Convenio colectivo - Candispe SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 235 de 02/10/2003

Resolución de 27 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Candispe, Sociedad Limitada' (código número 2812562).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Candispe, Sociedad Limitada', suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de marzo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de agosto de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE 'CANDISPE, SOCIEDAD LIMITADA'

Artículo 1.º

Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente convenio afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la empresa 'Candispe, Sociedad Limitada', y que tenga su centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.º

Vigencia, duración, actualización y denuncia

El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años. Como consecuencia de ello, el presente convenio colectivo entrará en vigor con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2003 (salvo que expresamente se diga otra fecha de entrada en vigor para unos artículos específicos), cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2004. Sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2003.

A efectos de actualizar el poder adquisitivo de los trabajadores, durante la vigencia del convenio, se establece la siguiente cláusula de revisión salarial: Si el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que en un futuro pudiera sustituirlo, experimentase una elevación a lo largo del año 2003 superior a la cantidad 2,5 por 100, se efectuará una revisión tan pronto se constate esa circunstancia, aplicando la diferencia entre el 2,5 por 100 y el incremento real del Índice de Precios al Consumo y el mismo criterio se aplicará para el ejercicio de 2004. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos salariales. El importe resultante se abonará con efectos de 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 y de 1 de enero a 31 de diciembre de 2004.

Finalizado el período de vigencia establecido, este convenio se entenderá prorrogado por igual período de tiempo y en las mismas condiciones recogidas en su articulado, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia, en su caso, deberá producirse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de la vigencia concertada, o de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse en forma fehaciente a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y para materia concreta se establezca lo contrario.

Artículo 3.º

Compensación, absorción y garantías

Las condiciones establecidas en este convenio se compensarán, en su totalidad, con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, con carácter de garantías 'ad personam' consideradas globalmente y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio colectivo.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos y cada uno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de dichos conceptos retributivos.

Artículo 4.º

Conservación del convenio colectivo

El conjunto de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos normativos de este convenio, constituye un todo indivisible y por consiguiente si la autoridad laboral no aprobase alguno de sus pactos, el convenio quedaría invalidado en su totalidad, iniciándose nuevas deliberaciones.

Artículo 5.º

Facultades de la empresa

Son facultades de la dirección de la empresa, entre otras:

  1. La organización y reestructuración de la empresa impuesta por necesidades del servicio público al que presta su organización y estabilidad.

  2. La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, previamente oída la representación de los trabajadores.

  3. La de fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

  4. La de dar trabajo efectivo a todos los trabajadores en los términos establecidos en la legislación vigente.

    Artículo 6.º

    Obligaciones del conductor

    Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de su función laboral se concretan como específicas de esa actividad las que siguen:

  5. Conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, realizando el recorrido por el itinerario fijado; así como la documentación de los elementos de transporte utilizados.

  6. Realizar todos los cometidos complementarios a la función de conducción (acoplar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado de la cisterna, etcétera), de acuerdo con la normativa específica de los clientes que será facilitada a los trabajadores.

  7. Cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos lógicos.

  8. Repostar personalmente el gasóleo del vehículo que le sea asignado, en el surtidor que la empresa tiene en sus instalaciones.

  9. Realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, siguiendo las instrucciones de la empresa, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.

  10. Recoger, llenar y devolver la documentación necesaria para realizar el servicio y facilitar un parte diario por escrito del trabajo efectuado, de las anomalías que detecte en el vehículo, cisterna y elementos accesorios.

  11. Periódicamente deberá revisar la presión de los neumáticos, verificar nivel de agua de radiador, comprobar nivel de aceite de cárter y si existe suficiente combustible para el servicio, comunicando al encargado de taller, con recibí y copia para el trabajador, cualquier anomalía en el funcionamiento del vehículo.

  12. Inspeccionar el...

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