Convenio colectivo - Eurolimp, Sociedad Anónima (Fundación Hospital de Alcorcón), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 210 de 19/09/2003

Resolución de 25 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Eurolimp, Sociedad Anónima' (Fundación 'Hospital de Alcorcón') (código número 2812661).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Eurolimp, Sociedad Anónima' (Fundación 'Hospital de Alcorcón'), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 4 de junio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 25 de julio de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO DE LA EMPRESA 'EUROLIMP, SOCIEDAD ANÓNIMA' (FUNDACIÓN 'HOSPITAL DE ALCORCÓN'), AÑOS 2003, 2004 Y 2005

    Artículo preliminar. El presente convenio lo conciertan, de una parte, la representación legal de los trabajadores de limpieza de la Fundación 'Hospital de Alcorcón' (Madrid), la Federación Regional de Actividades Diversas de CC OO de Madrid y Federación de Servicios de UGT de Madrid, y de otra, la empresa actual concesionaria del servicio de limpieza 'Eurolimp, Sociedad Anónima'.

    Capítulo I

    Normas de configuración del convenio

    Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.-El presente convenio tendrá carácter de empresa para el centro de trabajo Fundación 'Hospital de Alcorcón' (Madrid).

    Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.-Afectará este convenio a la empresa 'Eurolimp, Sociedad Anónima', como actual concesionaria del servicio de limpieza del centro Fundación 'Hospital de Alcorcón' (Madrid).

    Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.-El presente convenio afectará a todos los trabajadores del servicio de limpieza de la empresa 'Eurolimp, Sociedad Anónima', incluidos en los ámbitos de aplicaciones anteriores.

    Artículo 4. Vigencia.-Este convenio se pacta con una duración temporal de tres años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2003 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2005; en todo caso el presente convenio será de aplicación en todos sus términos hasta que se firme uno nuevo.

    Artículo 5. Denuncia y prórroga.-El presente convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción si no es denunciado por alguna de las partes firmantes del convenio con, al menos, un mes de antelación a su término o prórroga en curso, dando comunicación escrita a la otra parte.

    En caso de prórroga se incrementarán todos los conceptos salariales en el mismo porcentaje que lo haga el convenio colectivo sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 6. Comisión paritaria.-En el plazo de un mes a contar desde la firma del presente convenio se creará una comisión paritaria constituida por representantes de los trabajadores y de la empresa firmante del convenio.

    La función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.

    Composición: La comisión paritaria estará formada por dos vocales como máximo por cada parte, más dos suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.

    La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.

    Artículo 7. Solución de conflictos.-Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento a incorporar.

    1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre a creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

    2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

    Capítulo II

    Iniciación, determinación y organización del trabajo

    Artículo 8. Plantillas, contratación y ascensos.-La plantilla del centro no se reducirá durante todo el tiempo de vigencia del presente convenio y prórrogas.

    La empresa viene obligada a realizar en el plazo de dos meses, junto con el comité de empresa, un estudio del sistema de trabajo en la Fundación 'Hospital de Alcorcón' y definirán ambos los puestos de trabajo necesarios para realizar de la manera más idónea todas sus necesidades actuales desde la firma del convenio. Se define la plantilla de trabajo como aquella necesaria para cubrir todos los puestos de trabajo.

    La empresa viene obligada a cubrir en todo momento a:

  3. Sustituir a partir del séptimo día a todos los trabajadores que durante la vigencia del convenio se encuentren en incapacidad temporal (IT), accidente laboral, baja por maternidad, excedencia, vacaciones, permisos sin sueldos, reducción de jornada, crédito sindical, despido hasta la sentencia en caso de nulidad o improcedencia con readmisión, que se produzca en el centro, y cualquier otro tipo de baja que se produzca en el centro.

    Para el año 2005 se sustituirá a partir de lo que se pacte en el convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales.

  4. Cubrir con contratos de carácter indefinido, las bajas que se produzcan por jubilación, muerte, invalidez, despidos procedentes e improcedentes indemnizados, terminación de contratos temporales, ceses voluntarios y aumentos de plantilla.

    Teniendo preferencia para acceder a estos contratos indefinidos, los trabajadores eventuales y temporales de más antigüedad en el centro.

  5. Como principio laboral los ascensos de categorías profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas.

    Para ello y sobre la base de justicia equitativa y social en las empresas, se constituirán en las óptimas condiciones tribunales para calificar los expedientes de los trabajadores optantes a ascensos de categoría. Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la representación legal de los trabajadores no superior a dos por cada parte; las vacantes que se produzcan, la empresa estará obligada a comunicarlas en el tablón de anuncios con diez días de antelación.

  6. Si se abrieran nuevas dependencias, la empresa informará a la representación legal de los trabajadores y negociará con ésta el número de puestos nuevos o ampliaciones de jornadas a ampliar, en los términos expuestos al comienzo del presente artículo.

  7. A los trabajadores eventuales contratados temporalmente, cualquiera que sea su modalidad de contrato de trabajo, se le aplicará íntegramente el presente convenio, no pudiendo existir discriminación ni en lo salarial ni de otra índole con respecto a los trabajadores fijos del centro.

    Artículo 9. Cambio de centro de trabajo.-Los trabajadores afectados por el presente convenio no podrán ser trasladados del centro de trabajo donde vienen realizando sus servicios, Fundación 'Hospital de Alcorcón' (Madrid), salvo pacto escrito entre la empresa y el trabajador afectado.

    Artículo 10. Cambio de turno y horarios.-Tendrán preferencia al cambio de turno y horario, aquellos trabajadores que lo hayan solicitado por escrito a la empresa, de cuya solicitud se entregará copia a la representación legal de los trabajadores. Los cambios se efectuarán por riguroso turno de solicitud. Cuando se necesite personal de nuevo ingreso en alguno de los turnos de trabajo establecidos, antes se habrá de comprobar si hay cambios solicitados para este turno y horario, en cuyo caso serán éstos quienes se incorporan a los mencionados puestos de trabajo, y el personal de nuevo ingreso se contratará para el turno y horario, que tras el cambio, haya quedado vacante.

    En caso de renuncia del trabajador preferente, sin causa justificada, quedará sin efecto su solicitud.

    Artículo 11. Calendario laboral.-Para el año 2003 se aplicara el cuadrante anual entregado por el comité de empresa de fecha 29 de enero de 2003 para los años sucesivos, y siguiendo el sistema de descansos, la empresa confeccionará un cuadrante anual para todos los trabajadores del centro donde quedara reflejado el turno, horario y las libranzas de cada trabajador. Para los sucesivos años, antes de ser publicado el calendario laboral se dará copia a la representación legal de los trabajadores.

    Capítulo III

    Jornada, descansos y vacaciones

    Artículo 12. Jornada.-Para los turnos de mañana y tarde, la jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio será de siete horas diarias por cinco días de trabajo una semana y de siete horas por seis días de trabajo la...

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