Acuerdo - Prensa del Sureste, S. L., Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 147 de 28/06/2003

Número 147 Sábado, 28 de Junio de 2003 Página 12807 --------------------------------------------------------------------------------

  1. COMUNIDAD AUTÓNOMA 3. OTRAS DISPOSICIONES Consejería de Trabajo y Política Social 7488 Convenio Colectivo de la empresa Prensa del Sureste, S. L. Exp. 21/ 03.

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Visto el expediente de Convenio Colectivo de trabajo para Prensa del Sureste, S. L. (Código de Convenio número 3002562) de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 24-042003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 6-06-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta Dirección General de Trabajo. Resuelve Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo. Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'. Murcia, 11 de junio de 2003.- El Director General de Trabajo. Por delegación de firma (Resol. 20-9-99). El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna. Convenio Colectivo de la empresa Prensa del Sureste, S. L. Capítulo I: Ámbito y vigencia Artículo 1.-Ámbito territorial y funcional. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa 'Prensa del Sureste, S. L.', constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante su periodo de vigencia. Las normas de este Convenio afectarán a todos aquellos trabajos y trabajadores de la empresa que tengan relación directa o indirecta con la edición o impresión de cualquier publicación que pueda editar o imprimir la empresa. Artículo 2.-Ámbito personal. El contenido de este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores, ya sean fijos, eventuales o con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios en alguno de los centros de trabajo de la empresa Prensa del Sureste, S. L., en la actualidad y los que se puedan incorporar en el futuro. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio los consejeros, el personal de alta dirección y personal directivo, los profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios, los asesores y los colaboradores, los agentes comerciales o publicitarios que trabajen a comisión y los estudiantes becarios procedentes de los centros universitarios que tengan suscritos convenios de colaboración con la empresa para completar la formación de los alumnos. Artículo 3.-Vigencia, duración y prórroga. La vigencia de este convenio será de dos años y tendrá carácter retroactivo, siendo su duración desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. El mismo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'. El presente Convenio, se entenderá prorrogado por un periodo de doce meses, si cualquiera de las partes no lo denuncia por escrito ante la autoridad laboral competente, con al menos tres meses de antelación a su vencimiento. No obstante, transcurrido el periodo de doce meses a que hace referencia el párrafo anterior, las partes podrán someterse a arbitraje obligatorio ante los órganos competentes en materia de Trabajo de la C. A. R. M. Durante la vigencia de este Convenio no podrá ser afectado por ningún otro de ámbito distinto. Capítulo II: Organización y condiciones del trabajo Artículo 4.-Principio General. La organización del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, pudiendo ser delegada dicha competencia en el personal de dirección de las distintas publicaciones. Los trabajadores, a través de sus representantes, serán informados de aquellas decisiones de carácter organizativo que supongan un cambio sustancial en las condiciones de trabajo. Los representantes de los trabajadores, a través del órgano constituido a tal efecto, podrán elevar propuestas a la dirección de la empresa con el fin de mejorar la organización del trabajo que redunde en una mayor productividad y una más optima calidad del resultado final de la misma. La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos de sus trabajadores, pudiendo solicitar la participación de los representantes de los mismos con el objetivo de conocer las necesidades e inquietudes de todas las categorías que conforman la plantilla. Sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador, la empresa y los representantes de los trabajadores colaborarán para poner en marcha planes de formación. Artículo 5.-Condiciones generales de trabajo. Las especificaciones y normas de procedimiento se ajustarán en todo momento a las condiciones habituales de trabajo, y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad. En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores, debiéndose utilizar siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente. Los trabajadores se obligan a un correcto comportamiento en la prestación de su trabajo y en la atención al público, así como a sustituir o apoyar a un compañero en caso de ausencia o necesidad, por una causa imprevista, aun cuando el trabajo sea de distinta categoría. Capítulo III: Plantilla, contratación y periodos de prueba Artículo 6.-Plantilla. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de la empresa 'Prensa del Sureste, S. L.', corresponden a la dirección de la misma, de acuerdo con sus necesidades reales y en función de la innovación tecnológica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan dicha materia. Artículo 7.-Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las modalidades de contratación legales vigentes en cada momento. La empresa entregará al órgano de representación de los trabajadores una copia básica de los contratos que se formalicen, una vez registrados en el INEM u organismo competente que le sustituya. Artículo 8.-Contratación. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Artículo 9.-Modalidades de contratación. Además de las fórmulas de contratación que ya existen en la empresa y a las que están acogidos los trabajadores que forman parte de la plantilla antes de la firma del presente Convenio, para los empleados de nuevo ingreso, se establecen las siguientes modalidades de contratación:

  1. Contrato de Obra o Servicio Determinado, que se ajustará a las condiciones reguladas en la legislación vigente en materia de contratación.

  2. Contrato Eventual, tal y como se regula en el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores por un periodo máximo de doce meses.

  3. Contrato en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y a la legislación vigente, estableciéndose un periodo máximo de duración de dos años y una retribución mínima para los trabajadores acogidos a esta modalidad del 65% del salario previsto en este Convenio en el primer año, y del 75% para el segundo año.

  4. Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, siendo la duración mínima de seis meses y la máxima de dos años. La remuneración de los trabajadores acogidos a esta modalidad será del 60% del salario previsto en este Convenio para el primer año de formación, y del 70% para el segundo año.

  5. Contrato a tiempo parcial. Se realizará cuando se pacte con el trabajador firmante una jornada de trabajo anual inferior en un 15 por cien a la pactada en el artículo 14 de este Convenio. Artículo 10.-Periodos de prueba. Los periodos de prueba, por Grupos Profesionales, serán los siguientes sea cual sea la modalidad de contratación:

  6. Grupo 1................................................. 6 meses

  7. Grupos 2 y 3.......................................... 3 meses

  8. Grupos 4, 5, 6 y 7.................................. 2 meses Artículo 11.-Ascensos. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos que impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la empresa. En todo caso, a la hora de cubrir alguna vacante en puestos de responsabilidad, la empresa tenderá a premiar con este reconocimiento a los trabajadores que hayan demostrado en sus puestos de trabajo una entrega y profesionalidad dignas de ser tenidas en cuenta. Capítulo IV: Movilidad funcional y movilidad geográfica Artículo 12.-Movilidad funcional. De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que por necesidades organizativas o de producción se vean obligados a desempeñar de forma regular funciones de superior categoría...

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