Convenio colectivo - Aseo Urbano, Sociedad Limitada (TECMED) (recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Aranjuez), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 209 de 03/09/2003

Resolución de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Aseo Urbano, Sociedad Limitada' (TECMED) (recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Aranjuez) (código número 2811111).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Aseo Urbano, Sociedad Limitada' (TECMED) (recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Aranjuez), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de febrero de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'ASEO URBANO, SOCIEDAD LIMITADA' (TECMED)

Artículo 1. Partes signatarias.-El presente convenio es firmado de una parte por la representación legal de la empresa 'ASEO URBANO, Sociedad Limitada' (TECMED), y de otra parte por el comité de empresa y las secciones sindicales de FSP-UGT y CC OO de la referida empresa en el centro de trabajo de Aranjuez.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.-El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa 'Aseo Urbano, Sociedad Limitada' (TECMED), fijos y temporales, cualquiera que sea su modalidad de contrato, que presten sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria del término municipal de Aranjuez (Madrid).

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.-Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo se considerarán mínimas, respetándose además a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio y en especial las condiciones de naturaleza económica, salarial, social, estabilidad en el empleo, etcétera, contenidas en el acuerdo de fecha 29 de mayo de 1997 suscrito por el alcalde de Aranjuez, equipo municipal de gobierno de Aranjuez, Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid y comité de huelga. Los acuerdos suscritos entre la empresa y los representantes de los trabajadores suscritos en fechas 13 de febrero de 1998 y 21 de mayo de 1999, quedan incorporados a este convenio colectivo.

Artículo 4. Ámbito territorial.-Se aplicará al personal a que se refiere los artículos anteriores, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de empleados que lo atiendan, considerándose a tal efecto la empresa 'Aseo Urbano, Sociedad Limitada' (TECMED), de Aranjuez, como una única unidad de trabajo.

La delegación de 'Aseo Urbano, Sociedad Limitada' (TECMED), de Aranjuez, está efectuando el seguimiento y prestación de servicio en otras concesiones en municipios pertenecientes a la Comunidad de Madrid, lo que está repercutiendo en la actualidad de manera positiva, que parte del personal cuya contratación no es de fijos a jornada completa estén beneficiándose sustancialmente con la ampliación de jornadas, lo que sin duda supone una mejora social para este colectivo.

Con el fin de regular la situación de este colectivo de trabajadores a la vez que dotarles de mayor estabilidad laboral se acuerda: Estrictamente y de manera voluntaria que cualquier trabajador con contrato de las características anteriormente citadas podrá efectuar jornadas dentro de la misma empresa pero distinta concesión, ajustándose en todo caso a lo legalmente establecido. Ocasionalmente cualquier trabajador podrá efectuar dicho trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 35, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa 'Aseo Urbano, Sociedad Limitada' (TECMED), reconoce que efectuar jornada de trabajo ocasionalmente en otra concesión no conlleva movilidad geográfica.

Artículo 5. Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prórroga.-Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o el día en que aparezca publicado en los 'Boletines Oficiales' correspondientes, el convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2002, abarcando un período de duración hasta el 31 de diciembre de 2006.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo, por escrito, para su revisión.

El presente convenio se considerará denunciado el 31 de diciembre de 2006. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio que lo sustituya.

En caso de denuncia y hasta la aplicación de un nuevo convenio continuará en vigor el presente.

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, éste se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, incluidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales, pudiendo denunciarse durante el último trimestre de cada prórroga.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.-El presente convenio forma un todo orgánico, único e indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial, teniendo en cuenta que el texto total del convenio lo componen articulado, anexos, cláusulas, disposiciones, tablas, calendarios laborales, acuerdos previos. etcétera.

Artículo 7. Comisión de seguimiento.-Para la interpretación y cumplimiento del convenio se constituirá una comisión mixta de vigilancia e interpretación, integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social que necesariamente deberán ser miembros del comité de empresa, siendo sus funciones las que a continuación se indican:

- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

- Anexionar al convenio los acuerdos que eventualmente puedan adoptarse.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudieran afectar a su contenido.

- Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio a la más adecuada solución interna de los conflictos.

Los dictámenes de la comisión serán válidos cuando se adopten por acuerdo conjunto de ambas partes en el plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera solicitado.

La comisión se reunirá a propuesta de una de las partes, en el plazo máximo de tres días laborables posteriores a dicha solicitud.

La presidencia será rotativa entre las representaciones, levantándose acta de las reuniones.

Artículo 8. Movilidad de personal.-Los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.

Para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes, sólo será posible realizarla si existen razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su desarrollo, procediendo a la cobertura de la plaza por promoción interna. No se consolidará categoría a ningún efecto por desempeñar trabajos de superior categoría, que en cualquier caso no podrán desempeñarse por un tiempo superior a seis meses, cubriéndose la plaza por promoción interna.

Los trabajadores que realicen funciones de categoría superior a la suya, percibirán la retribución correspondiente a la categoría superior, prorrateándose.

Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categorías inferiores, salvo causa de fuerza mayor o acuerdo entre trabajador y empresa.

La decisión de traslado de un puesto de trabajo que implique estar en éste por un tiempo indefinido o superior a un mes deberá ser notificada por la empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de siete días a la fecha de su efectividad, debiéndose acompañar del correspondiente informe que justifique su necesidad.

Artículo 9. Calendario de trabajo.-El calendario laboral será el que anualmente aprueben los organismos competentes de las Administraciones Central, Autonómica y Local, con las peculiaridades establecidas en este convenio. Además tendrán consideración de fiestas a todos los efectos los días 1 de enero, 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre.

Artículo 10. Jornada laboral.-La jornada semanal con carácter general será de treinta y cinco horas, de lunes a viernes, equivalente a siete horas diarias, que hacen un total de 1.519 horas en cómputo anual, una vez descontados los días de vacaciones, asuntos particulares y fiestas, según consta en el Anexo de este convenio.

Artículo 11. Flexibilidad horaria.-Dispondrán de jornada flexible aquellos puestos de trabajo que no tengan relevo, siempre y cuando no se perturbe el normal funcionamiento del servicio.

La flexibilidad horaria queda fijada en quince minutos a partir de la hora establecida como inicio de la jornada laboral. Si durante el mes se produjesen más de cuatro días de retraso en los términos reflejados en este apartado, se procederá al descuento de un día de asuntos propios.

Artículo 12. Descanso diario.-Todos los empleados dispondrán de un descanso diario de treinta minutos, que se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 13. Descanso semanal.-Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días.

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR