Convenio colectivo - Pintura, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 10/09/2003

Resolución de 24 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de la pintura. Visto el expediente del convenio colectivo del sector de la pintura (código convenio 1501185) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-6-2003, subscrito en representación de la parte económica por APECCO, y de la parte social por UGT y CIG el día 10-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de junio de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de pintura para la provincia de A Coruña (año 2003)

  1. Extensión y vigencia. Artículo 1º.-Extensión. El presente convenio es de aplicación a todas las empresas de pintura. Se aplicará a todos los centros de trabajo de la provincia de A Coruña, cualquiera que sea el domicilio social de las empresas a que pertenezca. Afecta el presente convenio a todos los trabajadores al servicio de las empresas anteriormente expresadas. Artículo 2º.-Vigencia. El convenio entrará en vigor el día de su publicación, si bien sus efectos económicos empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2003 y su vigencia será desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

  2. Prórroga. Artículo 3º

El convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. Artículo 4º.-Respeto de derechos. Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio, respecto a las materias objeto de su regulación.

Artículo 5º.-Compensación y absorción. Sin perjuicio de que puedan extenderse a cualquier situación personal las mejoras establecidas en el convenio y aún ampliarlas, las empresas que vengan abonando salarios superiores a los reglamentariamente exigidos, no estarán obligados a aplicar las elevaciones que por las presentes estipulaciones se fijan, más que en la medida necesaria para suplir diferencias. Asimismo, las mejoras establecidas en el convenio serán compensables o absorbibles por cualquier elevación salarial que por disposición legal pudiera establecerse.

Artículo 6º.-Garantía personal y condición mínima. Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia, con personas o grupo de personas, por las empresas afectadas por el mismo, siempre que en su conjunto o cómputo anual superen las establecidas por este convenio, debido a la condición que tiene de normas mínimas de relación, tanto en lo que se refiere a lo social como en lo económico. Artículo 7º.-Normas complementarias. En lo que no esté previsto en este convenio se estará a lo que dispone el convenio general del sector de la construcción, y demás disposiciones vigentes. III. Condiciones económicas. Artículo 8º.-Incremento salarial para el 2003. El incremento salarial para el 2003 aquí pactado es de un tres coma cinco por ciento (3,5%), calculándose éste sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2002, excepto antigüedad, quedando establecidas las retribuciones en las cantidades que figuran en el anexo del presente convenio. Las empresas que hayan pagado cantidades a cuenta del convenio podrán compensarlas con las establecidas en éste, en el anexo. Artículo 9º-Cláusula de garantía salarial para 2003. En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2003, supere el dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, excepto antigüedad, que se abonará en cuanto se constate el incremento del IPC con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003. Artículo 10º.-Prima de asistencia y puntualidad. Se establece una prima de asistencia y puntualidad, por día efectivo de trabajo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 de 4,83 euros para los ayudantes y peones y de 6,13 euros para los oficiales de 1ª y 2ª. Este plus de asistencia y puntualidad se perderá en las circunstancias y cuantías siguientes

  1. La primera falta sin justificación será penalizada con pérdida de 1,5 días de prima, además del salario correspondiente al día de la falta.

  2. La segunda falta será penalizada con la pérdida de cinco días de prima, además del salario correspondiente al día de la falta.

  3. Por cada nueva falta será penalizada con la pérdida de la prima correspondiente a la mitad de los días trabajados en el mes, además del salario o salarios de la nueva o nuevas faltas.

  4. Las faltas han de computarse siempre de cada mes natural. Artículo 11º.-Antigüedad. La antigüedad en la empresa será retribuida a razón de dos bienios y tres quinquenios, por día natural, según la siguiente tabla

    -Oficiales de 1ª y 2ª

    Bienio: 0,18 euros. -Ayudantes y peones

    Bienio: 0,17 euros. -Oficiales de 1ª y 2ª

    Quinquenio: 0,36 euros. -Ayudantes y peones

    Quinquenio: 0,35 euros. Artículo 12º.-Plus de altura. Todo personal que realice trabajos en andamios volantes percibirá una gratificación de 1,85 euros, por día o fracción para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. En andamios de tubos se percibirá esta gratificación a partir de los seis metros de altura. Artículo 13º.-Dietas y desplazamientos. El personal que realice trabajos fuera de su localidad o residencia y tenga necesidad de pernoctar en el lugar de trabajo percibirá una dieta de 22,75 euros diarias, además de 1,31 euros mensuales para lavado de ropa, para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. El personal que se encuentre trabajando fuera de su localidad o residencia y no tenga necesidad de pernoctar en el lugar de trabajo, percibirá una media dieta de 6,82 euros diarias para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. El personal que se encuentre trabajando fuera del término municipal a menor distancia de 10 km percibirá una salida de 2,42 euros diarias para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. Artículo 14º.-Jornada laboral. La jornada semanal será de 40 horas distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive, abonándose la nómina mensualmente. Total de horas anuales: 1.760. Se...

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