 3. Denuncia y prórroga, determinación de las

partes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre

la Asociación Provincial de Empresarios de Manipulado

y Relleno de Aceitunas de la Región de Murcia, representados

por las personas expresamente facultadas

para ello, y los trabajadores de las citadas industrias

representados por los miembros elegidos para formar

parte de la Comisión negociadora en elección llevada a

efecto por las centrales sindicales. Con representación

legal acreditada, actualmente son CC. OO. y U. G. T.

El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente

denunciado a su finalización, quedando prorrogado hasta que las

partes alcancen un nuevo acuerdo.

Artículo 4. Derecho supletorio.

En lo no regulado en el presente convenio se estará

a lo dispuesto en el laudo arbitral por el que se establecen

las disposiciones reguladoras de la estructura

profesional y económica y poder disciplinario en las industrias

del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno

de aceitunas y exportación de aceitunas.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción, cuando los

salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo

anual sean más favorables para los trabajadores que

los fijados en el presente Convenio Colectivo.

Para que opere la absorción y compensación, deberá

hacerse en condiciones de homogeneidad e idénticas.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio

tienen la consideración de mínimas, por lo que los

pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales

implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre

empresa y trabajadores ó sus representantes legales,

aún cuando tengan una implantación individualizada,

que en su conjunto anual impliquen condiciones más

beneficiosas que las pactadas en éste Convenio, deberán

respetarse en su integridad.

Capítulo II Empleo y contratación

Artículo 7. Clasificación de los trabajadores según su

permanencia.

El personal sujeto a este convenio se clasificará según su permanencia de la siguiente forma:

Personal de plantilla:

Es el que presta sus servicios en la empresa de

modo permanente una vez superado el período de

prueba.

Personal Eventual:

Es el que se contrata en determinadas épocas de

mayor actividad de la producción o para trabajos extraordinarios

o esporádicos en la empresa.

Artículo 8. Contratación.

Contrataciones de Duración Determinada (eventuales

y temporales).

Contrato Eventual por circunstancias de la producción.

Será de aplicación lo contenido en el artículo 15.1

  1. del Real Decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de marzo

    por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del

    Estatuto de los Trabajadores.

    La duración máxima de estos contratos será de

    12 meses dentro de un período de 18.

    8.2 Contrato de obra o servicio determinado.

    Se podrá concertar para realizar trabajos, tareas o

    prestación de servicios que no tengan el carácter de

    permanente y/ o habitual en la empresa. Los trabajos o

    tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de

    la actividad de la empresa que se podrán realizar mediante

    este contrato se determinan seguidamente:

    Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación

    de obra en general.

    Montaje, puesta en marcha y reparación de:

    Maquinaria y equipos

    Instalaciones

    Elementos de transporte

    Actividades relativas a procesos organizativos, industriales,

    comerciales, administrativos y de servicios,

    tales como:

    Investigación y desarrollo

    Nuevo producto o servicios

    Publicidad

    Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución

    Implantación, modificación o sustitución de sistemas

    informáticos, contables, administrativos y de gestión

    de personal y recursos humanos.

    8.3 Contratos para la Formación

    El Contrato para la formación tendrá por objeto la

    adquisición de la formación teórica y práctica necesaria

    para el desempeño adecuado de un oficio o de un

    puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de

    cualificación.

    Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16

    años y menores de 21 años, que carezcan de la titulación

    requerida para realizar un contrato en prácticas. No

    se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato

    se concierte con un trabajador minusválido.

    La duración mínima del contrato será de 6 meses

    y la máxima de 2 años.

    Expirada la duración máxima del contrato para la

    formación (2 años), el trabajador/ a no podrá ser contratado

    bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

    El trabajo efectivo que preste el trabajador en la

    empresa deberá estar relacionado con las tareas propias

    del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto

    del contrato.

    La retribución del trabajador/ a contratado para la

    formación será, como mínimo, El S. M. I. más el 15% del

    mismo para el primer año de contrato, y para el segundo

    año de contrato el S. M. I. más el 30% del mismo.

    El número máximo de trabajadores para la formación

    por centro de trabajo que las empresas pueden

    contratar no será superior a la siguiente escala:

    Número de trabajadores Número de Contratos

    Hasta 5 1 Contrato

    Hasta 10 2 Contratos

    Hasta 25 3 contratos

    Hasta 40 4 Contratos

    Hasta 50 5 contratos

    Hasta 100 8 contratos

    Hasta 250 20 contratos o el 8% de la plantilla

    8.4 Contrato en Prácticas

    El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse

    con quienes estuvieran en posesión del título universitario

    o de Formación profesional de Grado medio o

    Superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,

    que habiliten para el ejercicio profesional,

    dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la

    terminación de los correspondientes estudios, de

    acuerdo con las siguientes reglas:

    El puesto de trabajo deberá permitir la obtención

    de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios

    cursados.

    La duración del contrato no podrá ser inferior a 6

    meses ni exceder de 2 años.

    Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas

    en la misma o distinta empresa por tiempo superior

    a 2 años en virtud de la misma titulación.

    El periodo de prueba no podrá ser superior a un

    mes.

    La retribución del trabajador será, como mínimo,

    del 70% y 80% durante el primer y segundo año de vigencia

    del contrato, respectivamente, del salario fijado

    en este Convenio para un trabajador que desempeñe

    el mismo o equivalente puesto de trabajo.

    Si al término del contrato el trabajador continuase

    en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo

    de prueba, computándose la duración de las prácticas

    a efecto de antigüedad en la empresa.

    8.5. Contrato de Interinidad.

    Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador

    con derecho a reserva de puesto de trabajo o

    para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante

    el proceso de selección o promoción, para su cobertura

    definitiva.

    Su duración será mientras subsista la reincorporación

    del trabajador sustituido a la reserva de su puesto

    de trabajo, o a la del tiempo que dure el proceso de

    selección o promoción para la cobertura definitiva del

    puesto de trabajo.

    8.6 Contrato a tiempo parcial.

    El contrato de trabajo se entenderá celebrado a

    tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestación

    de servicio durante un número de horas al día, a la semana,

    al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo

    de un trabajador a tiempo completo comparado.

    A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior

    se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable»

    a un trabajador a tiempo completo de la misma

    empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de

    contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

    Si en la empresa no hubiera ningún trabajador

    comparable a tiempo completo, se considerará la jornada

    tiempo completo prevista en el presente Convenio

    Colectivo.

    El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por

    tiempo indefinido o por duración determinada.

    El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebrado

    por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar

    trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal

    de actividad de la empresa.

    Deberá figurar en el contrato de trabajo el número

    de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al

    mes o al año contratadas y su distribución. También deberá

    figurar la...

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