Acuerdo - TRW Automotive España SL (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 71 de 6/06/2003

Número 71 - Fecha: 06/06/2003

  1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 503/2003, de 21 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'TRW Automotive España, S.L.' de Pamplona (Expediente número 52/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'TRW Automotive España, S.L.' de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 52/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 9 de mayo de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 52 artículos, 4 disposiciones adicionales y 4 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2003, calendario laboral, antigüedad y recorrido de autobuses), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (U.G.T. y CC.OO.), con fecha 16 de abril de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'TRW Automotive España, S.L.' (Código número 3103712), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veintiuno de mayo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA 'TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.' DE PAMPLONA

    A C T A

    En Pamplona, a 16 de abril de 2003, reunidos por una parte en representación de la Dirección de la Empresa: Señores don Jesús María Arce, don Miguel Equiza, don Angel Galán, don Juan Carlos Manresa y don Iñigo Aperribay

    Y de otra, el Comité de Empresa de TRW Automotive España, S.L., en representación de los trabajadores: Señores don Javier Oquiñena, doña Virginia Alvarez, don José Javier Velaz, don Jose Antonio Górriz, doña Marta García, don Eduardo De Carlos, don Ricardo Ocaña, don Rafael Goñi, don Patxi Hidalgo, don Jose Manuel Romeo, don Miguel Angel Erro, don David Marcaláin y doña Yolanda Azcárate.

    Señores: Don Félix Jiménez (Delegado Sindical de UGT), don Carlos Aristu (Delegado Sindical de UGT), don Julio Aguilera (Delegado Sindical de CC.OO.) y don Juan Antonio Castillo (Delegado Sindical de CC.OO.).

    Los comparecientes se reconocen plena y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse, en más especial forma para la aprobación de los acuerdos alcanzados en la negociación del Convenio Colectivo Estatutario de Empresa, para los años 2003 y 2004, ambos inclusive.

    Pamplona, 16 de abril de 2003._Firmados: Por la Dirección de TRW Automotive España, S.L., don Jesús María Arce (D.N.I. 14.876.004-H), don Juan Carlos Manresa (D.N.I. 29.142.403-T), don Miguel A. Equiza (D.N.I. 15.779.146-L), don Iñigo Aperribay (D.N.I. 72.578.482-G) y don Angel Galán (D.N.I. 29.144.640-Y).

    Por el Comité de Empresa: Don Javier Oquiñena (D.N.I. 15.787.400-Q), don José Manuel Romeo (D.N.I. 44.623.888-R), don José Javier Velaz (D.N.I. 15.826.864-N), don David Marcaláin (D.N.I. 33.438.473-S), doña Marta García (D.N.I. 18.196.680-T), don Rafael Goñi (D.N.I. 15.799.708-L), don Ricardo Ocaña (D.N.I. 33.439.445-K), don Eduardo de Carlos (D.N.I. 33.443.803-D), don Patxi Hidalgo (D.N.I. 72.698.892-D), doña Virginia Alvarez D.N.I. 72.707.922-T), don Miguel A. Erro (D.N.I. 18.200.689-F), don José A. Górriz (D.N.I. 29.139.568-V) y doña Yolanda Azcárate (D.N.I. 29.144.797-W).

    Delegados sindicales: Don Félix Jiménez (Delegado Sindical UGT), D.N.I. 72.863.311-R; don Carlos Aristu (Delegado Sindical UGT), D.N.I. 44.620. 834-Y; don Julio Aguilera (Delegado Sindical CC.OO.), D.N.I. 15.764.179-W, y don Juan Antonio Castillo (Delegado Sindical CC.OO.), D.N.I. 15.747.040-K.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA 'TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.' DE PAMPLONA

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1.º Ambito personal.

    El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal de la Empresa sin más exclusiones que las siguientes:

    1. Directores y Jefes Superiores a todos los efectos.

    2. Personal comprendido en los escalones 12, 13 y 14 del actual sistema de valoración. Quedan excluidos únicamente en los aspectos económicos, jornada de trabajo y cobertura de puestos que, en todo caso, serán de libre designación de la Empresa.

      Art. 2.º Ambito temporal.

      El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años y entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, prorrogable por la tácita de año en año, de no existir denuncia por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación a su caducidad, proponiendo la revisión o rescisión.

      CAPITULO II

      Jornada

      Art. 3.º Jornada de trabajo.

      La jornada de trabajo para el año 2003, será de 1.712 horas. Para el año 2004, se reduce en 8 horas, quedando por tanto en 1.704 horas. En todos los casos son horas de trabajo real y efectivo.

      En el calendario anual laboral se establecerán 2 días de libre elección, a condición de que:

    3. Se preavise al Supervisor o Mando correspondiente con la máxima antelación posible.

    4. Exista acuerdo previo al disfrute con el Supervisor o Mando.

    5. El disfrute efectivo depende de que resulte posible organizar el trabajo en el Departamento o Sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

      La distribución de la jornada anual se realiza en calendario de trabajo anexo número 2 al presente Convenio.

      Para la Sección de T. Térmicos se estará a lo dispuesto por la Delegación de Trabajo en resolución de fecha 14 de septiembre de 1977.

      Art. 4.º Calendario laboral.

      El calendario laboral queda establecido en el anexo número 2.

      Para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, inclusive, para trabajar, entre otras jornadas, en fines de semana y festivos, la Empresa elaborará cada año un calendario laboral específico, de manera que producto de la suma del calendario laboral general de la Empresa y del calendario laboral señalado anteriormente, para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, la Empresa pueda permanece abierta y en producción, durante 360 días al año.

      Art. 5.º Horario de trabajo.

      Personal de Talleres:

      _Jornada normal.

      De lunes a viernes: 6,45 horas a 14,45 horas.

      Sábados: 7,00 horas a 11,00 horas.

      _Turno de mañana.

      De lunes a viernes: 6,00 horas a 14,00 horas.

      Sábados: 6,00 horas a 10,00 horas.

      _Turno de tarde.

      De lunes a viernes; 14,00 horas a 22,00 horas.

      Sábados: 10,00 horas a 14,00 horas.

      _Turno de noche.

      De lunes a viernes: 22,00 horas a 6,00 horas.

      Sábados no se trabaja.

      _Jornada y horario de trabajo de fin de semana y festivos. (personal contratado a partir del 15 de abril de 1994).

      _Turnos rotativos de mañana (6,00 horas a 14,00 horas).

      _Turnos rotativos de tarde (14,00 horas a 22,00 horas).

      _Turnos rotativos de noche (22,00 horas a 6,00 horas).

      La jornada y horario de trabajo de sábados, domingos y festivos, se podrá completar con trabajos en otros días de la semana, hasta alcanzar el número de horas de trabajo semanales establecidas en contrato.

      Personal de Oficinas:

      Horario de lunes a viernes de 8,30 horas a 16,30 horas con un periodo de 30 minutos de descanso para efectuar la comida.

      Se autoriza la implantación de una jornada flexible que permita la entrada al trabajo 30 minutos más tarde de lo señalado y consecuentemente el mismo espacio de tiempo a la salida del trabajo.

      En relación al nuevo horario de trabajo del Personal de Oficinas, se estará a los 'Acuerdos alcanzados por la Dirección de TRW Automotive España, S.L. con el Comité de Empresa respecto a la modificación del horario de trabajo del Personal Empleado'.

      Art. 6.º Vacaciones.

      Las vacaciones serán de treinta días naturales de duración.

      Se modifica el periodo del disfrute de las vacaciones anuales que, a partir del año 1990, y para el futuro, se acuerdan en las siguientes fechas:

      _Durante las fiestas patronales de Pamplona (Sanfermines).

      _El resto de las vacaciones se disfrutará durante el mes de agosto.

      En compensación por el cambio de la fecha del disfrute de...

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