Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente SAU (Servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital “Gregorio Marañón”), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 208 de 02/09/2003

Resolución de 2 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima' (retirada de residuos clínicos del Hospital Universitario 'Gregorio Marañón' (código número 2811671).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima' (retirada de residuos clínicos del Hospital Universitario 'Gregorio Marañón'), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de marzo de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2003.

El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD ANÓNIMA', PARA SU CENTRO DE TRABAJO EN EL HOSPITAL 'GREGORIO MARAÑÓN' PARA LOS AÑOS 2000, 2001, 2002 Y 2003

Capítulo I

Normas de configuración del convenio

Artículo 1. Partes a las que concierne el convenio.-El presente convenio se ha suscrito por la empresa 'Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima', la representación legal de los trabajadores y la Federación Regional de Actividades Diversas de CC OO de Madrid.

Artículo 2. Ámbito, vigencia, duración y prórroga.-El presente convenio se aplicará a los trabajadores de la empresa 'Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima', en su centro del Hospital Universitario 'Gregorio Marañón', que se dediquen a la retirada de residuos clínicos.

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, si bien los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2001, salvo indicación en contrario.

Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2003.

El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque será de aplicación todo su contenido hasta que sea firmado uno nuevo.

Artículo 3. Subrogación del personal.-Al término de la concesión de cualquiera de las contratas, los trabajadores de la misma que ostentasen la condición de fijos en plantilla o de carácter temporal continuarán prestando servicios en la nueva contrata, respetándosele todos sus derechos y obligaciones de trabajo, independientemente de los tipos de contratos que existan en el momento de la subrogación.

Igualmente la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de la representación legal de los trabajadores.

Artículo 4. Derechos adquiridos.-Serán respetados a título individual todos los derechos adquiridos que superen o no se recojan en el presente convenio. Asimismo se respetarán todos los pactos que colectivamente puedan producirse en el futuro.

Artículo 5. Absorción y compensación.-Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, supere las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6. Comisión mixta paritaria.-Estará compuesta por un representante de la empresa y uno de los trabajadores, conviniendo ambas partes en vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

Se procurará que las personas designadas sean las que participaron en la negociación del convenio.

La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe relativo a las materias que se le consulten, en relación con el convenio, en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de la consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán...

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