Convenio colectivo - Thyssenkrupp Elevadores SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 72 de 12/04/2019

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. (expediente C-042/2018, código 33003612012001), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 21 de junio de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 6 de marzo de 2019.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.—Cód. 2019-03122.

Asturias, 21 de junio de 2018.

REUNIÓN CON EL COMITÉ

Fecha: 30.05.2017. Hora: 12:00.

Lugar: Delegación de zona Asturias

Asistentes: Santiago Sánchez, José Martín Cano, Antonio Jesús Bernardo, Roberto Carlos Montes, José julio Villa del Castillo, Jesús Sande, Daniel Castaño y Rafael Martínez. En calidad de asesor Jesús Fernández, José Manuel Cima y Gil Manuel Dacosta.

ORDEN DEL DÍA

Firma convenio colectivo

Tras alcanzar un preacuerdo entre la empresa y la RLT, éste fue presentado al resto de los trabajadores de la delegación de zona de Asturias en asamblea celebrada el pasado jueves 14 de junio. La propuesta fue aprobada por mayoría, por lo que en el día de hoy se procede a la firma del convenio colectivo para los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Se recoge en éste acta el compromiso de mantener el mismo número de técnicos de mantenimiento durante la vigencia del convenio, es decir, desde el día de la fecha, hasta el 31/12/2021. Por tanto, llegada la mencionada fecha de 31 de diciembre de 2021, el presente compromiso quedará sin efecto.

Se hace constar expresamente que ambas partes están de acuerdo que el compromiso solo afecta a los supuestos en los que la empresa pretenda reducir el número de técnicos a través de despidos, por tanto, la empresa podrá amortizar el puesto de trabajo de un técnico y, en consecuencia, reducir el número de ellos en los supuestos como jubilaciones, promociones internas o bajas voluntarias.

Los atrasos correspondientes a la regularización del convenio, se abonaran en un solo pago en la nómina del mes de septiembre.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. —ÁMBITO PERSONAL.

  2. —ÁMBITO TERRITORIAL.

  3. —ÁMBITO TEMPORAL.

  4. —VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

  5. —ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO
  1. —ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

  2. —CALENDARIO LABORAL.

  3. —JORNADA LABORAL

  4. —HORARIOS.

  5. —COMPENSACIONES DENTRO DE JORNADA.

  6. —HORAS EXTRAORDINARIAS.

  7. —VACACIONES

  8. —LICENCIAS RETRIBUIDAS.

  9. —LICENCIAS POR PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

  10. —LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.

  11. —EXCEDENCIAS.

  12. —PERÍODO DE PRUEBA.

  13. —PREAVISO EN CASO DE BAJA VOLUNTARIA.

CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS
  1. —SALARIO CONVENIO.

  2. —PLUS ANTIGÜEDAD.

  3. —PREMIO DE ANTIGÜEDAD

  4. —NOCTURNIDAD

  5. —COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

  6. —PAGAS EXTRAORDINARIAS

  7. —COMPLEMENTO PAGAS EXTRAORDINARIAS

  8. —GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS

  9. —PRIMAS- INCENTIVOS

  10. —LOCOMOCIÓN Y DIETAS

  11. —PÓLIZA DE SEGUROS.

  12. —REVISIÓN SALARIAL

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
  1. —CÓDIGO DE CONDUCTA

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL Primera Prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIÓN FINAL Segunda Igualdad.
DISPOSICIÓN FINAL Tercera derecho supletorio.
DISPOSICIÓN FINAL Cuarta SASEC.
DISPOSICIÓN FINAL Quinta Comisión Paritaria.
DISPOSICIÓN FINAL Sexta
DISPOSICIóN FINAL Séptima Reconocimiento, Capacidad Negociadora.
Anexo I TABLAS SALARIALES OPERARIOS Y EMPLEADOS AÑO 2015.
Anexo II TABLAS SALARIALES OPERARIOS Y EMPLEADOS AÑO 2016.
Anexo III TABLAS SALARIALES OPERARIOS Y EMPLEADOS AÑO 2017. Artículos 1 a 31
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo se aplicará a los trabajadores de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U., adscrita a su centro de trabajo en el Principado de Asturias.

No obstante lo anterior, aquellas personas que tengan reconocidas unas condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, se considerarán excluidos de éste en lo que a dichos aspectos se refiere, aunque continuarán incluidos en los restantes.

Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del presente Convenio Colectivo, el incremento salarial que en éste se establezca sólo será vinculante sobre lo que sea retribución de Convenio y no sobre el resto de conceptos.

Se respetarán a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente “ad personam”, y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos podrían ser procedentes.

Artículo 2 —Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que la empresa Hyssenkrupp Elevadores S.L.U. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro en el Principado de Asturias.

Artículo 3 —Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2021, aplicándose su contenido con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015, con independencia de la fecha de publicación en Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales si, por lo menos con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del mismo, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de sus cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo.

Denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de un mes a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

Asimismo, los acuerdos aprobados por la Comisión Mixta Paritaria durante los años de vigencia del convenio, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo.

Artículo 4 —Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, las condiciones que se regulan en el citado texto legal habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Artículo 5 —Absorción y compensación.

Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas que ya lo fueran por virtud de la Ordenanza de Trabajo y disposiciones legales concordantes, Convenios Colectivos anteriores, Reglamento de Régimen Interior, Convenio individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales extrasalariales más beneficiosas que en la actualidad vinieran disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio.

CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO Artículos 6 a 18
Artículo 6 —Organización del trabajo.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

La representación legal de los trabajadores velará para que en el ejercicio de dichas facultades de organización de trabajo, no se vulnere la legislación vigente, en especial lo previsto en el art. 41 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 —Calendario laboral.

Dentro del último trimestre de cada año, la Dirección de la Empresa, de mutuo acuerdo con la representación de los Trabajadores, elaborará los calendarios laborales para el año siguiente, donde se hará constar la distribución semanal y diaria de la jornada...

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