Convenio colectivo - Tintorerías, Limpieza de Ropa, Lavandería y Planchado de Ropa, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 111 de 06/09/2003

Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la actividad de tintorerías, limpieza de ropa, lavandería y planchado de ropa de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2003 - 2004 - 2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de tintorerías, limpieza de ropa, lavandería y planchado de ropa de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2003-2004-2005 (Código Núm. 2601165), que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 2 de septiembre de 2003.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2003 - 2004 - 2005

Capítulo I.- Ámbito de aplicación

Artículo 1º.- Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio será de aplicación en todas las Empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad Autónoma de La Rioja dedicados a la actividad de Tintorerías, Limpieza de Ropa, Lavanderías, Autoservicios y Obradores de Planchado a Mano o Máquina.

Artículo 2º.- Ámbito personal

Este Convenio regulará las relaciones laborales del personal ocupado en las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del mismo.

Artículo 3º.- Ámbito temporal

La duración de este convenio se fija en tres años y comprenderá el período de 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2005 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4º.- Denuncia

La denuncia del Convenio se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Artículo 5º.- Garantía "ad personam"

Se respetarán las situaciones personales que, en conjunto, sean mas beneficiosas que las fijadas en este Convenio y se mantendrán estrictamente "ad personam".

Artículo 6º.- Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento y estará compuesta por dos vocales en representación empresarial y otros dos en representación sindical.

Capítulo II.- Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 7º.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral ordinaria de trabajo real y efectivo y en cómputo anual establecida para los trabajadores afectados por este Convenio será, durante la vigencia del mismo, de 1792 horas.

Artículo 8º.- Descanso en jornadas continuadas

En la jornada continuada los trabajadores tendrán derecho a disfrutar un descanso de 15 minutos que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 9º.- Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias no podrán exceder de 80 al año por trabajador y se abonarán a los trabajadores que las realicen con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 10º.- Vacaciones

Los trabajadores de las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones...

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