Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 180 de 17/09/2003

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos. Visto el expediente del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos (código convenio 1501075), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales y Empresarios de la Provincia de A Coruña y de la parte social, por la UGT, CIG y CC.OO. el día 26-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 4 de julio de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos provincial de A Coruña

Capítulo I Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes. La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por la parte empresarial: Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales y Empresarios de la Provincia de A Coruña (AGS), y por parte de los trabajadores: las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG). Ambas partes, después de analizada la documentación que presentan como constancia de su representatividad, se reconocen como interlocutores válidos, con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el título III del vigente Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. Capítulo II Ámbito, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal. Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito provincial. Artículo 3º.-Ámbito funcional. El presente convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en el futuro se integren, en actividades reguladas por la ordenanza laboral para oficinas y despachos de fecha 31 de octubre de 1972, hoy derogada. Artículo 4º.-Ámbito territorial. Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de A Coruña. Artículo 5º.-Ámbito temporal, vigencia. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2003, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP, excepto el apartado 1 a) del artículo 8º (jornada de invierno) que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el BOP. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2005, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes. Si durante la vigencia del presente convenio se firmara un convenio para el sector de oficinas y despachos de ámbito autonómico, este último sería de obligado cumplimiento para las partes que estén afectadas por el presente, estableciéndose para su aplicación un plazo de 3 meses, a partir de la fecha de su publicación. Artículo 6º.-Denuncia. Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Como mínimo tendrá que realizarla con dos meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Capítulo III Representación de las partes negociadoras

Artículo 7º.-Comisión paritaria. Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio. Esta comisión estará formada, previo acuerdo de las partes, por las representaciones empresariales y sociales que han deliberado el mismo. A los solos efectos de notificaciones se señalan los siguientes domicilios

-Por la representación empresarial

Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales, Empresarios de la Provincia de A Coruña.

Calle Rafael Alberti, 8 ppal. 15008 A Coruña. -Por la representación social

Unión Sindical de Comisiones Obreras (CC OO). Avda. Alfonso Molina km 2, Edificio de Sindicatos 4ª.planta, 15008 A Coruña. Unión General de Trabajadores (UGT). C/ Fernández Latorre, 27, 15006 A Coruña. Confederación Intersindical Galega (CIG). Avda. Alfonso Molina km 2, Edificio de Sindicatos 6ª, planta. 15008 A Coruña. Capítulo IV Tiempo de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma

  1. a)Jornada de invierno: 39 horas efectivas semanales para los años 2003, 2004 y 2005 prestadas de lunes a jueves 8 horas diarias en régimen de jornada partida

    los viernes 7 horas en régimen de jornada intensiva o continuada en turno de mañana. I.b) Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive. Los trabajadores y las trabajadoras en jornada continuada disfrutarán de 15 minutos de descanso diario. No serán laborables los siguientes días

    Día 24 de diciembre (todo el día). Día 31 de diciembre (todo el día). Aquellas empresas que tengan establecida una jornada continuada todo el año, la respetarán como condición más beneficiosa. II. Horas extraordinarias: las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo tendrán la consideración de horas extraordinarias. Dichas horas podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido: una hora extraordinaria equivale a hora y 45 minutos de descanso retribuido; o bien abonadas de la siguiente forma: 1 hora extraordinaria será abonada como un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria. Artículo 9º.-Permisos retribuidos. 1. A los trabajadores y trabajadoras interesados se les concederá, -necesariamente-los siguientes permisos retribuidos

    1. Por matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días naturales.

    2. Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: 6 días naturales. En caso de enfermedad grave o internamiento de hermanos: 2 días naturales, ampliables a 4, cuando exista desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Alumbramiento de esposa: 4 días naturales. En el supuesto de no coincidir, al menos, 2 días hábiles en el cómputo de los 4 días naturales, se ampliará el permiso como...

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