Convenio colectivo - Exhibición Cinematográfica, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 58 de 10/05/2018

Antecedentes

Fundamentos de derecho

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Palma, a 10 de abril de 2018

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE BALEARES

DECLARACION DE PRINCIPIOS

La partes firmantes de este Convenio Colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en especial el Título IV de la misma, que se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando expresamente que lo presente texto articulado esta negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas ( trabajadores, categorías, profesionales, puestos de trabajo, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional lo vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto del género masculino como femenino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 de la misma en esta materia

ARTÍCULO 1º ÁMBITOS.

A.-TERRITORIAL.- Este convenio afectará al territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

B.- FUNCIONAL.- Será de aplicación a todas las empresas y trabajadores de exhibición cinematográfica, sea cual sea su tipo de contratación con las peculiaridades que para los de función no diaria se reflejan en los Artículos 7º y 22º.

C.- TEMPORAL.- El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero del 2016, y tendrá una duración de 1 año, hasta el 31 Diciembre del 2016. Sin perjuicio de los otros periodos de vigencia que el Convenio tiene expresamente establecidas en las materias determinadas en el articulado del mismo.

Considerándose prorrogado de año en año si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

ARTÍCULO 2º REGLAMENTACIÓN DE TRABAJO APLICABLE.

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el primer Acuerdo Marco, publicado en el BOE número 22 de 6 de Enero de 1999, u otro que expresamente lo substituya, dándose a este el carácter de mínimos, por lo que, de darse contradicción entre ambos, la Comisión Paritaria previa a cualquier reclamación deberá reunirse y emitir el correspondiente informe.

De firmarse acuerdo marco de ámbito superior a este Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá al objeto de analizar el mismo y en su caso plantear las aplicaciones que fueran necesarias. Así mismo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, caso de darse cambios en la Normativa Laboral vigente, queda facultada la Comisión Peritaría para ir actualizando.

ARTÍCULO 3º ANTIGÜEDAD.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 20 del Acuerdo Marco, se establece un sistema de trienios a razón de 24,00 euros lineales por trienio, importe igual para todas las Categorías con un máximo de 5 trienios y un tope del 25% sobre el salario base para cada categoría.

No obstante lo anterior, y dado las circunstancias que concurren en el presente Convenio se acuerda lo siguiente:

A).- Trabajadores/as que venían percibiendo antigüedad anteriormente al acuerdo marco de 1998/2001.

a.1- Se congela el porcentaje que tuviera consolidado en Diciembre del 1999

a.2- A partir del 1 de Enero del 2000 los nuevos trienios de acuerdo con lo establecido en el mencionado acuerdo marco se abonaran a razón de 24,04 euros por trienio, a partir de los nuevos trienios para todos los trabajadores/as.

B).- Aquellos trabajadores/as que no consolidaron antigüedad antes del 1 de Enero del año 2000, percibirán por cada trienio la cantidad estipulada en el apartado a.2 de este artículo.

ARTÍCULO 4 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad del salario base más la antigüedad y se abonarán el 15 de Julio y Diciembre respectivamente. Una tercera paga será abonada a todos los trabajadores/as en los meses de Marzo y Octubre, y consistirá en el abono correspondiente a 15 días del salario más antigüedad.

ARTÍCULO 5 COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO.

Se entenderá por trabajo nocturno el realizado a partir de las 22 horas. En concepto de complemento por trabajo nocturno se percibirá la cantidad de 39,23 euros.

Dado el carácter lineal del complemento, a la de la elaboración de los turnos, se procurará el reparto equitativo de los turnos, dentro del horario mencionado.

ARTÍCULO 6 BAJAS POR ENFERMEDAD.

Los/as trabajadores/as en situación de Incapacidad Laboral Transitoria ( I.T. ), provocada por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán un complemento a cargo de la empresa consistente en la diferencia entre la cantidad que abona la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización desde el primer día.

En los casos de enfermedad común que suponga hospitalización, se equiparará a la situación de accidente laboral, entendiendo por hospitalización el internamiento en hospital y prolongándose dicho complemento hasta un máximo de Noventa (90) días desde que finalizara la estancia en el hospital.

Percibirán por una sola vez al año y a partir del primer día, en los casos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, la diferencia entre lo que cobrara el trabajador/ra de la Seguridad Social y el 100% de la correspondiente base de cotización y hasta un máximo de 30 días al año. No será de aplicación este artículo a los trabajadores/as de exhibición no diaria.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, la comisión paritaria que se establece en el presente convenio, podrá suspender los beneficios para el trabajador/ra cuando, previa denuncia del caso, tal comisión compruebe que la baja por enfermedad haya sido obtenida o se mantenga realmente con actos que no justifique dicha baja.

ARTÍCULO 7º FUNCIONES MATINALES.

Las funciones matinales que se realicen fuera de la jornada habitual, (como sesiones de prueba y privadas), las horas realizadas serán retribuidas a razón de hora y media por hora trabajada tomando como base de cálculo la siguiente fórmula:

(((Salario base+Antigüedad)*15)/1760)*1,5

ARTÍCULO 8º VACACIONES.

Se establece para todos los trabajadores/as un disfrute anual de 34 días naturales de vacaciones retribuidas, ininterrumpidas. El inicio de las mismas no puede coincidir con día de descanso; En el caso de que al finalizar el periodo de vacaciones éste coincida con día de descanso, tendrá también la consideración de vacaciones.

ARTÍCULO 9º HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO FESTIVO.
  1. - El recargo por horas extraordinarias será del 30% sobre el salario hora profesional.

  2. - Las horas trabajadas en festivo no domingo se pagarán con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad.

Una vez finalizado el año, y comprobada la jornada anual efectuada por los trabajadores/as, caso de darse exceso de jornada, estas horas serán abonadas como máximo conjuntamente con la nomina del mes de febrero del siguiente año, todo ello sin perjuicio de las formas en que habitualmente se vienen abonando las correspondientes a cada una de las mensualidades.

ARTÍCULO 10º QUEBRANTO DE MONEDA.

El personal de taquilla percibirá una gratificación en concepto de quebranto moneda, de 13€ por 11 mensualidades, es decir este concepto no será abonado en el mes de vacaciones

El personal a TP cobrará el mencionado complemento en la parte proporcional que le corresponda según el porcentaje de jornada contratado.

ARTÍCULO 11º JORNADA LABORAL.

La jornada máxima anual para todos los trabajadores/as del Sector será de mil setecientas sesenta horas.

La...

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