Acuerdo - Personal Laboral de la Xunta de Galicia, Galicia

Inicio de Vigencia30 de Junio de 2017
Fin de Vigencia30 de Junio de 2017
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 124 de 30/06/2017

Con fecha 21 de febrero de 2017, se firmó entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales (CC OO, CIG y UGT), el acuerdo de integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Visto este acuerdo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (REGCON), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2017

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC OO y UGT para la integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia

El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (en adelante, Consorcio) es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, creada en virtud del convenio de colaboración suscrito el día 3 de julio de 2006 y publicado en el Diario Oficial de Galicia el 7 de julio de 2006, por Resolución de 4 de julio de 2006, de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

Con el fin de avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo del personal del Consorcio, y tomando en consideración sus singularidades, las partes acuerdan incluir este personal dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

De esta manera, el acuerdo da solución a la continuidad de la prestación del servicio público aprovechando la experiencia profesional de sus profesionales y equiparando progresivamente sus condiciones laborales y económicas a las del resto del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Una vez aprobado el día 22 de septiembre de 2016, en el seno de la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, por la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CC OO, CSIF y UGT, quedaban trámites posteriores, previos y necesarios para su efectividad, que finalmente el día 21 de febrero de 2017 son acordados por CC OO, CIG y UGT, en reunión entre la Administración y el Comité intercentros del personal laboral que se sustancia en el acuerdo de inclusión de dos nuevas categorías en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y que se incluye como anexo.

Además, la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CC OO y UGT, en reunión de la Comisión Superior de Personal,

ACUERDAN:

Primero. Modificación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia para la inclusión de categorías homologables para la incorporación del personal del Consorcio

La incorporación del personal del Consorcio al Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia se realizará de la siguiente manera:

  1. En el supuesto de que el personal del Consorcio fuera contratado para el desempeño de un puesto de trabajo en este organismo, de características homologables con una categoría profesional actualmente existente en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, la incorporación se realizará en esta categoría, que será tomada como referencia tanto en la oferta de integración del personal fijo como en la novación contractual del personal temporal.

  2. En el supuesto de que el personal del Consorcio fuera contratado para el desempeño de un puesto de trabajo en este organismo para el cual no exista actualmente una categoría homologable en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, la incorporación se realizará en una categoría de nueva creación que se incorporará al propio convenio. A estos efectos, ambas partes se comprometen a iniciar de manera inmediata un proceso de negociación conducente a dicha creación de categorías.

    El día 21 de febrero de 2017, las partes acuerdan, en reunión mantenida entre la Administración y el Comité intercentros del personal laboral, la creación dentro del convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia de las categorías que se incluyen en el anexo del presente acuerdo.

    Segundo. Modificación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia para la inclusión de un régimen retributivo transitorio para el personal procedente del Consorcio

    Ambas partes se comprometen a la inclusión de una disposición específica que será de aplicación al personal procedente del Consorcio que se incorpore al convenio colectivo.

    Dicha cláusula recogerá el régimen transitorio aplicable al personal procedente del Consorcio en los términos que se indican a continuación:

  3. A partir del 1 de enero de 2017, la jornada del personal de los centros del Consorcio será la misma que la del personal del convenio único.

  4. Se procederá al reconocimiento de la antigüedad del personal del Consorcio al efecto de acreditar los correspondientes trienios, que se abonarán a partir del 1 de enero de 2017.

  5. La equiparación retributiva del personal que presta servicios en el Consorcio que opte por integrarse como personal laboral fijo –por ser esa su actual relación laboral– o que sea integrado como personal laboral temporal en el Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia será idéntica a la del personal del Convenio colectivo único en las mismas categorías, aplicándose los siguientes porcentajes anuales de equiparación:

    • En el año 2018, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

    • En el año 2019, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con...

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