Sentencia - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Mayo de 2015
Fin de Vigencia29 de Mayo de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 128 de 29/05/2015

Visto el fallo de la Sentencia n.º 078/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 30 de abril de 2015, recaída en los procedimientos números 361/2014 y 64/2015 (acumulados), seguidos por las demandas de los sindicatos FeS-UGT, CC.OO. de Construcción y Servicios, USO y CIG contra las asociaciones empresariales APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES, ACAES y UAS, el sindicato ELA y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado», de 12 de enero de 2015, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 23 de diciembre de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015 (código de Convenio n.º 99004615011982).

Segundo.

El 7 de mayo de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la anulación del artículo 45.2 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015, así como la inclusión en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos de la tabla de retribuciones del anexo de dicho Convenio, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en su artículo 66.2.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y Este hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de abril de 2015, recaída en los procedimientos números 361/2014 y 64/2015 (acumulados) y relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015 (BOE de 12 de enero de 2015), en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de doña Marta Jaureguizar Serrano.

Sentencia número: 078/2015.

Fecha de juicio: 29/04/2015.

Fecha sentencia: 30/04/2015.

Fecha auto aclaración:

Número de procedimiento: 361/14.

Tipo de procedimiento: Demanda.

Procedimiento Acumulados: 064/2015.

Materia: Impugnación de Convenio colectivo.

Ponente IImo. Sr.: Don Ricardo Bodas Martín.

Índice de sentencias:

Contenido sentencia:

Demandante:

Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT).

Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC. OO.).

Unión Sindical Obrera (USO).

Confederación Intersindical Gallega (CIG).

Codemandante:

Demandado:

Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER).

Federación Empresarial Española de Seguridad (FES).

Asociación de Empresas de Seguridad Privada Integral (AESPRI).

Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES).

Asociación de la Mediana y Pequeña Empresa de Segurid (AMPES).

Asociación Catalá d'Empreses de Seguretat (ACAES).

ELA.

Unión de Asociaciones de Seguridad Privada en España (UAS).

Codemandado:Ministerio Fiscal.

Resolución de la sentencia: Estimatoria parcial.

Breve resumen de la sentencia: Pedida la nulidad del régimen retributivo de las vacaciones, regulado en el convenio colectivo, así como la inclusión en la retribución de vacaciones los complementos de puesto de trabajo, cuya retribución en vacaciones no se contempla en el convenio aplicable, se estima la falta de acción para reclamar la nulidad de la regulación convencional del convenido derogado, por carencia sobrevenida de objeto. Se estiman las pretensiones referidas al convenio vigente, aunque la jurisprudencia ha validado tradicionalmente que el convenio puede incluir o excluir conceptos retributivos durante las vacaciones sin vulnerar lo dispuesto en el art. 7.1 Convenio 132 OIT, que se convierte en norma subsidiaria al convenio en esta materia, aunque su objetivo era asegurar que los trabajadores perciban durante las vacaciones su retribución media a jornada ordinaria. Se estima la demanda, porque el TJUE, interpretando lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/88/CE, ha establecido de modo rotundo que cualquier disposición o práctica nacional, que impida al trabajador percibir comisiones durante las vacaciones, se opone al citado precepto, tratándose de una interpretación que vincula a este Tribunal en función del principio de supremacía del derecho comunitario, interpretado por el TJUE, así como en aplicación del principio de interpretación conforme.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Número de procedimiento: 361/14 y 64/15 (acumulados).

Tipo de procedimiento: Demanda de impugnación de convenio.

Índice de sentencia:

Contenido sentencia:

Demandante:

Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT).

Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC. OO.).

Unión Sindical Obrera (USO).

Confederación Intersindical Gallega (CIG).

Codemandante:

Demandado:

Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER).

Federación Empresarial Española de Seguridad (FES).

Asociación de Empresas de Seguridad Privada Integral (AESPRI).

Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES).

Asociación de la Mediana y Pequeña Empresa de Segurid (AMPES).

Asociación Catalá d'Empreses de Seguretat (ACAES).

ELA.

Unión de Asociaciones de Seguridad Privada en España (UAS)-Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr.: Don Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA NÚMERO 078/2015

IImo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Emilia Ruíz-Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n.º 361/14 y 64/15 (acumulados) seguidos por demandas de CIG (letrada doña Rosario Martín Narrillos), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC. OO. Servicios) (letrado don Juan José Montoya), Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) (letrado don Félix Pinilla Porlan), Unión Sindical Obrera (USO) (letrado don José Manuel Castaño Holgado); contra Asociación Profesional de Compañias Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER) (letrado don Gabriel Vázquez Durán), Federación Empresarial Española de Seguridad (FES) (letrado don Luis Tejedor Redondo), Unión de Asociaciones de Seguridad Privada de España (UAS) (letrada doña Eva Farsio Orsi), ELA (letrada doña Rosario Martín Narrillos), Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES) (letrada doña Eva Facio), Asociació Catalana d'Empreses de Seguretat (ACAES), (letrada doña Eva Facio), Asociación de Empresas de Seguridad Privada Integral (AESPRI) (no comparece), Asociación de la Mediana y Pequeña Empresa de Seguridad (AMPES) y Ministerio FiscaL sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 23-12-2014 y 06-03-2015 se presentaron demandas por Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC. OOl), Unión Sindical Obrera (USO), Confederación Intersindical Gallega (CIG); contra Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER), Federación Empresarial Española De Seguridad (FES), Asociación de Empresas de Seguridad Privada Integral (AESPRI), Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES), Asociación de la Mediana y Pequeña Empresa de Segurid (AMPES), Asociación Catalá d'Empreses de Seguretat (ACAES), ELA, Unión de Asociaciones de Seguridad Privada en España (UAS) y Ministerio Fiscal de impugnación de Convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29-04-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT desde aquí); Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC. OOl desde ahora) y la Unión Sindical Obrera (USO desde aquí) ratificaron su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretenden se declare la nulidad del art. 45.2 del convenio de empresas de seguridad para el período 2012-2014, por cuanto allí se convino que las vacaciones se retribuirían únicamente con los conceptos comprendidos en la tabla de retribuciones del Anexo, sin incluir los complementos de puesto de trabajo, regulados en el art. 66.2 del convenio, en la cuantía anual media que perciba cada trabajador, por cuanto dicha limitación retributiva vulnera el art. 7.1 de la Directiva 2033/88/CE, en la interpretación dada por el TJUE.

La Confederación Intersindical Galega (CIG desde ahora) ratificó su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretenden se anule el art...

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