Convenio colectivo - Club Náutico Mar Menor de Los Alcázares (Murcia)., Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 219 de 19/09/2003

Convenio Colectivo para la empresa Club Náutico Mar Menor de Los Alcázares (Murcia).

Visto el expediente de Convenio Colectivo para la empresa Club Náutico Mar Menor de Los Alcázares (Murcia), (código de convenio número 3002702), de ámbito sector suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 22-07-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 06-08-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 06-08-2003, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo.

Resuelve

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 11 de agosto de 2003.-El Director General de Trabajo.-Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo para la empresa Club Náutico Mar Menor de Los Alcázares (Murcia).

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente Convenio es de aplicación al Club Náutico 'Mar Menor» de los Alcázares.

Artículo 2. Ámbito funcional

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de la empresa Club Náutico «Mar Menor» y de sus trabajadores.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que ocupe el Club Náutico «Mar Menor», tanto fijo, como temporal, que se hallen prestando servicios en la actualidad o que puedan ingresar en el futuro.

Artículo 4. Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos desde el 1 de enero de 2003 , cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BORM, teniendo una vigencia de tres años.

Artículo 5. Prórroga

El presente Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, en sus propios términos, siempre que no fuese denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes dos meses antes de terminar su vigencia ante quién proceda, observándose los trámites establecidos a tal efecto y lo acordado en este Convenio.

Artículo 6. Garantía personal

Todos las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, tienen la consideración de mínimas, por tanto, los pactos, condiciones y cláusulas vigentes en cualquier contrato, consideradas globalmente y en cómputo anual, que impliquen mejoras en relación con las que se establezcan en este convenio serán respetadas a los trabajadores que vinieran gozando de las mismas.

Artículo 7. Compensación

Las mejoras que por cualquier disposición legal pudieran establecerse con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán compensarse por las que en este se fijen, siempre y cuando sean inferiores o iguales a las establecidas en el mismo. Cuando las superen, se entenderán que absorben totalmente las condiciones establecidas en este convenio.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y como tal ha de considerarse a efectos de su aplicación práctica. Si por la Autoridad Laboral o Judicial competente se declarase nula o inaplicable alguna cláusula del presente convenio, se pacta para este caso la nulidad del mismo, procediendo a su total negociación.

Artículo 9. Legislación supletoria

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación general aplicable.

Artículo 10. Incremento salarial

Los salarios que regirán a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», serán los que figuren en el anexo n.a 1 del presente Convenio.

La subida salarial para el año 2004 y 2005 se fija en el IPC previsto y revisión al IPC real de cada año.

Capítulo II Jornada, licencias y vacaciones

Artículo 11. Jornada de trabajo

La jornada laboral con carácter general será de 1826 horas de trabajo efectivo en computo anual y semanal de 40 horas.

Al amparo de lo establecido por el R.D. 1561/95, de 21 de Septiembre, se pacta que para el personal de marinería la jornada de trabajo durante el año será de lunes a domingo, en turnos rotativos, durante las 24 horas diarias y los 365 días del año, descansando dos días semanales también en turnos rotativos.

Para el resto de personal la jornada será de lunes a sábado, salvo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre en que, dada la mayor afluencia de socios a las instalaciones del Club Náutico, también se trabajará los domingos en jornada de mañanas, procurando la rotación del trabajo en domingos y compensándose el exceso de jornada de domingo con descansos incrementados en un 50% durante el resto de los meses, respetándose en todo caso los descansos mínimos entre jornadas y semanales

Artículo 12. Licencias y permisos retribuidos y excedencias

Las licencias y permisos retribuidos, se regulan según lo establecido en el ET.

Artículo 13. Permisos no retribuidos

El personal al que afecte el presente convenio que lleve como mínimo dos años en la empresa, podrá solicitar permiso sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 60, y le será concedido siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes siguiente.

Artículo 14. Vacaciones

Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrá un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, distribuidos de acuerdo entre la empresa y cada trabajador. El periodo vacacional será determinado teniendo en cuenta las necesidades del servicio., excluyéndose expresamente los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El personal de marinería, al no disfrutar los festivos anuales, tendrá derecho a cuarenta y cuatro días de vacaciones.

Aquellos trabajadores que ingresen o cesen durante el año disfrutaran la parte proporcional correspondiente.

En los demás aspectos se estará a lo dispuesto en los acuerdos entre empresa y trabajadores y Estatuto de los Trabajadores.

El calendario de vacaciones, siempre fuera del periodo estival, es decir, fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se fijará por acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y la empresa, el...

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