Revisión salarial - Panaderías, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2002 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 147 de 28/06/2003 |
Convenio Colectivo de Trabajo para Panadería. Expediente 31/ 02.
Visto el expediente de «revisión de la tabla de salarios» del Convenio Colectivo de Trabajo, recientemente negociado para Panadería (Código de Convenio número 3001085) , de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación del referido Convenio, con fecha 30-07-2002, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90. 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-031995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta Dirección General de Trabajo. Resuelve Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Mixta de Interpretación del mismo. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 5 de junio de 2003. - El Director General de Trabajo. Por delegación de firma (Resol. 20-9-99) . El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna. Reunidos, en los locales de la Federación Agroalimentaria de U. G. T. , sita en calle Santa Teresa, n. º 10, 5. ª planta de Murcia, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para Panadería de la Región de Murcia. Exp. 31/ 02, «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n. º 218 de fecha 19 de septiembre de 2002, se llegan a los siguientes.
Acuerdos: 1. º Modificar el artículo 15 en el apartado de «Adelantamiento de Jornada» en los siguientes términos: Respetando las disposiciones vigentes en la materia, los trabajadores afectados por este Convenio se comprometen a alterar el horario de entrada al trabajo, a requerimiento de la empresa, en un máximo de cuatro horas, con excepción de las alteraciones producidas por fuerza mayor, corte de fluido eléctrico, etc. Como compensación al establecimiento de dicho horario, las empresas que adelanten la entrada al trabajo antes de las cuatro de la mañana, abonarán a los trabajadores de obrador afectados, además de su salario base y demás complementos salariales indicados en el presente Convenio Colectivo y antigüedad consolidada, si procede; las cantidades de: 4, 47 (año 2003) por adelantar la jornada antes de las 4 de la madrugada. En el caso de adelantar la jornada antes de las 2 de la madrugada se cobraría, además 5, 75 (año 2003) . En los días de pan doble, se podrá entrar a trabajar antes de las 12 de la noche (desde las 22 horas de la noche) , en cuyo caso la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba