Convenio colectivo - Verdehenares, UTE (Vertederos de Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 240 de 08/10/2003

Resolución de 4 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Verdehenares, UTE' (Vertederos de Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz) (código número 2811553).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Verdehenares' UTE (Vertederos de Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de agosto de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de septiembre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'VERDEHENARES, U.T.E.' (UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982) PARA LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LOS VERTEDEROS DE ALCALÁ DE HENARES Y TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID), AÑOS 2003, 2004 Y 2005

Capítulo I

Normas generales

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo se ha suscrito entre la empresa 'Verdehenares, UTE', la representación legal de los trabajadores y la Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO, Madrid.

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa 'Verdehenares, UTE', que presten sus servicios en los centros de trabajo del vertedero de Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz, anulando cualquier acuerdo anterior que quede recogido en el presente convenio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal y denuncia.-El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, salvo en aquellas materias en que expresamente se disponga otra cosa.

Los efectos retributivos establecidos en la tabla salarial anexa se retrotraerán al 1 de enero de 2003.

La duración del convenio es desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose de año en año, si ninguna de las dos partes lo denuncia con dos meses de antelación mínima a la fecha de su vencimiento. Quedando prorrogado íntegramente el presente convenio hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.

Esta denuncia se formalizará mediante comunicación escrita a la otra parte.

Capítulo II

Condiciones generales

Artículo 3. Subrogación del personal.-Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato continuarán prestando servicios en la nueva contratista, respetándoseles todos sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo, independientemente de los tipos de contrato que existan en el momento de la subrogación, según regula el articulo 49 del convenio general del sector, publicado el 7 de marzo de 1996 en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Igualmente la empresa entrante respetará todos los derechos de la representación legal de los trabajadores.

Artículo 4. Derechos adquiridos.-Serán respetados a título individual todos los derechos adquiridos que superen o no se recojan en el presente convenio. Asimismo, se respetarán todos los pactos que colectivamente puedan producirse en el futuro.

Artículo 5. Absorción y compensación.-Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6. Comisión mixta paritaria.-Estará compuesta por un representante de la UTE y un representante legal de los trabajadores, conviniendo ambas partes en vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

Se procurará que las personas designadas sean las que participaron en la negociación del convenio.

La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe relativo a las materias que se le consulten, en relación con el convenio, en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán ejercitar libremente las acciones que procedan, según la forma y alcance de la legislación vigente.

Capítulo III

Jornada de trabajo, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 7. Jornada de trabajo.-La jornada de trabajo será de treinta y siete horas semanales distribuidas en seis días a la semana, con un descanso intermedio de treinta minutos de bocadillo considerados como tiempo efectivo de trabajo.

El personal de todos los turnos disfrutará como día de descanso semanal el domingo, excepto los que se designen para trabajar los domingos que serán asignados en el reparto de turnos que se elaborará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, compensando dicho día de trabajo con un día de descanso.

El turno de trabajo se computará dentro de la fecha en la que se realicen más del 50 por 100 de las horas de la jornada de trabajo.

La empresa podrá ajustar, junto al representante legal de los trabajadores, en función de las necesidades del servicio, el horario de entrada, salida y libranzas de cada turno y categoría, con el fin de poder aplicar la reducción de jornada semanal, respetando en todo caso el régimen de descansos que marca la Ley.

Por cada domingo, efectivamente trabajado y computado como tal, se percibirán las cantidades brutas señaladas en la tabla salarial anexa, por todos los conceptos, añadiéndose el salario base correspondiente.

Artículo 8. Vacaciones y días de asuntos propios.

  1. Vacaciones.-Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales, y se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre ambos...

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