Convenio colectivo - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 224 de 18/09/2015

Visto el texto del Convenio colectivo estatal para las Empresas de Seguridad (Código de Convenio nº 99004615011982), para el periodo 1 de julio de 2015 a 31 de diciembre de 2016, que fue suscrito, con fecha 17 de julio de 2015, de una parte, por las asociaciones empresariales APROSER y UAS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FES-UGT, CC.OO. de Construcción y Servicios y FTSP-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD JULIO DE 2015-DICIEMBRE DE 2016

La más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la retribución de los períodos de vacaciones y su incidencia en el sector de la seguridad privada en España, ha desembocado en la anulación del artículo 45.2 acordada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de abril de 2015, lo que obliga a los negociadores del Convenio a dar contenido al precepto anulado.

La Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad ha venido manifestando durante todos estos años, caracterizados por una importante crisis económica, su firme apuesta por la estabilidad del sector a través del Convenio Colectivo estatal, herramienta que considera la más adecuada para este fin. Por ello, los negociadores han considerado imprescindible encontrar una solución negociada a un nuevo conflicto sobrevenido, antes de que pudieran enturbiarse las relaciones laborales.

Para ello, se ha considerado conveniente anticipar la fecha de terminación del convenio de 2015, publicado en el «BOE» del 12 de enero de 2015 y sustituirlo por uno con vigencia desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, con el objetivo de adecuar el artículo 45 a la doctrina del Tribunal de.Justicia de la Unión Europea, preservando, además, el equilibrio económico de lo pactado para el ejercicio 2015. Así, se ha decidido trasladar el sobrecoste que supone el pago del promedio de todos los pluses funcionales que los trabajadores del sector deban percibir en el período de vacaciones a una mayor subida para las retribuciones establecidas con carácter fijo en el Anexo Salarial.

Por esta razón, y aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 («BOE» 20/06/2015), se ha superado el porcentaje recomendado en el citado acuerdo para el año 2016, en cuanto a la retribución comprendida en las tablas del Anexo Salarial que se incrementan en un 1,59% en términos de año natural y un 2,48%, comparando las tablas aplicables desde 1 de julio de 2016, en relación con el año 2015 compensando de este modo las retribuciones variables adicionales que suponen el cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Asimismo, desde el convencimiento de la necesaria dignificación del sector recomendada e impulsada desde el Observatorio Sectorial, con el Convenio Colectivo como elemento homogeneizador de las condiciones laborales de los trabajadores, la Mesa Negociadora ha establecido una fórmula de garantía del cumplimiento de lo aquí pactado, insertando una Disposición Adicional que pretende incentivar al máximo el respeto de las condiciones económicas que deben percibir los trabajadores del sector.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales Empresas.

Se regirán también por este Convenio Colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Julio de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2016, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2016. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá con anterioridad a dicha fecha a petición de cualquiera de las partes legitimadas.

Artículo 6 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

Artículo 6 bis Principio de Igualdad.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Artículo 7 Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

Artículo 8 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 9 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada representación sindical firmante, e igual número total por cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la...

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