Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Poio, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 173 de 08/09/2003

Resolución de 2 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Poio.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Poio, con número de código 3603742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por el comité de personal, en fecha 12-5-2003, y aprobado por el pleno de la corporación en fecha 27-5-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de

24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 2 de julio de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Poio

Prólogo

Las partes firmantes del convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Poio quieren dejar constancia de

  1. Que el mismo ha sido posible gracias al clima de diálogo y consenso que presidió todas y cada una de las reuniones que tuvieron lugar con tal finalidad. 2. Que este espíritu de diálogo, respecto de las relaciones laborales, en su más amplio sentido, es el que las partes pretenden que presida todas y cada una de las actuaciones durante la vigencia del mismo

lo que sin duda representa una prueba de madurez y modernidad de los negociadores, organizaciones e instituciones que representan las personas que intervinieron en su elaboración. 3. Que el presente convenio colectivo pretende dotar al ayuntamiento y los/as trabajadores/as a su servicio, de un instrumiento útil, actualizado y eficaz que haga que esta institución municipal sirva con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, coordinación, etc. que una sociedad de derecho y democrática proclama en aras de un servicio público acorde con la sociedad del siglo XXI, considerando que es una tarea conjunta responder adecuadamente a las demandas de la sociedad. 4. Que la eficacia del mismo dependerá del ánimo constructivo y de la recíproca responsabilidad, no sólo de quienes los negociaren y acordaren, sino también de todos aquellos/as que de una u otra manera, pudieran tener relación con el mismo durante su prolongada vigencia. TÍTULO PRELIMINAR

La negociación del presente convenio colectivo se efectuó de forma única y global. Capítulo I Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1º

Consideraciones generales. Este documento constituye el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Poio en el que se regulan las relaciones, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones pactados entre el ayuntamiento y los sindicatos con representación en el comité de empresa, al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores así como aquellas otras disposiciones que las desarrollan o complementan. Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. 1. El presente convenio colectivo afecta única y exclusivamente al personal dependiente del Ayuntamiento de Poio que a continuación se relaciona.

  1. El personal laboral con contrato de duración indefinida.

  2. El personal laboral con contrato de duración determinada o contrato realizado al amparo de convenios con otras administraciones públicas, siempre que tengan, por lo menos una duración de 12 meses en un período de 18 meses, excepto en aquellos puntos a los que no les sea de aplicación (antigüedad, mejoras sociales, etc.). 2. Quedan expresamente excluidos de este convenio colectivo

  3. El personal eventual que desempeñe un puesto de trabajo de confianza o asesoramiento especial.

  4. Los que fuesen autorizados para realizar prácticas en centros dependientes de este ayuntamiento con carácter voluntario y gratuito.

  5. Los que tengan una beca de formación posgraduada, de investigación o docencia en centros dependientes del ayuntamiento.

  6. El personal de alta dirección, de acuerdo con el articulo 2.1º a) del Estatuto de los trabajadores y demás normas legales de concordante aplicación. Artículo 3º.-Período de vigencia. 1. Vigencia. Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, aprobado por el pleno de la corporación municipal y publicado en el BOP, con remisión a la oficina pública a la que se refiere el artículo 4º en relación con la disposición final 1ª de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, el presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOP, abarcando su período de vigencia tres años, pero con

    efectos económicos del 1 de enero de 2003. No obstante, se entenderá prorrogado por años hasta la entrada en vigor del acuerdo que lo sustituya. 2. Denuncia. Ambas partes podrán denunciar el presente convenio colectivo por escrito, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus sucesivas prórrogas. 3. Prórroga. Denunciado el convenio colectivo y hasta tanto no se logre uno nuevo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo. Artículo 4º.-Objeto. Este convenio colectivo tiene por objeto regular y establecer las normas que han de desarrollar las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Poio, modificando, sustituyendo o renovando aquellas materias en las que se produjesen alteraciones, en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma. Esta normativización se lleva a cabo sujetándose al ordenamiento jurídico y de conformidad con los principios de legalidad y eficacia. Artículo 5º.-Carácter. El convenio colectivo tiene un carácter máximo dentro de lo que establezca la legislación vigente, necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones en él pactadas constituyen un todo orgánico unitario, y serán consideradas global y conjuntamente, vinculado a la totalidad. De producirse alguna alteración en estas disposiciones que modificase la situación legal, en el sentido de incrementar las retribuciones o mejorar las condiciones sociales o de empleo pactadas en el presente convenio, se procederá a revisar lo que en él se estipula, aplicando de inmediato las condiciones más favorables para los trabajadores/as de este ayuntamiento. Artículo 6º.-Aplicación preferente. Las disposiciones que contiene este convenio colectivo, con base en el equilibrio de las recíprocas prestaciones a las que se obligan ambas partes, se aplicarán con preferencia a cualquier otra, garantizándose las potestades de la Administración municipal ejercidas en este convenio colectivo como manifestación de su autonomía autoorganizatoria y reglamentaria, en cuanto no vulnere disposiciones estatales o autonómicas con rango de ley de obligado cumplimiento por las entidades locales. Como derecho supletorio y para lo no previsto en este convenio colectivo, se estará a lo previsto en la legislación local, en la Ley de la función pública de Galicia, en el Estatuto de los trabajadores/as para el personal laboral, y en las demás leyes de concordante y pertinente aplicación a este colectivo. Capítulo II Seguimiento y desarrollo Artículo 7º.-Comisión paritaria mixta. Dentro del mes siguiente al de la entrada en vigor de este convenio colectivo se constituirá la comisión paritaria mixta, de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación de aquel. Esta comisión estará compuesta por un representante de cada organización sindical con representación en el comité de empresa y el mismo número de representantes por parte del ayuntamiento así como aquellos otros firmantes del acuerdo. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario siempre que justificadamente lo estime preciso alguna de las partes para analizar temas concretos. El ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, se compromete a facilitar los medios personales y materiales para que la comisión pueda desarrollar su trabajo. En la sesión constitutiva se procederá a la designación del presidente y del secretario, que serán el alcalde y el secretario general, si recaban para sí estas funciones, o el concejal y funcionario/a en los que deleguen. El secretario no tendrá voto. De no recabar para sí las funciones de la presidencia y de la secretaría, se procederá a la elección de presidente y secretario entre los miembros componentes de la comisión paritaria. Las partes pueden en cualquiera de sus reuniones estar asistidas por asesores, nunca en número superior a dos por cada parte. Las partes también podrán poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantos...

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