Revisión salarial - Pirotecnia, Comunidad Valenciana
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2002 |
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del Acta de la Comisión Paritaria sobre Revisión Salarial definitiva para el año 2002 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (Código 8000325).
[2003/4503]
Vista el Acta de la Comisión Paritaria sobre Revisión Salarial definitiva para el año 2002 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana,
presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 13
de febrero de 2003, suscrita en fecha 4 de febrero de 2003, entre PIROVAL y las
organizaciones sindicales FIA-UGT-PV y FITEQA CC.OO.PV, en la que se establecen
las tablas salariales definitivas para el año 2002, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos
2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito
de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y
Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según
Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de
esta Dirección General, con notificación a la Comisión Paritaria, y Depósito
del texto original del acta.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de febrero de 2003. El director general de Trabajo y Seguridad
Laboral: Román Ceballos Sancho
Valencia, 4 de febrero de 2003
Reunida en el día de hoy a las 18 horas, la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana en el domicilio de PIROVAL,
cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a
los siguientes
Acuerdos
Primero. Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio
Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana, se procede, una vez
constatado el IPC definitivo del año 2002, cifrado en el 4%, a revisar los
conceptos económicos del convenio del año 2002.
Como quiera que el IPC citado supera el 1,25%, el exceso de este porcentaje
hasta alcanzar el IPC real supone el 2,75%, más el 2,5% contemplado en el
artículo 9º; se procederá a fijar las tablas salariales definitivas del año
2002, incrementando las tablas salariales definitivas y demás conceptos
económicos del convenio...
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