Convenio colectivo - Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima (TABACASA) (Centros de trabajo de Madrid), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 207 de 01/09/2003

Resolución de 2 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima' (TABACASA) (código número 2812482).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima' (TABACASA), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de julio de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 2 de julio de 2003.

    El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    'CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA' (TABACASA) CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2002 Y 2003

    Capítulo I

    Ámbito de aplicación, vigencia y prórroga

    Artículo 1. Ámbito personal.-El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa 'TABACASA' y los trabajadores a su servicio, salvo las de aquellos trabajadores con los que expresamente se pacte otra cosa en su contrato, siempre que las condiciones laborales de éstos, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas y los mandos que voluntariamente se excluyan del mismo y acuerden sus condiciones directamente con la empresa.

    Art. 2. Ámbito territorial.-Este convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de Madrid.

    Art. 3. Ámbito temporal.-El ámbito temporal del convenio abarcará desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.

    Art. 4. Denuncia y prórroga.-Con una antelación mínima de treinta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.

    Art. 5. Vinculación a la totalidad.-Los pactos y condiciones del presente convenio se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas supondrá la del conjunto de todas ellas. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación laboral, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.

    Art. 6. Comisión paritaria.-Para atender a cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo, se establece una comisión paritaria, la cual estará integrada por las personas que a continuación se relacionan.

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