Convenio colectivo - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2021
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 310 de 26/11/2020

Visto el texto del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021 (Código de convenio: 99004615011982), que fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FeSMC-UGT y FTSP-USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2021. Índice

Preámbulo
Capítulo I Objeto y ámbito.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Artículo 4. Ámbito personal.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Artículo 6. Denuncia.

Capítulo II De la interpretación y administración del Convenio.

Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Principio de Igualdad.

Artículo 9. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Artículo 10. Comisión Paritaria.

Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.

Capítulo III El inicio de la relación laboral.

Artículo 12. Contratos de trabajo.

Artículo 13. Períodos de prueba.

Artículo 14. Subrogación de servicios.

Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.

Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).

Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.

Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.

Artículo 19. Política de Estabilidad en el Empleo.

Capítulo IV Derechos y Deberes Laborales Básicos.

Artículo 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.

Artículo 21. Formación.

Artículo 22. Confidencialidad Profesional.

Artículo 23. Uniformidad.

Artículo 24. Asistencia Jurídica.

Capítulo V Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 25. Reconocimiento Médico.

Artículo 26. Seguridad y salud en el trabajo.

Capítulo VI Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Artículo 27. Sistema de clasificación profesional.

Artículo 28. Clasificación General.

Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.

Artículo 30. Personal Administrativo.

Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.

Artículo 32. Personal Operativo.

Artículo 33. Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

Artículo 34. Personal de Oficios Varios.

Artículo 35. Personal Subalterno.

Artículo 36. Movilidad Funcional.

Artículo 37. Escalafones, Ascensos, Provisión de Vacantes y Plantillas.

Capítulo VII Retribuciones.

Artículo 38. Disposición General.

Artículo 39. Anticipos.

Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones.

Artículo 41. Sueldo base.

Artículo 42. Complemento personal de antigüedad.

Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.

Artículo 44. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.

Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.

Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos.

Artículo 47. Cuantía de las Retribuciones.

Capítulo VIII Prestaciones sociales.

Artículo 48. Seguro colectivo de accidentes.

Artículo 49. Póliza de Responsabilidad Civil.

Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.

Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

Capítulo IX El Tiempo de Trabajo.

Artículo 52. Jornada de Trabajo.

Artículo 53. Horas extraordinarias.

Artículo 54. Modificación de Horario.

Artículo 55. Descanso anual compensatorio.

Artículo 56. Licencias.

Artículo 57. Vacaciones.

Capítulo X Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto.

Artículo 58. Lugar de Trabajo.

Artículo 59. Desplazamientos.

Artículo 60. Importe de las Dietas.

Artículo 61. Traslados.

Capítulo XI Suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 62. Excedencia voluntaria.

Artículo 63. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares.

Artículo 64. Situaciones especiales de la relación laboral.

Artículo 65. Permisos sin sueldo.

Capítulo XII Extinción de la Relación Laboral.

Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.

Artículo 67. Premio de vinculación.

Artículo 68. Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.

Artículo 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.

Artículo 69 bis. Jubilación a la edad legal de jubilación.

Capítulo XIII Premios.

Artículo 70. Premios.

Capítulo XIV Faltas y Sanciones.

Artículo 71. Faltas del personal.

Artículo 72. Faltas leves.

Artículo 73. Faltas graves.

Artículo 74. Faltas muy graves.

Artículo 75. Sanciones.

Artículo 76. Prescripción.

Artículo 77. Abuso de autoridad.

Capítulo XV Derechos Sindicales.

Artículo 78. Licencias de Representantes de los Trabajadores.

Artículo 79. Licencias sindicales.

Capítulo XVI Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio.

Artículo 80. Concurrencia de Convenios.

Artículo 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.

Disposiciones adicionales
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Disposiciones finales
Disposición final única
Anexo I Anexo de salarios y otras retribuciones.
PREÁMBULO

Una vez más, nos encontramos ante la negociación de un nuevo convenio colectivo del sector de la seguridad privada. Afortunadamente, pese a la difícil situación que vivimos, las partes hemos sido capaces de alcanzar un acuerdo. Y, como otras veces, creemos conveniente explicarlo a través de este preámbulo.

A la difícil situación por la que atraviesa la economía española, debido a la inconmensurable crisis sanitaria provocada por el COVID-19, no ha sido ajena la seguridad privada que, además, tiene componentes específicos que dificultan la adopción de medidas de salvaguarda adoptadas por otros sectores.

Nos encontramos, por ello, en un escenario de incertidumbre total. No sabemos si podremos recuperar el modo de vivir al que estábamos acostumbrados y cuándo se producirá dicha recuperación. Por no saber, no conocemos nada de la posible y tan ansiada vacuna.

Sin embargo, desde distintas posiciones iniciales, el banco social y el empresarial han considerado imprescindible sentar las bases para mantener el necesario diálogo permanente y para paliar las consecuencias de la pandemia y las nuevas adversas situaciones que se plantearán en los próximos años, ante las que se tiene que adaptar la seguridad privada en España.

Los negociadores siguen reivindicando la dignificación del sector y el necesario establecimiento de métodos que contrarrestasen ciertas prácticas de competencia desleal que redundan en perjuicio de los trabajadores, y ello sólo es posible a través de la negociación colectiva.

Pero la situación de incertidumbre a la que hacemos referencia, hace aconsejable, esta vez, que tanto el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo como la duración del mismo no se dilaten en el tiempo. Por ello, las partes han decidido...

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