Acuerdo - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia12 de Marzo de 2019
Fin de Vigencia12 de Marzo de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 12/03/2019

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 14 de febrero de 2019, en la que se recoge el acuerdo de prórroga del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (expediente C-037/2013, código 33000295011979) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 15 de febrero de 2019.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. (autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018), el Director General de Trabajo.—Cód. 2019-01890.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL Principado de Asturias

Asistentes:

Representación empresarial:

Cac-Asprocon:

— D. Nemesio Bedia Méndez.

Representación de los trabajadores:

Comisiones Obreras (CCOO) Construcción y Servicios.

— D. Manuel Hortensio Mortera Llaneza.

Representantes de U.G.T.—FICA.

— D Javier Campa Méndez.

Siendo las 17:00 horas del 24 de enero de 2019, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas Del Principado de Asturias quienes manifiestan lo siguiente:

Que las partes negociadoras del convenio colectivo han acordado el siguiente acuerdo parcial en la negociación del presente convenio:

Uno.—Que la comisión negociadora acuerda una prórroga del convenio, de manera tal que el Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias 2013-2016 siga rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Una vez finalizada la vigencia de la prórroga anteriormente establecida, siempre y cuando no sea sustituido por un nuevo convenio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Convenio Colectivo 2013-2016 continuará prorrogado durante dos años más, esto es hasta el 31 de diciembre de 2023 tanto en su contenido normativo como en el obligacional.

Dos.—Que las partes negociadoras han acordado los siguientes acuerdos parciales:

Primero: Introducir en el art. 1 el texto siguiente: “y desde el primer día de trabajo o prestación de servicios en el territorio referido anteriormente con independencia de que exista o no la obligación legal o reglamentaria de abrir centro de trabajo”, de manera tal que artículo queda redactado del siguiente modo:

— Artículo 1.1: 1. El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de Construcción, que sustituyo a la Ordenanza Laboral de la Construcción aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970, y desde el primer día de trabajo o prestación de servicios en el territorio referido anteriormente con independencia de que exista o no la obligación legal o reglamentaria de abrir centro de trabajo y con la única excepción de quienes estuviesen afectados por otro Convenio Estatal distinto al Sector de la Construcción o vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación. Quedan, por tanto, comprendidos todos los subsectores de actividad y actividades auxiliares y complementarias de la de construcción, que se enumeran en el anexo II de este Convenio sin constituir numerus clausus.

Segundo: Se acuerda incluir un nuevo apartado...

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