Convenio colectivo - Personal laboral del Consejo de Cuentas de Galicia, Galicia

Inicio de Vigencia13 de Septiembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº . de 12/09/2003

Resolución de 17 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Cuentas de Galicia.

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Cuentas de Galicia (código convenio 1503592), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por el representante legal de la empresa y de la parte social, por el delegado de personal el día 13-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 17 de julio de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del Consejo de Cuentas de Galicia Preámbulo

El presente convenio colectivo para el personal del Consejo de Cuentas de Galicia fue negociado, de una parte, por el delegado de personal laboral del Consejo de Cuentas de Galicia, representante de la organización sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y, de la otra, por la representación legal del Consejo de

Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores. Capítulo I Ámbito del convenio

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial. 1. El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre el Consejo de Cuentas y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia. 2. Asimismo, se integrará en el presente convenio el personal laboral que, con posterioridad a la publicación del mismo, pase a depender del Consejo de Cuentas. 3. Queda excluido el personal de alta dirección del ámbito de este convenio. Asimismo, quedará también excluido el personal que expresamente se contrate mediante pacto de exclusión. Artículo 2º.-Vigencia y denuncia. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Los efectos económicos serán revisados, en su caso, anualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia. La vigencia de este convenio finalizará el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose anualmente, a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de dos meses respecto a su vencimiento. En tal caso, la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los 25 días siguientes a la denuncia señalada anteriormente. De producirse la denuncia del convenio, este se prorrogará hasta la aprobación del que lo sustituya. Capítulo II Órgano de vigilancia

Artículo 3º.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio. 1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control e interpretación del convenio, que entenderá de la aplicación de este. Dicha comisión estará compuesta por dos representantes del personal del Consejo de Cuentas, siendo uno de ellos necesariamente, el delegado de personal y el otro un trabajador de este organismo y dos representantes del Consejo de Cuentas. Esta última parte se compromete a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo, así como a realizar las tareas burocráticas de la misma. La comisión se reunirá por petición de cualquiera de las partes y cuando las circunstancias así lo aconsejen. La constitución de la comisión paritaria se realizará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia. La relación de miembros que la componen le será comunicada por escrito, en el plazo de cinco días a partir de su firma, al secretario o secretaria de la comisión negociadora. Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas representaciones y serán recogidos en acta, dandóseles la debida publicidad en los tablones de anuncios del Consejo de Cuentas. De considerarse necesario, por su transcendencia e incidencia, se podrá aprobar la publicidad del acuerdo en el DOG. Dichos acuerdos vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio y se incorporarán a él como anexo. Cuando existan discrepancias referidas a la interpretación jurídica de las materias contenidas en el presente acuerdo, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador que, una vez aceptado el cargo, tendrá obligación de presentar en el plazo de 4 días su dictamen. Las partes deberán manifestar su posicionamiento con respecto al dictamen, por escrito de forma razonada, en el plazo máximo de diez días. 2. Le corresponde a la comisión

  1. La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio.

  2. La vigilancia de lo pactado.

  3. La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

  4. Asegurar la no discriminación de la mujer, controlando la igualdad de trato.

  5. Ser oída con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público. Denunciado el convenio y hasta que no se inicien nuevas negociaciones, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones en relación con el contenido normativo del mismo. La comisión paritaria, a través del órgano competente del Consejo de Cuentas, podrá solicitar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia, información que el Consejo de Cuentas facilitará cuando lo solicite una de las partes. Los representantes del personal y de la Administración en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por un asesor técnico, con voz y sin voto. 3. La comisión paritaria elaborará su propio reglamento de funcionamiento. Capítulo III Estabilidad en el empleo e incompatibilidades

    Artículo 4º.-Estabilidad en el empleo. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo recogidos en este convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido excepto las excepciones legalmente establecidas.

    El Consejo de Cuentas, con carácter previo y no vinculante, solicitará informe al delegado de personal cuando se acuerde la amortización de las plazas vacantes. Tal informe deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días, entendiéndose positivo en el caso de no ser emitido dicho plazo. Artículo 5º.-Incompatibilidades. Al personal laboral del Consejo de Cuentas se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas estatales y autonómicas sobre la materia. En concreto, se deberá tener presente el cumplimiento de la diligencia exigida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en relación con el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril. La opción de un trabajador/a incurso en compatibilidad, que renunciase a su puesto en la organización del Consejo de Cuentas, no se verá limitada por el plazo mínimo de antigüedad, que a efectos de excedencia, exige el presente convenio colectivo. La percepción de los complementos retributivos previstos en el artículo 24º del presente convenio quedará sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 y en el Real decreto 598/1985 o cualquier otra disposición vigente en la materia. Capítulo IV Provisión de vacantes y acceso a la condición de personal laboral

    Artículo 6º.-Relación de puestos de trabajo. Son puestos de trabajo reservados al personal laboral los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de conformidad con las prescripciones de la legislación autonómica sobre función pública. En el anexo II figuran los grupos profesionales en los que se clasifica el personal laboral que en la actualidad presta servicios al Consejo de Cuentas. Para la elaboración y publicidad de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991 y demás normas concordantes. Artículo 7º.-Provisión temporal de vacantes. Los puestos de trabajo vacantes cuando se considere necesaria su provisión podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento

    -De no existir listas elaboradas al efecto se solicitará del Inem, de forma genérica, un mínimo de tres trabajadores en situación de desempleo, por cada una de las vacantes que se pretenda cubrir. Asimismo, en el tablón de anuncios del Consejo de Cuentas, se le dará publicidad a la citada petición, a fin de que los interesados en las vacantes ofertadas puedan participar en el proceso selectivo que se realice al efecto. La composición del órgano de selección será la regulada en el artículo 11º. En la selección se aplicará el baremo que figura como anexo IV del presente convenio. Artículo 8º.-Acceso a la condición de laboral fijo. 1. El acceso a los distintos grupos de personal laboral fijo del Consejo de Cuentas de Galicia, se realizará, previa convocatoria pública realizada al efecto, mediante concurso-oposición. 2. El concurso-oposición consistirá en la...

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