Convenio colectivo - Preparado y Empaquetado de Especias Naturales, Condimentos y Herboristerías, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 220 de 23/09/2003

Convenio Colectivo de Trabajo para Preparado y Empaquetado de Especias, Condimentos y Herboristerías de la Región de Murcia. Exp. 33/03.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para «Preparado y Empaquetado de Especias, Condimentos y Herboristerías de la Región de Murcia (Código de Convenio número 3000505), de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 1-7-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 14-8-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo

Resuelve

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 28 de agosto de 2003.

El Director General de Trabajo por delegación de firma (Resol. 20-9-99).

El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo de Trabajo para «Preparado y Empaquetado de Especias, Condimentos y Herboristería» de la Región de Murcia

Acta de constitución de la mesa negociadora

En Murcia, en los locales de Gimen Asesores en calle Carlos III, n.a 4 de Murcia y siendo las 17 horas del día 28 de enero de 2003, se reúnen los señores que a continuación se relacionan , al objeto de constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para Preparado, y Empaquetado de Especias, Condimentos y Herboristería de la Región de Murcia.

Tras reconocerse representatividad y legitimidad en los términos establecidos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, componen la citada Comisión Negociadora de dicho Convenio:

Por la parte empresarial

D. Diego Guirao Mengual, Asesor del Gremio.

Por la parte social

Dña. Catalina Flores Martínez

Dña. Dolores Sánchez Mejías

D. Francisco Sánchez Ortega D. Fulgencio Pérez Riquelme D. Patricio Castiñeira Garcerán

Felipe García Provencio, Asesor de la Federación Agroalimentaria de U.G.T.

Santiago Navarro Meseguer, Asesor de la Federación Agroalimentaria de CC.OO.

En esta primera reunión se tratan los siguientes temas:

  1. a Entrega de la parte social a la Asociación Empresarial del Gremio de la plataforma reivindicativa de mejora del Convenio Colectivo.

  2. a Se hace constar que en el actual Convenio Colectivo publicado en el BORM n.a 218 de fecha 19 de septiembre de 2002, por omisión, no se incluyó en el artículo 20, lo siguiente: «De ser éstos discapacitados o minusválidos, esta ayuda aumentará a 150,25 Euros y hasta la edad de 18 años.» Las partes reconocen la plena validez y vigencia de lo omitido en dicho Convenio, con efectos desde el 1 de enero de 2002.

  3. a Se acuerda mantener la primera reunión para empezar a negociar, el próximo día 18 de febrero de 2003.

    En prueba de conformidad y sin más temas que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

    Capítulo I

    Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

    El presente Convenio Colectivo de trabajo, de aplicación obligatoria, afectará a todas las empresas y trabajadores, cuya actividad mayoritaria sea la de Preparadores y Estucadores de Especias, Condimentos y Herboristería, con las excepciones que señala el artículo 1.a, párrafo 3.a del Estatuto de los Trabajadores.

    Su ámbito de aplicación territorial será el de la Región de Murcia.

    Artículo 2.- Ámbito temporal.

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde la fecha de su firma por la Comisión Negociadora del mismo, con independencia de su publicación. No obstante, los efectos económicos, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2003.

    La duración será de cuatro años, es decir, desde el día 01/01/2003 hasta el 31/12/2006

    Artículo 3.- Condiciones más beneficiosas y absorbilidad

    Las mejoras económicas establecidas por las empresas, se considerarán de carácter absorbibles, considerándose en cómputo anual. No obstante, deberán ser respetadas el resto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tuvieran adquiridas o concedidas por las empresas al iniciarse la vigencia de este Convenio.

    Artículo. 4.- Denuncia y prórroga.

    El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.

    Artículo 5.- Derecho supletorio.

    En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto, por este orden, en el Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo Marco Nacional de Cobertura de Vacíos, Laudo de Alimentación, Disposiciones concordantes y complementarias y legislación general laboral.

    Artículo. 6.- Partes que conciertan el convenio.

    El presente Convenio Colectivo ha sido negociado, acordado y suscrito por la Comisión Negociadora

    del mismo; de un lado, por representantes de la Asociación Empresarial «Gremio Oficial de Exportadores de Pimiento Molido de la Región de Murcia, Sección de Envasado de Especias y Herboristería», y de otro, la Federación Agroalimentaria de U.G.T. Murcia y Federación Agroalimentaria de CC.OO. Murcia, en representación de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

    Los componentes de la Comisión Negociadora son:

    Por la parte empresarial

    D. José Luis López Matencio

    D. Francisco Alcaraz Olmedo

    D. Marcos Alcántara López

    D. Manuel Sánchez Hernández

    Asesor: D. Diego Guirao Mengual

    Por la parte social

    Dña. Catalina Flores Martínez

    Dña. Dolores Sánchez Mejías

    D. Francisco Sánchez Ortega

    D. Fulgencio Pérez Riquelme

    D. Patricio Castiñeira Garcerán

    Asesores: Felipe García Provencio (U. G. T.) y Santiago Navarro Meseguer (CC. OO.)

    Capítulo II Empleo y contratación

    Artículo 7.- Contratación.

    El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

    Es propósito de las partes suscriptoras del presente Convenio Colectivo, el fomento y uso adecuado de las diferentes modalidades de contratación, de forma tal que las necesidades permanentes de la empresa o centro de trabajo se atiendan a través de contrataciones de carácter indefinido (fijo) y las necesidades coyunturales, cuando éstas existan, se cubran mediante modalidades de contratación temporal, entre otras, los siguientes:

    ¿Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción (duración determinada)

    En cuanto a la contratación del personal Eventual mediante el Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción, será de aplicación lo contenido en el artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y RD 2720/98

    El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

    El contrato se realizará por escrito. Se deberá identificar con precisión y claridad, la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.

    La duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período de 18.

    En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal (12 meses), podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los 12 meses anteriormente indicados.

    ¿Contrato de Interinidad

    Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

    Su duración será mientras subsista la reincorporación del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

    ¿Contrato a tiempo parcial

    El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

    A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comprable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo.

    El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

    El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebrado por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

    Deberá figurar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución, así como la determinación de los días en que el trabajador deberá prestar servicios.

    En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo indicado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Contrato para el fomento de la contratación indefinida

    Será de aplicación lo dispuesto en la ley 12/2001, de 9 de julio, BOE 10-VII-2001, Disposición Adicional Primera.

    Artículo 8.- Extinción de los contratos de duración determinada.

    A la extinción del contrato, el trabajador que haya estado vinculado a la empresa por la totalidad de los

    12 meses de duración máxima del contrato, y sólo en este caso, tendrá derecho a percibir una indemnización de conclusión de 12 días de salario, salvo que se incorpore como fijo de plantilla a la empresa, en cuyo caso no corresponderá tal indemnización.

    Igualmente, aunque el trabajador no haya estado vinculado con el contrato...

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