Convenio colectivo - Bellota Herramientas, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 234 de 30/09/2003

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Bellota Herramientas, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Bellota Herramientas, S. A. (Código de Convenio n.o 9009972) que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de la Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de septiembre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA BELLOTA HERRAMIENTAS, S. A.

AÑOS 2003-2007

  1. Ámbito personal y territorial

    El presente acuerdo de Convenio de Empresa es de aplicación a los trabajadores de Bellota Herramientas, S.A., Centros de Trabajo de Legazpi (Guipúzcoa) y Olloqui (Navarra).

  2. Vigencia y duración

    El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003, finalizando el 31 de diciembre de 2007.

  3. Salarios

    Para el año 2003 los salarios y demás conceptos salariales (incluidos Seguro de Vida e Indemnización por Incapacidad Permanente Total) se incrementarán en el IPC del año 2002 más un 0,75%, respecto a los del año 2002.

    Para el año 2004 los salarios y demás conceptos salariales (incluidos Seguro de Vida e Indemnización por Incapacidad Permanente Total) se incrementarán en el IPC del año 2003 más un 0,75%, respecto a los del año 2003.

    Para el año 2005 los salarios y demás conceptos salariales (incluidos Seguro de Vida e Indemnización por Incapacidad Permanente Total) se incrementarán en el IPC del año 2004 más un 1%, respecto a los del año 2004.

    Para el año 2006 los salarios y demás conceptos salariales (incluidos Seguro de Vida e Indemnización por Incapacidad Permanente Total) se incrementarán en el IPC del año 2005 más un 1%, respecto a los del año 2005.

    Para el año 2007 los salarios y demás conceptos salariales (incluidos Seguro de Vida e Indemnización por Incapacidad Permanente Total) se incrementarán en el IPC del año 2006 más un 1,25%, respecto a los del año 2006.

  4. Jornada de trabajo

    La jornada de trabajo será la siguiente:

    Año 2003: 1678 horas.

    Año 2004: 1656 horas.

    Año 2005: 1634 horas.

    Año 2006: 1613 horas.

    Año 2007: 1592 horas.

    En las jornadas a dos o más turnos y dentro de este cómputo de horas, se incluyen 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos.

    Cada trabajador, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente a la hora exacta marcada por dicho horario.

  5. Vacaciones

    1. La Empresa planificará los trabajos de vacaciones y señalará las personas de Mantenimiento y Servicios Auxiliares que deban trabajar en dichas fechas.

    2. La Comisión Mixta será informada y oída una vez planificadas las vacaciones y señaladas las personas afectadas.

    3. El personal que trabaje durante el periodo oficial de vacaciones de 2003 de la Empresa, percibirá, hasta la categoría de Maestro de Taller inclusive, la cantidad de 13,25 euros, por cada jornada de trabajo efectiva superior a cuatro horas diarias.

    4. El disfrute de las vacaciones será obligatorio.

    5. El derecho al disfrute de las vacaciones finalizará el 31 de diciembre de cada año.

    6. Las vacaciones se abonarán en las fechas en que se disfruten.

    7. El trabajador que durante el periodo oficial de vacaciones estuviere de baja y no las hubiera disfrutado posteriormente por dicha causa, percibirá, cuando sea dado de alta dentro del año natural, la diferencia entre la prestación cobrada por baja y la cantidad que le habría correspondido percibir por vacaciones si las hubiese disfrutado.

    En todo caso, la citada diferencia sólo se abonará en su totalidad a los afectados, cuando éstos cogieren el alta antes del 15 de diciembre, y a los que cogieren el alta con posterioridad a dicha fecha se les abonará en proporción a los días de alta dentro del citado mes.

    En todo lo no contemplado en este Convenio se regirá por el Convenio Provincial.

  6. Viviendas

    La Empresa efectuará un 15% de descuento a los que estando disfrutando de un préstamo por vivienda devolvieran el importe total de la deuda de una sola vez, antes del 31.12.07.

    Este descuento no se efectuará a los que por causar baja en la Empresa les corresponda cancelar íntegramente el préstamo en la fecha del cese.

  7. Seguro de vida

    La Empresa suscribirá a partir del 1 de julio de 2003 una póliza de Seguro Colectivo de Vida que garantice a los trabajadores que estén en plantilla las siguientes coberturas:

    Muerte: 23.609,00 euros.

    Invalidez permanente absoluta: 23.609,00 euros.

    No estarán asegurados por la póliza aquellos trabajadores que no hayan sido aceptados por la Compañía Aseguradora en alguna(s) de la(s) contingencia(s) asegurada(s) y por dicha(s) contingencia(s).

    El costo de la póliza será a cargo exclusivo de la Empresa.

  8. Plus de jornada nocturna

    El personal de Talleres y Vigilantes, percibirá durante el año 2003 un plus voluntario de 3,89 euros, por cada jornada de trabajo superior a 4 horas ininterrumpidas efectuadas de noche.

  9. Bajas por accidentes de trabajo

    La Empresa complementará hasta el 100% la base reguladora, excluida la prorrata de gratificaciones, derivada de IT de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.

  10. Abono de complementos en caso de baja por enfermedad

  11. Los índices de absentismo que se toman como referencia para el pago de los complementos serán exclusivamente los que correspondan a los obreros de la plantilla de los dos Centros.

    Cada mes se aplicarán los índices del mes anterior.

  12. Durante los veinte primeros días de baja por enfermedad se abonará en todos los casos el 75% de la base reguladora.

    A partir del día 21 se abonará según se señala en la siguiente escala:

    Abono Base reguladora -Porcentaje Absentismo

    Hasta el 3,5 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

    Desde el 3,51 por 100 hasta el 4,25 por 100 . . . . . . . . . . 95

    Desde el 4,26 por 100 hasta el 5,25 por 100 . . . . . . . . . . 85

    A partir del 5,26 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

    No se contabilizarán, para establecer el indicado índice, las horas de baja por enfermedad que pudieran originarse a partir del día siguiente a la fecha de presentación a la Empresa de la copia de la solicitud en la Administración correspondiente, de una incapacidad total o absoluta.

    Si hubiese hospitalización superior a tres días, se abonará desde el primer día el 100% de la base reguladora durante los días que dure dicha hospitalización.

  13. Cada mes, en las bajas por enfermedad, se excluirá la prorrata de gratificaciones por lo que las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.

  14. La Empresa mantendrá la gestión de las bajas por enfermedad y accidente no laboral dentro del sistema público de la Seguridad Social.

  15. Con objeto de tratar de agilizar en la medida de lo posible aquellas pruebas médicas que necesite realizar el trabajador, el médico de empresa podrá ofrecer los servicios de que disponga a los trabajadores que estén en situación de baja por enfermedad o accidente no laboral.

  16. Complemento bajas IT

    Al personal de baja por IT le será complementado el subsidio que percibiere, hasta una cantidad equivalente a la que correspondería percibir por dicho subsidio si el mes anterior hubiese trabajado un número de horas equivalente a la suma de las horas anuales de trabajo dividido entre once.

  17. Ayuda social

    La Comisión Mixta será quien estudie y proponga a la Dirección, en cada caso individual, la ayuda económica que estime deben percibir los hijos o familiares que estén bajo la dependencia de los trabajadores de la Empresa, y que siendo física o psíquicamente deficientes deban acudir a escuelas o instituciones especiales.

    Se considerará que un hijo o familiar está bajo la dependencia de un trabajador exclusivamente cuando éste se halle percibiendo personalmente por dicho hijo o familiar y por el mismo motivo la...

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