Revisión salarial - Pirotecnia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del Acta de la Comisión Paritaria sobre Revisión Salarial definitiva para el año 2002 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (Código 8000325).

[2003/4503]

Vista el Acta de la Comisión Paritaria sobre Revisión Salarial definitiva para el año 2002 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana,

presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 13

de febrero de 2003, suscrita en fecha 4 de febrero de 2003, entre PIROVAL y las

organizaciones sindicales FIA-UGT-PV y FITEQA CC.OO.PV, en la que se establecen

las tablas salariales definitivas para el año 2002, y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos

2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito

de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y

Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según

Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de

esta Dirección General, con notificación a la Comisión Paritaria, y Depósito

del texto original del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de febrero de 2003. El director general de Trabajo y Seguridad

Laboral: Román Ceballos Sancho

Valencia, 4 de febrero de 2003

Reunida en el día de hoy a las 18 horas, la Comisión Paritaria del Convenio

Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana en el domicilio de PIROVAL,

cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a

los siguientes

Acuerdos

Primero. Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio

Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana, se procede, una vez

constatado el IPC definitivo del año 2002, cifrado en el 4%, a revisar los

conceptos económicos del convenio del año 2002.

Como quiera que el IPC citado supera el 1,25%, el exceso de este porcentaje

hasta alcanzar el IPC real supone el 2,75%, más el 2,5% contemplado en el

artículo 9º; se procederá a fijar las tablas salariales definitivas del año

2002, incrementando las tablas salariales definitivas y demás conceptos

económicos del convenio...

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