Convenio colectivo - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2017 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2020 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 29 de 01/02/2018 |
Visto el texto del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio nº 99004615011982), para el periodo 2017-2020, que fue suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2017, de una parte por la organización empresarial APROSER, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, CC.OO. de Construcción y Servicios y FTSP-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de enero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020
Índice
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Artículo 4. Ámbito personal.
Artículo 5. Ámbito temporal.
Artículo 6. Denuncia.
Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Artículo 8. Principio de Igualdad.
Artículo 9. Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Artículo 10. Comisión Paritaria.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.
Artículo 12. Contratos de trabajo.
Artículo 13. Períodos de prueba.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Artículo 19. Política de Estabilidad en el Empleo.
Artículo 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.
Artículo 21. Formación.
Artículo 22. Confidencialidad Profesional.
Artículo 23. Uniformidad.
Artículo 24. Asistencia Jurídica.
Artículo 25. Reconocimiento Médico.
Artículo 26. Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 27. Sistema de clasificación profesional.
Artículo 28. Clasificación General.
Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.
Artículo 30. Personal Administrativo.
Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.
Artículo 32. Personal Operativo.
Artículo 33. Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
Artículo 34. Personal de Oficios Varios.
Artículo 35. Personal Subalterno.
Artículo 36. Movilidad Funcional.
Artículo 37. Escalafones, Ascensos, Provisión de Vacantes y Plantillas.
Artículo 38. Disposición general.
Artículo 39. Anticipos.
Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones.
Artículo 41. Sueldo base.
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
Artículo 44. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos.
Artículo 47. Cuantía de las Retribuciones.
Artículo 48. Seguro colectivo de accidentes.
Artículo 49. Póliza de Responsabilidad Civil.
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
Artículo 52. Jornada de Trabajo.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Artículo 54. Modificación de Horario.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio.
Artículo 56. Licencias.
Artículo 57. Vacaciones.
Artículo 58. Lugar de Trabajo.
Artículo 59. Desplazamientos.
Artículo 60. Importe de las Dietas.
Artículo 61. Traslados.
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
Artículo 63. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares.
Artículo 64. Situaciones especiales de la relación laboral.
Artículo 65. Permisos sin sueldo.
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.
Artículo 67. Premio de vinculación.
Artículo 68. Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.
Artículo 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.
Artículo 70. Premios.
Artículo 71. Faltas del personal.
Artículo 72. Faltas leves.
Artículo 73. Faltas graves.
Artículo 74. Faltas muy graves.
Artículo 75. Sanciones.
Artículo 76. Prescripción.
Artículo 77. Abuso de autoridad.
Artículo 78. Licencias de Representantes de los Trabajadores.
Artículo 79. Licencias sindicales.
Artículo 80. Concurrencia de Convenios.
Artículo 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.
Las partes firmantes de este Convenio quieren hacer constar las dificultades que han tenido que sortear para alcanzar un acuerdo que, aun estando lejos de sus respectivos objetivos, refleja los puntos básicos que les han permitido confluir en muchos de los objetivos marcados al inicio de las negociaciones manteniendo, de este modo, el marco sectorial de negociación.
Efectivamente, ya desde el inicio han existido dificultades hasta para la propia constitución de la Mesa Negociadora, derivada de la existencia de un procedimiento judicial que ponía en cuestión la correcta conformación del banco empresarial. Dicho procedimiento cuestionaba la composición de la Mesa Negociadora del Convenio suscrito para el período julio 2015-2016 y, pese a haber sido resuelto por la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, que había desestimado las demandas de impugnación y declarado la «plena legalidad del convenio», no fue hasta Sentencia de 16 de marzo de 2017, del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación, cuando pudo constituirse la Mesa Negociadora del Convenio con plenas garantías.
Las posiciones iniciales de ambas partes se encontraban muy distantes. Los representantes de las patronales, legítimamente, defendían...
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