Convenio colectivo - Cemex España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Octubre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 234 de 30/09/2003

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Cemex España, S.A.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Cemex España, S.A., (Código de Convenio n.o 9014692), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de septiembre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CEMEX ESPAÑA, S.A.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO

Normas estructurales

Artículo 1. Partes firmantes.

  1. Son partes firmantes del presente Convenio General, de una parte la representación social, constituida en comisión negociadora por delegación de los Comités de Empresa de los centros incluidos en el ámbito funcional, miembros todos ellos de MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. y, de otra parte, Cemex España, S.A.

  2. Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio

    Artículo 2. Eficacia general y obligacional.

    El presente Convenio General obliga a la Empresa Cemex España, S.A.

    y a los trabajadores comprendidos en sus ámbitos funcional, personal y territorial, teniendo naturaleza normativa conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores y dada la representatividad y legitimación de los firmantes.

    Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.

    Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

    1. Estructura negocial.--La estructura de la negociación colectiva en la empresa Cemex España, S.A., para la actividad de fabricación de cemento, queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios Colectivos, cada uno de los cuales cumplirá una función específica en su ámbito de aplicación:

  3. El presente Convenio Colectivo de ámbito estatal, que por su propia naturaleza regula las condiciones generales de trabajo de aplicación en todo su ámbito de afectación y con la vigencia que se establece en el propio Convenio.

  4. Los Acuerdos Colectivos de centro de trabajo, que tienen por objeto desarrollar las materias propias de ese ámbito negocial, con las limitaciones y fijación de competencias que aquí se establecen y que se registrarán en el ámbito competente.

    1. Regulación de materias.

    1. Se reserva al presente Convenio Colectivo Estatal la regulación de las siguientes materias:

      Clasificación profesional.

      Vacaciones.

      Jornada de trabajo.

      Contratación.

      Complementos Incapacidad Transitoria.

      Permisos y Licencias.

      Excedencias.

      Código de Conducta.

      Formación.

      Seguridad y Salud.

      Derechos sindicales-Comité Intercentros.

      Seguro de Vida y Accidentes.

      Incrementos salariales, cláusula de revisión, estructura salarial.

      Consulta e información sobre empleo, inversiones y producción.

      Clasificaciones de horas extraordinarias.

      Modelo de recibo de salarios. Recibo electrónico.

      Subcontratación.

      Condiciones más beneficiosas.

    2. Las materias no relacionadas en el Convenio Colectivo General podrán ser reguladas en el ámbito del Centro de Trabajo, por Acuerdo Colectivo suscrito por la empresa con los representantes legales de los trabajadores.

    3. En la negociación de ámbito de Centro de Trabajo, en los Acuerdos de Centro (antiguos Convenios Colectivos), serán materias específicas de la contratación colectiva, las siguientes:

      El contenido obligacional de los Acuerdo de Centro.

      La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas, numérica o porcentualmente, en le presente Convenio, cuyos conceptos y estructuras estarán determinadas por la negociación de este mismo Convenio.

      Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendimiento para su aplicación en el ámbito del centro de trabajo, según el caso.

      Cualesquiera otras materias no reguladas por el Convenio General o remitidas expresamente por este Convenio a los acuerdos de ámbito inferior.

      Calendario de Trabajo.

      Regulación de gastos por desplazamientos: Dietas y Kilometrajes.

      Artículo 4. Cobertura negocial.

      Con este Convenio y los Acuerdos de Centro de Trabajo, las partes firmantes consideran cubierta la estructura de la negociación colectiva, para los centros de trabajo de Cemex España, S.A. relacionados en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo.

      Artículo 5. Concurrencia de Convenios.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre este Convenio y los Acuerdo de Centro de Trabajo se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

      Artículo 6. Principio de jerarquia.

    4. La concurrencia entre este Convenio y los Acuerdos de Centro de Trabajo se resolverá con sujeción a lo acordado en el presente Convenio.

    5. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento.

      Artículo 7. Principio de seguridad y coherencia.

    6. Las partes firmantes de este Convenio, durante su vigencia se obligan a no promover, negociar, ni concluir Convenios o Acuerdos colectivos en el ámbito de la empresa que contengan o regulen materias reservadas al ámbito general, así como las que se reserven el futuro a dicho ámbito, o que, de alguna manera se opongan al mismo, o contradigan sus prescripciones.

    7. Asimismo, consecuentes con el compromiso pactado en el apartado anterior, esas mismas partes renuncian expresamente a negociar en los centros de trabajo materias reservadas a este Convenio, comprometiéndose a no alterar lo pactado en este.

      Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.

      Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas, a título personal, a la entrada en vigor del presente Convenio.

      Las condiciones mas beneficiosas establecidas en los Convenios de Centro, existentes a la entrada en vigor de este Convenio General, se mantendrán en sus propios términos, sin que puedan ser objeto de negociación en su ámbito, siempre que concurran con las materias reservadas a este Convenio.

      CAPÍTULO SEGUNDO

      Disposiciones generales

      Artículo 9. Ámbito funcional.

      El presente convenio será de aplicación a los centros de trabajo dedicados a la fabricación de cementos artificiales de Cemex España, S.A., que a continuación se relacionan, y a sus oficinas corporativas.

      Planta de Buñol (Valencia) y Oficinas de Cemex en Albuixech (Valencia).

      Planta San Vicente de Raspeig (Alicante).

      Planta de Castillejo (Toledo).

      Planta de San Feliu de Llobregat (Barcelona) y Cantera Vallirana.

      Planta de Tenerife.

      Planta de Morata de Jalón y centros de Zaragoza y Muel (Zaragoza).

      Planta de Alcanar (Tarragona).

      Planta de Vilanova y la Geltrú (Barcelona).

      Oficinas Corporativas Hernández de Tejada (Madrid).

      Centro de distribución de Monzón (Huesca).

      Artículo 10. Ámbito personal.

      Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio los trabajadores de Cemex España, S.A. de los centros relacionados en el artículo anterior y que pertenecen a la organización de producción de cemento.

      A los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio que tengan reconocidas individualmente sus condiciones retributivas anuales, en función de su especial capacitación, responsabilidad y particulares condiciones de prestación de servicios, no les serán de aplicación los conceptos salariales y extrasalariales regulados en este Convenio o en los acuerdos de centro, teniendo como mínimo garantizados todos los importes salariales y el capítulo de atenciones sociales del Acuerdo de su centro de trabajo.

      Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo.

      Este personal es de libre designación por la Empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato y en su caso por la normativa especial que resulte de aplicación.

      Artículo 11. Ámbito territorial.

      Este Convenio General será de aplicación en todo el territorio del estado español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      Artículo 12. Ámbito temporal.

      Por su pretensión de otorgar a su normativa un carácter de permanencia y estabilidad, el Convenio General extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Su entrada en vigor se producirá a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

      No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

      Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo, por escrito, y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

      La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

      De la comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

      Artículo 13. Vinculación a la totalidad.

      Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea...

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