Revisión salarial - Transporte de Viajeros por Carretera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 235 de 02/10/2003

Resolución de 27 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid (código número 2807655).

Con fecha 24 de enero de 2003, se reunió la citada Comisión compuesta por 'Fenebús' y la Federación Empresarial de Transporte de Viajeros de la Comunidad de Madrid (FASINTRA) por la parte empresarial y por la parte social los sindicatos UGT, CC OO y USO, para llevar a cabo los incrementos económicos para los años 2002 y 2003 previstos en el punto tercero del laudo arbitral de 15 de abril de 2002 y para efectuar la aproximación de tablas salariales contemplada en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros pactado para los años 2000-2001, el cual conserva su vigencia en virtud de lo previsto en la cláusula final del mencionado laudo arbitral de 15 de abril de 2002.

No obstante, el repetido laudo ha sido impugnado y modificado su ámbito por la Sentencia 183/2002 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de marzo de 2003, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 12 de agosto de 2003, según la cual el laudo es nulo 'en la parte que regula las condiciones de trabajo incuidas en el denominado Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial'.

En consecuencia, examinada el acta de 24 de enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir el Acta de 24 de enero de 2003, firmada por 'Fenebús', FASINTRA y los sindicatos UGT, CC OO y USO, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. Este Acta no afectará al Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial.

  2. Disponer...

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