Convenio colectivo - Real Racing Club de Santander SAD, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 190 de 03/10/2003 |
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Racing Club de Santander, S. A.D. 1 de enero 2003 al 31 de diciembre 2005
CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa «Real Racing Club de Santander, S.A.D.» y los trabajadores que en la misma prestan servicio.
Quedan expresamente excluidos de la aplicación del Convenio los trabajadores unidos a la Empresa mediante relación especial de trabajo, como deportistas profesionales, a los que es de aplicación el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Artículo 2.- Vigencia.
El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003 y su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre del 2005.
Artículo 3.- Denuncia.
El presente Convenio se considerará denunciado por ambas partes en tiempo y forma con un mes de antelación a su vencimiento.
Artículo 4.- Naturaleza de las condiciones pactadas.
Las condiciones pactadas constituyen un todo órganico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Se respetarán las condiciones personales, económicas y sociales que, globalmente y en su conjunto, excedan de lo pactado expresamente en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. Los complementos personales se mantendrán invariables no sufriendo modificaciones en ningún sentido excepto por acuerdo de ambas partes.
CAPÍTULO II.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 5.- Grupos Profesionales.
Los trabajadores realizarán las funciones que resulten del contenido de la relación laboral a que vengan obligados por el grupo profesional de pertenencia, de conformidad con lo que dispone este artículo. Las categorías profesionales son determinantes del salario que corresponde a cada uno de los trabajadores afectados por este Convenio.
Los trabajadores del «Real Racing Club de Santander, S. A. D.» se clasificarán en los grupos profesionales que se relacionan a continuación, atendiendo a las funciones prevalentes que deben desempeñar:
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- Dirección Administrativa.
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- Jefe de Prensa.
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- Jefe de contabilidad.
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- Jefe de Marketing.
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- Ayudante no titulado.
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- Oficial Informático.
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- Oficial de 1ª Administrativo.
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- Utillero.
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- Encargado de Instalaciones.
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- Oficial de 2ª Administrativo.
-
- Oficial de 3ª Administrativo
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- Cuidador de Campo.
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- Subalterno Campo.
-
- Auxiliar Administrativo
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- Dependiente.
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-Recepcionista.
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- Limpiadora.
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- Peón.
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-Subalterno (2 horas diarias).
CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES
Artículo 6.- Retribuciones.
Los salarios base mensuales correspondientes a cada una de las categorías profesionales, serán los siguientes:
2003
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- Dirección Administrativa 2.729
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- Jefe de Prensa 2.425
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- Jefe de Contabilidad 1.460
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- Jefe de Marketing 1.460
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- Ayudante no titulado 1.209
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- Oficial Informático 1.209
-
- Oficial de 1ª Administrativo 1.209
-
- Utillero 1.209
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-Encargado de Instalaciones 1.100
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- Oficial de 2ª Administrativo 1.032
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- Oficial de 3ª Administrativo 963
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- Cuidador de Campo 937
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- Subalterno Campo 748
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- Auxiliar Administrativo 726
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- Dependiente 726
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-Recepcionista 726
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- Limpiadora 694
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- Peón 649
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-Subalterno (2 horas diarias) 153
Los trabajadores Fijos-Discontinuos percibirán el salario vigente incrementado en el porcentaje pactado.
Taquillero: 116 euros por cada partido celebrado.
Jefe de Seguridad: 109 euros por cada partido celebrado.
Portero: 48 euros por cada partido celebrado.
Artículo 7.-Incremento Salarial y Revisión Salarial.
Conocido el I.P.C. de 2003, si éste excediera de lo pactado (4% ) el exceso se incrementará entre lo pactado y lo real abonándose en una sola vez antes de finalizar el primer trimestre del año 2004. El incremento pactado afecta a todos los conceptos salariales.
Para el segundo año de vigencia de este Convenio, se acuerda un incremento salarial equivalente al I.P.C. real nacional. Una vez conocido el I.P.C. real de año 2003 si este se excediera de lo pactado, el exceso se incrementará entre lo pactado y lo real abonándose en una sola vez antes de finalizar el primer trimestre del año 2004.
Artículo 8.- Pagas extraordinarias.
Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre. Su cuantía será de treinta días del salario base y, en su caso, el complemento personal abonándose en los meses de junio y diciembre, respectivamente, de cada...
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