Convenio colectivo - Unión Salinera de España, Sociedad Anónima. (Centro de San Pedro del Pinatar de Murcia), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 147 de 28/06/2003

Convenio colectivo de trabajo para Salinera Española, S. A. Exp. 20/ 03.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Salinera Española, S. A. , Código de convenio número 3001222) de ámbito empresa, suscrito por la comisión negociadora del mismo, con fecha 14-042003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 23-05-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuo de los Trabajadores. Esta Dirección General de Trabajo. Resuelve Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenio Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación Negociadora del mismo. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 11 de junio de 2003. - El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma (Resol. 20-9-99) . El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan Gonzalez Serna. Convenio Colectivo de «Salinera Española, S. A. » Para su centro de trabajo de San Pedro del Pinatar (Murcia)

Artículo 1. º Ámbito de aplicación. El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Salinera Española, S. A. de San Pedro del Pinatar de Murcia. Artículo 2. º Entrada en vigor. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien su contenido tendrá carácter retroactivo al día 1 de enero de 2003. Artículo 3. º Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, que comprenderá desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003. Artículo 4. º Denuncia. La denuncia del presente Convenio será automática dos meses antes de extinguirse el mismo. Artículo 5. º Vinculación a la totalidad. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por lo tanto si la Autoridad Laboral no aprobase parte o la totalidad del articulado de dicho Convenio, éste deberá ser reconsiderado en su totalidad. Artículo 6. º Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo pactado. Artículo 7. º Comisión paritaria. La Comisión Paritaria estará compuesta por tres trabajadores componentes de la comisión negociadora del Convenio y otros tres representantes de la Empresa. Ambas partes podrán estar asistidas por sus respectivos asesores. Artículo 8. º Tabla salarial. Se establecen los salarios que figuran en la correspondiente tabla anexa a este Convenio (Anexo 1. º) . Artículo 9. º Regimen salarial. El presente Convenio está constituido, respecto al régimen económico por: a) Salario base. b) Antigüedad. c) Pagas extras. d) Participación de beneficios. e) Plus de asistencia. f ) Plus de turnicidad. g) Plus vinculación. h)...

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