Convenio colectivo - Eulen SA (Anteriormente Liser Telefonía SL), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 217 de 19/09/2003

Convenio Colectivo de Trabajo para Liser Telefonía, S.L. Expediente número 28/03.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Liser Telefonía, S.L., (código de convenio número 3002602) de ámbito empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 10-07-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 25-07-2003, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo.

Resuelve

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 31 de julio de 2003.-El Director General de Trabajo. Por delegación de firma.-El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo entre la empresa Liser Telefonía, S.L. y los trabajadores de la misma del Sector de Mantenimiento y Conservación de Cabinas Telefónicas de la Región de Murcia.

Artículo 1.- Vigencia.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día uno de Enero de 2.003. La duración del presente Convenio será de dos años, del 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2004.

Artículo 2.- Denuncia y prórroga.

El presente Convenio, se podrá denunciar por cualquiera de las partes que ostenten representatividad legal para ello, con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento. En caso contrario, se considerará prorrogado tácitamente por periodos de un año, incrementándose los conceptos económicos según se incremente el I.P.C. al consumo, en su media nacional.

Artículo 3.- Jornada laboral.

La Jornada Laboral, será de 40 horas semanales de lunes a viernes, en computo mensual, excepto personal de conteo y mantenimiento de Hospitales que sera de lunes a sábado.

Se establece un descanso de 30 minutos diarios dentro del cómputo de jornada, considerándose dicho descanso como efectivamente trabajado para toda la plantilla.

Artículo 4.- Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a un periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales, cuya fecha de disfrute se determinará de acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 de Enero de cada año.

Artículo 5.- Licencias retribuidas.

Las licencias serán retribuidas en los siguientes casos:

  1. Por razón del matrimonio.

    - 17 días naturales.

  2. Por alumbramiento del cónyuge.

    - 3 días naturales si tiene lugar en la provincia.

    - 5 días naturales si es fuera de la provincia.

  3. Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

    - 3 días naturales si tiene lugar en la provincia.

    - 5 días naturales si es fuera de la misma.

  4. Por fallecimiento o enfermedad grave de suegros o hermanos.

    - 2 días naturales si tiene lugar en la provincia.

    - 4 días naturales si es fuera de la misma.

  5. Por matrimonio de hijos, padres o hermanos.

    - 1 día natural si tiene lugar en la provincia.

    - 3 días naturales si es fuera de la misma.

  6. Por traslado de domicilio. -1 día natural.

  7. Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

    Artículo 6.- Fiesta Patronal.

    Los trabajadores, disfrutarán de un día libre retribuido por la festividad de San Martín de Porres, 3 de noviembre. En caso de no poder disfrutarse como descanso, dicho día, o coincidirá con domingo o festivo, será posible disfrutarlo otro día de acuerdo entre Empresa y Trabajador.

    Artículo 7.- Contratación.

    Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la dirección informará a los representantes de los trabajadores del número de puestos y sus...

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