Convenio colectivo - Aldeas Infantiles SOS de España, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 234 de 30/09/2003

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España (Código de Convenio n.o 9012962) que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los sindicatos de FETE-UGT y CCOO como representaciones sindicales que representan a la mayoría de Comités de Empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS DE ESPAÑA

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo de todos/as los/as trabajadores/as de Aldeas, Residencias, Hogares funcionales, Centros y demás servicios que la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España tenga implantados en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los Centros de trabajo de la Asociación, incluido el personal contratado para los programas temporales de los Centros de Programas Sociales de la Asociación.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas relaciones laborales de carácter especial que señala el art.o 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en especial, el personal religioso y facultativo no vinculado laboralmente con la Asociación, sujeto en su caso a concierto específico.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Cualquiera que sea la fecha de publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial, la vigencia del mismo será por dos años y se iniciara el día 1 de Enero de 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2004, incrementándose las tablas salariales con el I.P.C. del año anterior y sus posibles desviaciones.

Artículo 4. Denuncia, prórroga y revisión.

En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación al término de su vigencia, se prorrogará por años naturales, incrementándose todos los conceptos salariales con el IPC del año inmediatamente anterior.

En todo caso el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben, en su conjunto y en cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.

Artículo 6. Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

Artículo 7. Cláusula 'ad personam'.

Siempre, con carácter personal, la empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares que, globalmente consideradas, y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio.

Artículo 8. Comisión paritaria.

Se crea la Comisión paritaria de vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio, formado por seis vocales, tres en representación de Aldeas Infantiles SOS de España y los otros tres en representación de los/as trabajadores/as.

En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.

Se reunirá cuando sea solicitado por alguna de las partes o cuando extraordinariamente las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, mediante convocatoria por escrita remitida a sus miembros al menos con 15 días de antelación, en la que se expresarán las materias a considerar.

Los dictámenes de la Comisión se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros por cada una de las partes intervinientes.

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

  1. Interpretar la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.

  3. Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.

  4. Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes.

  5. Estudiar y valorar las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  6. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio.

    Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la misma deberán producirse en un plazo máximo de treinta días.

    A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.

    Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes a todos los efectos en asuntos de su competencia.

    La Comisión paritaria fija su domicilio en el de la sede de Aldeas Infantiles SOS de España, sito en Madrid, Calle Marqués de Hoyos n.o 12.

    Artículo 9. Organización del Trabajo.

    1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Empresa y su personal directivo, sin perjuicio de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

      La adecuación de plantillas que permita el mayor y mejor nivel de prestación del servicio. Por ello se promoverá la creación de una bolsa de trabajo para sustitución de trabajadores en los casos que se precisen.

      La racionalización y mejora de los procesos educativos.

      La valoración de los puestos.

      La profesionalización y promoción.

      La formación y reciclaje del personal.

      Artículo 10. Composición de Centros.

      Aldea Infantil SOS:

      La Aldea Infantil SOS está conformada por hogares SOS. Cada hogar SOS está integrado por una 'madre SOS'/padre SOS (educadora/or permanente) y por un número de niños que no deberá exceder de seis. En el caso de que se incremente dicho número se dotará al hogar con las ayudas necesarias tanto personales como materiales.

      Con la intención de proporcionar un ambiente lo más estable posible, estos hogares tienen una madre/padre SOS (educadora/or permanente) que vive permanentemente en el mismo y es sustituida en sus días libres, por una 'tía/o SOS' (educadora/or sustituta/o) que realiza la suplencia y que se procura que siempre sea la misma. Así mismo cada hogar SOS en función de las características de los menores acogidos contara con los apoyos profesionales que se valoren como necesarios para alcanzar los objetivos previstos en los Proyectos de Hogar y en los Proyectos Individuales.

      La coordinación de las familias SOS es realizada por un/a Director/a que es persona de referencia para los menores y que representa la máxima responsabilidad en la Aldea.

      Cada hogar SOS cuenta con el asesoramiento de un equipo técnico que es el encargado de evaluar cada situación concreta y, si se precisa, derivar a profesionales externos.

      Residencia Juvenil:

      Dispositivo SOS que atiende a los/as jóvenes de la Asociación que conviven de forma comunitaria en dicha Residencia como etapa previa a su emancipación total dentro de su proceso de aprendizaje y de formación personal.

      El/la Director/a es el/la máximo/a responsable de la Residencia tanto a nivel de gestión y administración como de educación y organización general. El personal de la misma depende jerárquicamente de él/ella.

      Los/as educadores/as y cuidadores/as apoyan con su trabajo la consecución de los objetivos planteados para la Residencia.

      Escuela de formación:

      Centro de formación y reciclaje del personal de Aldeas Infantiles SOS de España así como lugar de encuentro para la realización de seminarios, congresos y foros relacionados con la infancia y juventud.

      Centro de programas sociales:

      Dispositivo que desarrolla distintos programas en función de las necesidades sociales del entorno. Son servicios de asistencia a la familia, la infancia y la juventud en la comunidad, entendiendo como comunidad cercana, la Aldea Infantil, y como comunidad extensa, el lugar donde está ubicado.

      Centro de Atención a la Infancia:

      Es un dispositivo para cuidar a niños de 0 a 3 años, proporcionándoles una atención directa, inmediata y continuada en lo referente a alimentación, higiene, limpieza y cuidado general, además de educarles desde la cotidianidad.

      Centro de primera acogida, valoración y diagnóstico:

      Es un recurso especializado, diseñado para atender temporal y con carácter de urgencia a niños y adolescentes privados de la necesaria atención material, afectiva, educativa, por incumplimiento insuficiente o inadecuado ejercicio de los deberes parentales de protección, y cuya situación no puede remediarse en ese momento.

      Centro de...

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