Convenio colectivo - Telefónica Internacional Wholesale Services, S. L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 227 de 22/09/2003

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Internacional Wholesale Services, S. L.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Internacional Wholesale Services, S. L., (Código de Convenio n.° 9014682), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de septiembre de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES, S. L.

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo de Empresa, se suscribe, de una parte por la Empresa Telefónica International Wholesale Services, S. L., con domicilio en la calle de Gran Vía n.° 28 de Madrid, a través de su Dirección, y de otra parte por el Comité de Empresa de la misma, como representantes legales de los trabajadores de su plantilla, estando compuesto del presente preámbulo y XXIX cláusulas.

Cláusula I. Ámbito funcional y territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo en España de Telefónica Internacional Wholesale Services, S. L. constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante el período de vigencia del mismo.

Cláusula II. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa.

A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Quedan excluidos del presente Convenio:

  1. Los de Alta Dirección comprendidos en el Artículo 1.3.c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los que desempeñan cargo de Director y Subdirector.

Cláusula III. Vigencia.

El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del 2004, con excepción de aquellas materias paralas que se establezcan plazos distintos, siendo prorrogable tácitamente de año en año, si no mediara denuncia previa de una de las partes, efectuada con un plazo mínimo de un mes respecto de la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Cláusula IV. Vinculación del Convenio.

El presente convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase alguna de sus cláusulas ya que su contenido debe ser uno e indivisible en su aplicación, debiendo las partes acordar las modificaciones necesarias para ajustar a la legalidad el texto.

Cláusula V. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas compensan y sustituyen a la totalidad de las que anteriormente rigieran, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposiciones legales serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual por este Convenio.

Cláusula VI. Comisión de interpretación y vigilancia.

Se constituirá, en un plazo máximo de 20 días con posterioridad a la firma del convenio, una Comisión Paritaria compuesta por 2 miembros designados por la Dirección de la Empresa y 2 miembros designados por el Comité de Empresa, para la vigilancia y el control del cumplimiento del Convenio Colectivo de Telefónica Internacional Wholesale Services, S. L.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas. A las reuniones de esta Comisión podrá asistir también un miembro más por cada una de las dos partes, como asesor, con voz pero sin voto.

La comparecencia será obligatoria por ambas partes.

Esta Comisión dará respuesta a los planteamientos de discrepancia que surjan entre empleados y sus jefes a lo largo de los procesos de Desempeño 2003 y 2004.

Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración corresponda en cada caso.

Cláusula VIL Prelación de normas laborales.

La prestación del trabajo entre Telefónica Internacionial Wholesale Services, S. L. y sus trabajadores, se regirá por lo establecido en el presente Convenio y en todo lo no estipulado expresamente en el mismo, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente y demás disposiciones legales de ámbito general.

Cláusula VIII. Grupos laborales.

Los trabajadores se encuadran en los siguientes grupos laborales y salarios de entrada correspondientes:

Auxiliares y Administrativos: 13.200 Euros. Técnicos Especializados: 15.600 Euros. Técnicos y Titulados: 17.400 Euros.

Los salarios de entrada para estos grupos serán actualizados anualmente.

El nivel salarial correspondiente a cada trabajador dentro de su grupo profesional se determinará en el momento de la contratación en su documento, de acuerdo con la experiencia y valoración profesional del trabajador contratado. A falta de pacto expreso en el contrato, se entiende como «nivel de entrada» el más bajo del grupo profesional al que pertenezca el trabajador contratado.

Cláusula IX. Naturalez y distribución del salario.

Los conceptos salariales son los siguientes:

Tabla salarial Convenio: Se considerará Tabla salarial garantizada por el Convenio la que se refleja en la Cláusula anterior para cada grupo laboral.

Salario fijo: Es el salario base que figura en la nómina más los complementos personales que se perciban. El salario que cada trabajador tenga señalado como fijo se percibirá dividido en catorce pagas, dos de las cuales serán extraordinarias.

El periodo de devengo de las pagas no extraordinarias es mensual y se abonará antes del día 28 de cada mes.

El periodo de devengo de las pagas extraordinarias es semestral, del 1 de Enero al 30 de Junio y del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a la percepción de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias en función del tiempo trabajado.

Revisión salarial: Los salarios fijos determinados individualmente para cada trabajador serán revisados anualmente con efecto de uno de enero, teniendo en cuenta los acuerdos entre la Empresa y el Comité de Empresa sobre los mínimos. Estos acuerdos se negociarán durante el primer trimestre de cada año.

Salario variable: Además del salario fijo, los trabajadores afectados por este Convenio podrán percibir determinadas cantidades en concepto de salario variable por cumplimiento de objetivos, con carácter anual y no consolidable.

La tabla de aportaciones según puesto dentro convenio actualmente vigente:

Distribución del variable

El pago de los salarios variables se realizará una vez efectuada la evaluación de los resultados, en febrero del año siguiente, y de una sola vez, siempre y cuando el empleado permanezca en la empresa hasta el 31 de diciembre.

En la «Guía de Desempeño» que se publica anualmente se regularán los criterios de incorporación al programa, percepción del bonus y casuística a aplicar. Todas las...

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