Convenio colectivo - Madrid Film, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 219 de 15/09/2003

Resolución de 19 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Trabajo sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Madrid, Film, Sociedad Anónima' (código número 2802662).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Madrid Film, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 27 de junio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de agosto de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO DE EMPRESA CENTRO DE TRABAJO COMUNIDAD DE MADRID 'MADRID FILM, SOCIEDAD ANÓNIMA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo. 1. Ámbito funcional.-El presente convenio regulará las relaciones laborales del centro de trabajo de la empresa 'Madrid Film, Sociedad Anónima' dedicada a laboratorio cinematográfico.

Art. 2. Ámbito territorial.-Las disposiciones de este convenio serán de aplicación obligatoria para el centro de trabajo de la empresa 'Madrid Film', Sociedad Anónima sito en la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito personal.-Se regirá por este convenio el personal empleado de 'Madrid Film, Sociedad Anónima', perteneciente al centro de trabajo reseñado en el artículo 2 (ámbito territorial), en todas sus especialidades y cometidos.

Art. 4. Duración y entrada en vigor.-Será de un año y se extenderá desde el día 1 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Art. 5. Prórroga y denuncia.-El presente convenio colectivo se entenderá denunciado de forma expresa y automática con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, sin ser necesaria comunicación escrita alguna por ninguna de las partes.

Producida la denuncia automática expresada en el párrafo anterior el texto del presente convenio se mantendrá en vigor, salvo aquellos pactos con vigencia exclusiva para el período de vigencia del mismo, considerándose prorrogado a todos los efectos por períodos iguales a su duración inicial, de año en año, hasta la firma del nuevo convenio.

Art. 6. Derechos adquiridos.-Se respetarán los derechos adquiridos que vinieran disfrutando los trabajadores con anterioridad al presente convenio y que en su conjunto fuese superior a lo pactado en el mismo.

Art. 7. Comisión mixta.-Como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del presente convenio se crea una comisión mixta integrada por tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa, designados de entre los miembros de la comisión negociadora del convenio.

La convocatoria de reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente el orden del día.

Capítulo II

Régimen de trabajo

Art. 8. Organización del trabajo.-La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, quien se obliga a ejercerla de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. En este sentido, los responsables de la organización técnica de la empresa serán los encargados de controlar la producción en función de las tareas encomendadas a cada uno de los trabajadores.

Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, el comité de empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación establecidas en la legislación general, en el Estatuto de los Trabajadores, y en la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria Cinematográfica.

Art. 9. Bases de productividad:

  1. Actividad normal es aquélla que desarrolla un operario medio, entrando en su trabajo consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, pero sin estímulo de una remuneración por incentivo. Este ritmo puede mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatiga física y/o mental, y se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y razonable.

  2. Trabajo normal es el que realiza un operario medio en su actividad normal, incluyendo el tiempo de recuperación.

  3. Rendimiento normal es el que corresponde a la cantidad de trabajo normal que un operario puede realizar en una hora. Dicho rendimiento es el exigible por la empresa en cualquier momento sin que el no hacerlo pueda interpretarse como dejación de este derecho.

  4. La remuneración del rendimiento normal queda determinada por la retribución señalada en las tablas saláriales del presente convenio (Ver Anexo 1). Para establecer incentivos debe partirse del rendimiento normal.

    Art. 10. Reducción de plantilla. Extinción de contratos.-La empresa podrá proponer la disminución de su plantilla en todos los casos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen este concepto.

    Capítulo III

    Clasificación profesional

    Art. 11. Categorías.-Con carácter enunciativo, por lo que la empresa no queda obligada a tener todas las categorías que se expresan, se relacionan las categorías profesionales existentes en un laboratorio cinematográfico.

    Jefes técnicos:

    - Director técnico.

    Es el que conoce todas las actividades de un laboratorio cinematográfico sin excepción y que, por tanto, puede resolver en cualquier momento todo lo concerniente al mismo, llevando la coordinación de las diversas secciones, distribución del trabajo, trato con la clientela, etcétera, pudiendo en caso de ausencia del empresario premiar o sancionar al personal.

    - Subdirector Técnico.

    Es quien con los mismos conocimientos y atribuciones del director técnico, le ayuda en su cometido y le suple en caso de ausencia.

    Técnicos especializados:

    Dependen del director técnico. Se dividen en:

    - Titulado grado superior.

    Es quien estando en posesión de un título universitario de grado superior otorgado por el Ministerio de Educación y Ciencia, es contratado por la empresa para ejecutar las funciones propias de dicho título.

    - Titulado grado medio.

    Es quien estando en posesión de un título universitario de grado medio otorgado por el Ministerio de Educación y Ciencia, es contratado por la empresa para ejecutar las funciones propias de dicho título.

    - Jefe de sección.

    Son aquellos que conociendo todas las actividades de la sección a la que son destinados, dirigen el trabajo de las mismas.

    - Jefe de cabina.

    Tiene las mismas atribuciones que el operador de cabina, conocen y dirigen todas las actividades desarrolladas en ella y, además, se encarga del mantenimiento de las máquinas de la misma.

    - Colorista.

    Es aquel que determina las condiciones de luz necesarias para obtener la mejor calidad en un master en vídeo. Está encargado de manejar el telecine y los distintos periféricos.

    - Jefe de mantenimiento de telecine.

    Su cometido es el mantenimiento técnico de todos los equipos empleados en el departamento de telecine.

    - Editor de vídeo.

    Es aquel que se encarga de la edición en vídeo de una película, publicidad o documental. Colabora también en el corte de negativo cuando la copia de trabajo está montada en vídeo.

    - Etalonador.

    Es quien determina las condiciones de luz necesarias para obtener la mejor calidad en el tiraje de una copia, equilibrando las diferencias existentes en cada uno de los negativos que componen una película.

    - Operador de trucajes.

    Es quien ejecuta toda clase de artificios para lograr los efectos visuales requeridos, así como el rodaje de los títulos o cabeceras pertinentes.

    Ayudantes técnicos:

    Dependen de su jefe de sección.

    - Positivador.

    Son los que a las ordenes de su jefe de sección, operan bajo su responsabilidad las máquinas de positivado, controlando su correcto funcionamiento.

    En atención a la delicadeza que requieren estos trabajos, tendrá la responsabilidad durante los mismos de la buena conservación de la película y de la maquinaria a ellos asignada.

    - Revelador.

    Son los que a las ordenes de su jefe de sección, operan bajo su responsabilidad las máquinas de revelado, controlando su correcto funcionamiento.

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