Convenio colectivo - United Parcel Service de España, Ltd. y Cía. SRC (Centro de trabajo del polígono industrial de Vallecas y del resto de la Comunidad de Madrid)., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 221 de 17/09/2003

Resolución de 29 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'United Parcel Service de España, Ltd. y Cía. SRC' (Centro de Coslada) (código número 2812771).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'United Parcel Service de España, Ltd. y Cía. SRC' (Centro de Coslada), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 19 de agosto de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de agosto de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE 'UPS' EN COSLADA, AÑOS 2003, 2004, 2005 Y 2006

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito.-El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de 'United Parcel Service España Ltd. y Cía., SRC' (en adelante 'UPS') y sus empleados destinados en el centro de trabajo de Coslada (Madrid). Queda desvinculado de este convenio, en lo salarial, el personal incluido en el Grupo 1.

Artículo 2. Vigencia.-Entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, extendiéndose su vigencia hasta 31 de diciembre de 2006, prorrogándose tácitamente por años naturales, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente cursada a la otra con antelación mínima de dos meses al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Derogación convenio anterior.-Desde su entrada en vigor, este convenio colectivo será el único aplicable en el centro de trabajo de Coslada; por lo que se refiere a dicho centro quedará íntegramente derogado el que anteriormente regía en el mismo, al que sustituye en todo su contenido y derechos a todos los efectos.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que por la autoridad laboral o la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 5. Compensación y absorción.-Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran en virtud de convenio colectivo o pacto o por concesión unilateral de la empresa, de cualquier tipo y naturaleza.

Las mejoras futuras legales, así como las pactadas que resulten de obligado cumplimiento, serán también objeto de compensación y absorción con las retribuciones realmente abonadas, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 6. Garantía personal.-A los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio colectivo vengan disfrutando mejores condiciones económicas que las fijadas en el mismo, consideradas en ambos casos en su conjunto y cómputo anual, se les reconoce a título personal el derecho a mantener sus percepciones del año 2002.

Estas garantías podrán sustituirse, si así lo convinieran la empresa y el trabajador interesado, por una compensación que estimen adecuada, que si fuera de naturaleza económica deberá ser a tanto alzado.

Artículo 7. Comisión paritaria.-Se constituye una comisión paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes negociadoras de este convenio, para entender de cuantas cuestiones relativas a la interpretación del convenio le sean planteadas. Igualmente podrá entender de todas aquellas cuestiones que de común acuerdo le sean sometidas por las partes.

Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir, con carácter previo a cualquier medida de conflicto o a la vía judicial, a los mecanismos de mediación para la solución extrajudicial de conflictos colectivos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

La reunión para la constitución formal de la comisión paritaria creada por el presente artículo habrá de realizarse dentro del mes siguiente a la publicación de este convenio colectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cualquiera de las partes podrá promover reuniones, comunicándolo a la otra por escrito en el que habrán de constar los temas a tratar en las mismas; su celebración habrá de tener lugar dentro del plazo de cinco días laborables desde que se reciba la convocatoria.

Artículo 8. Solución de conflictos.-Para la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

Artículo 9. Normativa subsidiaria aplicable.-En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (en lo sucesivo, Acuerdo General) o norma pactada que lo sustituya, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Capítulo II

Del personal

Artículo 10. Clasificación profesional.-1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo queda clasificado en los grupos y categorías profesionales establecidos en el Acuerdo General. A los efectos de adecuar la clasificación profesional vigente en 'UPS' a lo dispuesto por el Acuerdo General se establece la tabla de equivalencias incorporada a este convenio colectivo como Anexo VIII.

  1. Se crea la categoría de 'comercial' dentro del Grupo 1, personal superior y técnico, lo que se comunicará a la comisión paritaria del Acuerdo General, con el siguiente contenido funcional: Es aquél que con demostrada experiencia profesional en las actividades comerciales tiene encomendada la captación de clientela, el mantenimiento, mejora y expansión de la cartera de clientes, procurando en todo momento su rentabilidad, establecida según parámetros de la compañía; habrá de realizar los estudios de mercado y los informes de su actividad comercial que se le ordenen. Con tal fin efectuará los desplazamientos y visitas necesarios, manteniendo en todo momento una imagen representativa de la empresa, y ateniéndose en todo lo concerniente a su actividad comercial a las instrucciones impartidas por sus superiores, a los que habrá de informar sobre su actividad con arreglo a los protocolos diseñados por la empresa.

  2. Nueva clasificación profesional. En atención a la organización profesional de 'UPS' en España, así como a sus políticas de Recursos Humanos en materia de promoción profesional, motivación, formación y política de retribuciones, la compañía podrá negociar con la representación legal de los trabajadores una nueva escala profesional, que será debidamente notificada a la comisión paritaria del Acuerdo General.

  3. Al pasar a fijos de plantilla los trabajadores con categoría de mozo, pasarán a tener categoría de mozos especialistas.

    Artículo 11. Movilidad funcional.-La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las impuestas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. También podrá realizarse la movilidad funcional entre categorías profesionales declaradas equivalentes.

    En caso de necesidad, y con sometimiento a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán encomendarse a los trabajadores cometidos de categoría superior o inferior a la que ostenten, percibiendo en el primer caso los salarios correspondientes a la categoría superior, y manteniendo en el segundo los de la suya propia.

    En los espacios de tiempo en que los trabajadores no puedan ser ocupados en tareas propias de su categoría, éstos podrán ser empleados, sin menoscabo de su dignidad, en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional.

    Artículo 12. Movilidad geográfica.-Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 44 del Acuerdo General.

    Artículo 13. Desplazamientos.-Todos aquellos trabajadores que teniendo su centro de trabajo en Coslada pero deban desarrollar sus funciones en otros centros de trabajo de la compañía podrán ser desplazados temporalmente a dichos centros de trabajo de la empresa, teniendo derecho en tales casos al cobro de la compensación por los gastos de transporte, pernoctación y comidas que tal desplazamiento les ocasione, siguiendo al efecto el procedimiento establecido por la empresa.

    Artículo 14. Contratación.-1. Podrá utilizarse, con sujeción a la normativa aplicable, cualquier modalidad de contratación laboral que satisfaga las necesidades de la empresa.

  4. Los trabajadores a tiempo parcial con contrato indefinido...

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