Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Tafalla, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 118 de 15/09/2003

RESOLUCION 711/2003, de 18 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Tafalla" (Expediente número 75/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Tafalla", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 75/2003).

Hechos

  1. Con fecha 1-8-2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 49 artículos, 1 Disposición Transitoria, 1 Disposición Final, 1 Disposición Derogatoria y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Niveles y Complementos), suscrito y aprobado por la representación de la Entidad y el Comité de Empresa (UGT y ELA-STV), con fecha 21 de mayo de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Tafalla" (Código número 3100712), de Tafalla, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a dieciocho de agosto de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.º Ambito de aplicación.

    1. Personal y funcional. El presente convenio colectivo regula las condiciones del personal laboral que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Tafalla, en los organismos autónomos dependientes del mismo existentes en la actualidad o los que en un futuro se pudieran crear.

    2. Territorial. Este convenio regirá en todos los organismos del Ayuntamiento de Tafalla.

    3. Temporal. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con efectos retroactivos en todo caso, al 1 de enero de 2003.

      La vigencia del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005, debiendo producirse la denuncia con anterioridad al 1 de noviembre de 2005.

    4. Al objeto de seguir el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, que será paritaria, entre la representación del Ayuntamiento y la correspondiente al personal laboral municipal. Se reunirán periódicamente, o cuando exista materia de discrepancia o necesidad de desarrollo, a instancia de cualquiera de las dos partes. Las decisiones adoptadas, que no tendrá carácter vinculante, serán pasadas al órgano municipal competente para su decisión.

    5. Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos, según las disposiciones legales, contrato de trabajo, así como los que se deriven de cualquier norma paccionada o de obligado cumplimiento, incluyendo las que fueran reconocidas mediante resolución judicial.

      Artículo 2.º Partes firmantes.

      El presente convenido ha sido suscrito, de una parte, por el muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla y, de la otra, por los Representantes de los trabajadores en régimen laboral del Ayuntamiento y sus organismos autónomos actuales.

      Artículo 3.º Organización del trabajo.

  8. _Corresponde al muy ilustre señor Alcalde del Ayuntamiento de Tafalla, la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo, en coordinación con los responsables de las distintas áreas en que se organiza la actividad administrativa municipal. Para ello, podrán establecerse aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificaciones del trabajo, así como el establecimiento de plantillas y relaciones de personal que permitan un mayor nivel de prestación de los servicios en sus aspectos cuantitativo y cualitativo.

  9. _Sin perjuicio de ello, los representantes de los trabajadores, tendrán derecho a participar en los procedimientos seguidos para el establecimiento de las condiciones de trabajo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

    Artículo 4.º Selección del personal laboral fijo.

  10. _La selección de trabajadores fijos al servicio de las Administraciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias.

  11. _No obstante, el requisito de mayoría de edad para ser admitido a las pruebas se entenderá sustituido por lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

  12. _Igualmente, un 2% de las plazas vacantes convocadas, se reservarán para su provisión por trabajadores disminuidos físicos.

    Artículo 5.º Selección del personal laboral temporal.

  13. _El personal laboral cuyo contrato de trabajo no sea de duración indefinida será seleccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

  14. _Los representantes de los trabajadores laborales del Ayuntamiento, serán informados en todo momento del desarrollo de éstas contrataciones.

  15. _La contratación del personal laboral temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como contratadas laborales fijos o funcionarios en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden de puntuación obtenida.

    Agotada esta posibilidad, bien por haberse efectuado el ofrecimiento, bien por no existir ese personal, se acudirá a la contratación por la vía del INEM o por la de las pruebas para la constitución de una relación de aspirantes, redactándose el correspondiente contrato modelo según la Ley.

    Artículo 6.º Promoción.

    La promoción del personal laboral consiste en el acceso de los trabajadores de un determinado grupo de los definidos en el artículo 9 de este convenio, a los grupos superiores, así como en la progresión dentro de su mismo grupo.

    Al objeto de facilitar la promoción profesional del personal, se garantizará la participación en condiciones de igualdad, con independencia de su régimen jurídico (laboral ó funcionarial), sin que ello pueda suponer en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos con anterioridad a su participación en la promoción.

    La promoción de grupo se llevará a cabo mediante reserva de vacantes en las pruebas selectivas que se convoquen por el Ayuntamiento de Tafalla para contratación de personal, en los términos establecidos por el artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con excepción de la titulación que no se exigirá como requisito para promocionar en los grupos C, D y E, estableciendo como máximo 5 años de servicios efectivos en dichos grupos.

    Artículo 7.º Traslados.

  16. _Los traslados de centro de trabajo se regularán por lo dispuesto por la normativa vigente.

  17. _El trabajador que, de acuerdo con la cualificación y especialización requeridas, desempeñe los trabajos propios de un puesto podrá ser destinado a otro puesto de trabajo diferente al suyo propio, dentro de su centro de trabajo. Dichos traslados deberán ser notificados al trabajador afectado con un mínimo de dos días de antelación, mediante comunicación escrita y motivada. Sólo excepcionalmente y por motivos de urgencia podrá tener lugar el traslado sin comunicación previa. En estos casos, el trabajador podrá exigir posteriormente y por escrito la exposición de los motivos que originan el traslado.

    Artículo 8.º Periodo de prueba.

    El periodo de prueba para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio será el siguiente:

    _Trabajadores encuadrados en el Grupo A: Seis meses.

    _Trabajadores encuadrados en el Grupo B: Seis meses.

    _Trabajadores encuadrados en el Grupo C: Tres meses.

    _Trabajadores encuadrados en el Grupo D: Un mes.

    _Trabajadores encuadrados en el Grupo E: 15 días laborables.

    Artículo 9.º Clasificación profesional.

  18. _Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Tafalla se integrarán, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en los grupos que a...

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