Convenio colectivo - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 25/04/2013

Visto el texto del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio n.º 99004615011982), para el periodo 2012-2014, que fue suscrito, con fecha 16 de abril de 2012, de una parte, por la organizaciones empresariales APROSER y FES, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FES-UGT, F.E.AA.DD. CC.OO. y FTSP-USO, en representación de los trabajadores del sector, habiéndose suscrito posteriormente por la organización empresarial AESPRI, en fecha 12 de marzo de 2013, con las modificaciones incorporadas al texto definitivo de dicho convenio en esta última fecha, al que también se han adherido las asociaciones empresariales AES, AMPES y ACAES, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2013. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2012-2014

PREÁMBULO

La difícil situación económica de España en el momento actual, agravada en los últimos meses por el severo incremento del desempleo, inimaginable hace tan sólo un año, afecta a la mayoría de los sectores de la producción, entre los que se encuentra la seguridad privada.

Esta situación, unida a las negativas previsiones existentes acerca de la persistencia de la recesión económica de España, que llevó a las organizaciones sindicales y empresariales de este sector a acordar la necesidad de distribuir el incremento pactado para el año 2012 a lo largo de los años 2012, 2013 y 2014, se ha visto agravada en nuestro convenio por el incremento de costes de la cotización y la común supresión de bonificaciones a la seguridad social de las empresas, lo que origina que las partes hayan acordado con carácter excepcional para el año 2013 un reajuste de los incrementos pactados en dicho convenio.

Asimismo, con este reajuste extraordinario para el año 2013,, se trata de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo como alternativa al fuerte encarecimiento que hubiera supuesto la aplicación estricta de la revisión pactada de inicio e, igualmente, las partes firmantes tratarán de evitar ir a la práctica del descuelgue salarial, todo ello en la esperanza de que la economía tienda a recuperarse en este período, dado el margen que implica el presente acuerdo y constituyendo una apuesta de futuro por la viabilidad del sector con condiciones de trabajo y económicas dignas para los trabajadores/as, a cuyo objeto se incorpora la progresiva introducción de cuadrantes anuales y se incluye que el día de asuntos propios sea computado como tiempo de trabajo efectivo.

Por otro lado, el nuevo Convenio colectivo para los años 2012, 2013 y 2014, preserva una estabilidad del pacto sectorial como unidad de negociación, que la entendemos como la más adecuada para este sector, intensivo en mano de obra al facturarse horas-hombre, y no poseer de factores y herramientas suficientes de productividad para defenderse ante la grave crisis que padecemos, al tiempo que las partes deciden dotar al presente convenio colectivo de vocación de permanencia ampliando su ultraactividad, de conformidad con la posibilidad que al respecto le da la vigente redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, las partes, en función de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, respecto al conflicto relativo a la determinación de la hora extraordinaria, han regulado la formula de cálculo del valor de la hora ordinaria, a efectos de calcular la hora extra en base a los parámetros de este Convenio.

Desde la firma del presente convenio colectivo, el 16 de abril de 2012, se han sucedido un cúmulo de acontecimientos que, por una u otra razón, han impedido su publicación. Las partes se han visto obligadas a adaptar diferentes artículos a la nueva legislación laboral. Se ha producido una impugnación judicial, finalmente resuelta por parte de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Sentencia n.º 134/2012, de 14 de noviembre de 2012) declarando que «el convenio ha de considerarse válido».

Desgraciadamente, durante la tramitación de la publicación del convenio colectivo 2012-2014 la situación económica no ha mejorado. Antes al contrario, ha continuado el deterioro al que hacíamos referencia al inicio de este Preámbulo. De modo que nuevamente, los agentes sociales se han visto en la obligación de reajustar y armonizar los costes, modificando, con carácter excepcional, las tablas previstas para 2013. Sin embargo, es voluntad de las partes que ello no suponga el abaratamiento de medidas de despido y por ello, se introducen medidas correctoras en ese sentido, como son las contenidas en la Disposición Transitoria Segunda, que mejora sustancialmente las indemnizaciones previstas en la legislación vigente, para los despidos individuales por causas objetivas-económicas y, además, se garantiza durante ese año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación económica, que a todos los efectos deberá ser considerada como salarial en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a la diferencia entre la retribución generada desde el 1 de enero de 2013 en virtud de este acuerdo y la que hubiese generado por aplicación del convenio en su día pactado para el año 2013.

Por otra parte, reafirmando el compromiso expresado más arriba, las partes firmantes pretenden que estas medidas excepcionales no sirvan para facilitar procesos de descuelgues salariales. Por ello, mediante una extensa Disposición Transitoria Tercera pactan el cumplimento, para los casos de descuelgues salariales, de las retribuciones que tenían acordadas en 2013 y que se han visto excepcionalmente modificadas. Por ello, para una mayor claridad y seguridad jurídica han acordado la inserción de las tablas de retribuciones y valores de conceptos económicos acordados en su día para dicho ejercicio, que sólo serán de aplicación en el supuesto previsto en dicha transitoria tercera.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales Empresas.

Se regirán también por este Convenio colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

No estarán sujetas al presente Convenio colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2014. quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2014. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera...

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