Tablas salariales - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 80 de 02/04/2014

Visto el texto de los acuerdos de modificación de los artículos 41 y 42, así como de las tablas de retribuciones y demás conceptos económicos para el año 2014, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el «BOE» de 25 de abril de 2013, acuerdos de modificación que fueron suscritos, con fecha 28 de febrero de 2014, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER, FES y UAS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FES-UGT y FTSP-USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN

  1. Prorrogar hasta el 21 de febrero de 2014 el plazo de suspensión del acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora el pasado 20 de diciembre de 2013, publicado en el «BOE» el 24 de enero 2014, de las Tablas de Retribuciones y demás conceptos económicos del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012/2014, del 1 de enero al 15 de febrero de 2014, al haberse llegado a un acuerdo el 21 de febrero de 2014, en el procedimiento de mediación solicitado por la representación empresarial con fecha del pasado 14 de febrero.

  2. Suprimir definitivamente y a todos los efectos las tablas de retribuciones del «Anexo de Salarios y otras Retribuciones» y los importes de los complementos y conceptos económicos, correspondientes al año 2014, del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de las Empresas de Seguridad, publicado en el «BOE» el 25 de abril de 2013.

  3. Las tablas de salarios y otras retribuciones que serán aplicables a partir del 1 de enero del 2014, y que sustituyen a todos los efectos al «Anexo de y Salarios Otras Retribuciones» y los importes de lo complementos y conceptos económicos del apartado anterior, son los siguientes:

    1. Importe de las dietas (artículo 37):

      Importe de dietas para el año 2014 Euros
      Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad 9,42
      Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad 17,38
      Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar 15,93
      Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 31,87
      Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de 25,32
    2. Seguro colectivo de accidentes (artículo 60): Los capitales asegurados por muerte ascenderá a 29.683,66 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente, absoluta y gran invalidez, ascenderá a 37.805,95 euros.

    3. Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos (artículo 61): El importe de la ayuda para minusválidos ascenderá a 118,54 euros mensuales.

    4. Complemento personal de antigüedad-quinquenios (artículo 68): Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2014 serán los siguientes:

      Tablas valores quinquenios año 2014

      Categorías Quinquenio – Euros
      Personal Directivo, Titulado y Técnico
      Director General 85,10
      Director Comercial 76,32
      Director Administrativo 76,32
      Director Técnico 76,32
      Director de Personal 76,32
      Jefe de Personal 67,52
      Jefe de Seguridad 67,52
      Titulado Superior 67,52
      Titulado Medio/Técnico prevención superior 58,74
      Delegado Provincial-Gerente 58,74
      Personal Administrativo
      A) Administrativos:
      Jefe de Primera 54,86
      Jefe de Segunda 50,80
      Oficial de Primera 43,24
      Oficial de Segunda 40,63
      Azafata/o 36,57
      Auxiliar 36,57
      Telefonista 30,45
      Aspirante 25,83
      B) Técnicos y especialistas de oficina:
      Analista 67,52
      Programador de Ordenador 58,74
      Operador/Grabador de Ordenador 43,24
      Técnico formación/T. prevención intermedio 50,80
      Delineante Proyectista 50,80
      Delineante 43,24
      C) Comerciales:
      Jefe de Ventas 54,86
      Técnico Comercial 50,80
      Vendedor 44,69
      Mandos Intermedios
      Jefe de Tráfico 49,74
      Jefe de Vigilancia 49,74
      Jefe de Servicios 49,74
      Jefe de Cámara o Tesorería 49,74
      Inspector 45,69
      Coordinador de servicios 45,69
      Supervisor de CRA 43,74
      Personal Operativo
      A) Habilitado:
      Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 39,68
      Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 36,79
      Vigilante de Explosivos 36,23
      Vigilante de Seguridad 36,23
      Guarda Particular de Campo 36,23
      Escolta 36,23
      B) No Habilitado:
      Operador C. R. Alarmas 30,60
      Contador-Pagador 30,60
      Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
      Encargado 57,28
      Ayudante de Encargado 31,01
      Revisor de sistemas 43,32
      Oficial de Primera 53,35
      Oficial de Segunda 47,08
      Oficial de Tercera 40,82
      Especialista 31,01
      Operador de soporte técnico 33,22
      Aprendiz 26,53
      Personal de Oficios Varios
      Oficial de Primera 46,18
      Oficial de Segunda 36,54
      Ayudante 30,48
      Peón 30,48
      Aprendiz 25,85
      Personal Subalterno
      Conductor 36,98
      Ordenanza 33,55
      Almacenero 33,55
      Limpiador-limpiadora 30,48
    5. Complementos de puesto de trabajo (artículo 69):

      El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de transporte conductor y vigilante de seguridad de transporte ascenderá a 139,02 euros.

      El importe del plus de peligrosidad par los vigilantes de seguridad de transporte de explosivos-conductor y vigilantes de seguridad de transporte de explosivos ascenderá a 148,05 euros.

      El importe del plus de peligrosidad para el vigilante de seguridad de explosivos ascenderá a 162,72 euros.

      Los vigilantes de seguridad de vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 139,02 euros al mes o un precio por hora de 0,86 euros.

      Los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma percibirán un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,62 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones.

      El personal que realice las funciones de escolta establecidas en el artículo 22 A.3 c) percibirán como mínimo por tal concepto la cantidad de 269,72 euros mensuales o 1,66 euros por hora efectiva como complemento durante el año 2014.

      El importe del plus de actividad para el personal de transporte de fondos (vigilante de seguridad de transporte-conductor y vigilante de seguridad de transporte) queda fijado en 162,46 euros.

      El plus de actividad en relación con los contadores-pagadores queda establecido en 62,06 euros.

      El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,28 euros por hora efectiva de trabajo.

      El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia básica en puestos de trabajo que no fueran instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice dicho servicio.

      Cada hora nocturna se abonará de acuerdo con la siguiente tabla:

      Valores Horas Nocturnas 2014

      Categorías 2014 – Euros
      Personal Administrativo
      A) Administrativos:
      Jefe de Primera 1,50
      Jefe de Segunda 1,34
      Oficial de Primera 1,15
      Oficial de Segunda 1,11
      Azafata/o 0,98
      Auxiliar 0,98
      Telefonista 0,82
      Aspirante 0,71
      B) Técnicos y especialistas de oficina:
      Programador de Ordenador 1,60
      Operador/grabador
      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR