Modificación - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Junio de 2018
Fin de Vigencia26 de Junio de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 154 de 26/06/2018

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 40 y letra e) del artículo 43 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (Código de convenio nº: 99004615011982), publicado en el BOE de 1 de febrero de 2018, modificación que fue suscrita, con fecha 31 de mayo de 2018, de una parte por la organización empresarial APROSER, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CCOO de Construcción y Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO

Artículo 40 Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

  1. Sueldo base.

  2. Complementos:

    1. Personales:

      – Antigüedad.

    2. De puestos de trabajo:

      – Peligrosidad.

      – Plus escolta.

      – Plus de actividad.

      – Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

      – Plus de trabajo nocturno.

      – Plus de Radioscopia básica.

      – Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.

      – Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

      – Pluses aeroportuarios:

      • Plus Aeropuerto.

      • Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

      • Plus Filtro Rotación.

      • Plus de Productividad / variable.

    3. Cantidad o calidad de trabajo:

      – Horas extraordinarias.

      – Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.

  3. De vencimiento superior al mes:

    – Gratificación de Navidad.

    – Gratificación de julio.

    – Gratificación de marzo.

  4. Indemnizaciones o suplidos:

    – Plus de Distancia y Transporte.

    – Plus de Mantenimiento de Vestuario.

Artículo 43 Complementos de puesto de trabajo.
  1. Pluses aeroportuarios.

Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia...

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