Convenio colectivo - Real Racing Club de Santander SAD, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 190 de 03/10/2003

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Real Racing Club de Santander, S. A.D. 1 de enero 2003 al 31 de diciembre 2005

CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa «Real Racing Club de Santander, S.A.D.» y los trabajadores que en la misma prestan servicio.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación del Convenio los trabajadores unidos a la Empresa mediante relación especial de trabajo, como deportistas profesionales, a los que es de aplicación el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Artículo 2.- Vigencia.

El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003 y su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre del 2005.

Artículo 3.- Denuncia.

El presente Convenio se considerará denunciado por ambas partes en tiempo y forma con un mes de antelación a su vencimiento.

Artículo 4.- Naturaleza de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas constituyen un todo órganico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Se respetarán las condiciones personales, económicas y sociales que, globalmente y en su conjunto, excedan de lo pactado expresamente en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. Los complementos personales se mantendrán invariables no sufriendo modificaciones en ningún sentido excepto por acuerdo de ambas partes.

CAPÍTULO II.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 5.- Grupos Profesionales.

Los trabajadores realizarán las funciones que resulten del contenido de la relación laboral a que vengan obligados por el grupo profesional de pertenencia, de conformidad con lo que dispone este artículo. Las categorías profesionales son determinantes del salario que corresponde a cada uno de los trabajadores afectados por este Convenio.

Los trabajadores del «Real Racing Club de Santander, S. A. D.» se clasificarán en los grupos profesionales que se relacionan a continuación, atendiendo a las funciones prevalentes que deben desempeñar:

  1. - Dirección Administrativa.

  2. - Jefe de Prensa.

  3. - Jefe de contabilidad.

  4. - Jefe de Marketing.

  5. - Ayudante no titulado.

  6. - Oficial Informático.

  7. - Oficial de 1ª Administrativo.

  8. - Utillero.

  9. - Encargado de Instalaciones.

  10. - Oficial de 2ª Administrativo.

  11. - Oficial de 3ª Administrativo

  12. - Cuidador de Campo.

  13. - Subalterno Campo.

  14. - Auxiliar Administrativo

  15. - Dependiente.

  16. -Recepcionista.

  17. - Limpiadora.

  18. - Peón.

  19. -Subalterno (2 horas diarias).

    CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES

    Artículo 6.- Retribuciones.

    Los salarios base mensuales correspondientes a cada una de las categorías profesionales, serán los siguientes:

    2003

  20. - Dirección Administrativa 2.729

  21. - Jefe de Prensa 2.425

  22. - Jefe de Contabilidad 1.460

  23. - Jefe de Marketing 1.460

  24. - Ayudante no titulado 1.209

  25. - Oficial Informático 1.209

  26. - Oficial de 1ª Administrativo 1.209

  27. - Utillero 1.209

  28. -Encargado de Instalaciones 1.100

  29. - Oficial de 2ª Administrativo 1.032

  30. - Oficial de 3ª Administrativo 963

  31. - Cuidador de Campo 937

  32. - Subalterno Campo 748

  33. - Auxiliar Administrativo 726

  34. - Dependiente 726

  35. -Recepcionista 726

  36. - Limpiadora 694

  37. - Peón 649

  38. -Subalterno (2 horas diarias) 153

    Los trabajadores Fijos-Discontinuos percibirán el salario vigente incrementado en el porcentaje pactado.

    Taquillero: 116 euros por cada partido celebrado.

    Jefe de Seguridad: 109 euros por cada partido celebrado.

    Portero: 48 euros por cada partido celebrado.

    Artículo 7.-Incremento Salarial y Revisión Salarial.

    Conocido el I.P.C. de 2003, si éste excediera de lo pactado (4% ) el exceso se incrementará entre lo pactado y lo real abonándose en una sola vez antes de finalizar el primer trimestre del año 2004. El incremento pactado afecta a todos los conceptos salariales.

    Para el segundo año de vigencia de este Convenio, se acuerda un incremento salarial equivalente al I.P.C. real nacional. Una vez conocido el I.P.C. real de año 2003 si este se excediera de lo pactado, el exceso se incrementará entre lo pactado y lo real abonándose en una sola vez antes de finalizar el primer trimestre del año 2004.

    Artículo 8.- Pagas extraordinarias.

    Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre. Su cuantía será de treinta días del salario base y, en su caso, el complemento personal abonándose en los meses de junio y diciembre, respectivamente, de cada...

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