Convenio colectivo - T. S. Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 243 de 10/10/2003

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa T.S. Telefónica Sistemas, S.A.U.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa T.S. Telefónica Sistemas, S.A.U. (Código de Convenio n.o 9006402) que fue suscrito con fecha 10 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de septiembre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO DE TS TELEFÓNICA SISTEMAS, S.A.U.

2003, 2004 Y 2005

Cláusula I. Ámbito personal y territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a TS Telefónica Sistemas, S.A.U. y a sus empleados en todos los centros de trabajo de la empresa del territorio nacional.

Quedan excluidos del presente Convenio el Personal de Alta Dirección y los miembros de la Compañía que tengan categoría de Director en el organigrama de la empresa en tanto mantengan esta condición. La empresa podrá declarar excluidos, previa comunicación a la representación de los trabajadores y aceptación de los interesados, a otros empleados con puestos de responsabilidad. La representación de los trabajadores tendrá conocimiento, a través de la Dirección, de la relación de personas excluidas de Convenio.

Cláusula II. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose automáticamente por anualidades, si no mediara denuncia previa de las partes.

Cláusula III. Forma y condiciones de denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes de este Convenio podrá solicitar, mediante notificación por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un plazo mínimo de 1 mes de antelación al vencimiento de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

Cláusula IV. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes firmantes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad.

El presente Convenio será nulo y quedará sin efecto, en el supuesto que la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobara la totalidad de su contenido.

Cláusula V. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y de trabajo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las hasta ahora aplicadas en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Cláusula VI. Comisión de interpretación y vigilancia.

Se constituirá, en un plazo máximo de 20 días con posterioridad a la firma del Convenio, una comisión paritaria entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores (dos miembros de cada parte), para la vigilancia y el control del cumplimiento del Convenio Colectivo de TS Telefónica Sistemas, S.A.U.

A las reuniones de esta comisión podrá asistir también un miembro más por cada una de las dos partes, como asesor, con voz pero sin voto.

La comparecencia será obligatoria por ambas partes, a no ser que se subsane por acuerdo mutuo antes de su celebración, el motivo de la reunión fijado en la solicitud de la convocatoria.

Ambas partes acuerdan someter a la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del Convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o judicial.

Cláusula VII. Prelación de normas laborales.

La prestación del trabajo entre TS Telefónica Sistemas, S.A.U. y sus empleados, se regirá por lo establecido en el presente Convenio, y en todo lo no estipulado expresamente en el mismo se estará a lo dispuesto en la Normativa laboral vigente y demás disposiciones legales de ámbito general.

Cláusula VIII. Categorías profesionales.

En el II Convenio Colectivo de TS Telefónica Sistemas, S.A.U. se firmó un compromiso de 'llevar a cabo un desarrollo más específico' del sistema de niveles, 'en consonancia con las actividades de la empresa, y con objeto de permitir una mejor planificación en la asignación de recursos humanos, la promoción y la formación'.

La comisión paritaria prevista en el II Convenio de TS Telefónica Sistemas, S.A.U. para la implantación de un sistema de categorías profesionales se constituirá como mesa de negociación permanente y continuará sus negociaciones para llegar a un acuerdo en la definición de un sistema abierto y flexible de categorías funcionales.

La Empresa se compromete a definir antes del 30.06.2004, un sistema abierto y flexible de categorías funcionales y la integración con los niveles de Convenio.

La Empresa presentará a la representación de los trabajadores, para el seguimiento del desarrollo de esta cláusula, sendos borradores, antes del texto definitivo, en las siguientes fechas: 31.12.2003 y 31.03.2004.

A partir de que esté concluido este modelo de clasificación de categorías funcionales, la comisión paritaria de categorías profesionales negociará un acuerdo, para su posterior implantación en el plazo que se acuerde en el seno de la misma En el Anexo se incluye un esquema general de categorías funcionales.

Cláusula IX. Incrementos salariales.

  1. Acuerdos para 2003: Revisión salarial: se acuerda un incremento de los salarios bases y de los complementos salariales de un 3,5% respecto a los vigentes en 2002. La suma de estos conceptos salariales actualizados para cada empleado se integrará en el nuevo salario base 2003. Estos incrementos tendrán efecto desde el 1 de Enero de 2003. Si el IPC correspondiente a 2003 resultara superior al 2%, se efectuará una revisión de los citados salarios bases y complementos en un porcentaje que asegure una subida igual al incremento del IPC real de 2003 más un 1,5%. Dicha revisión tendrá efectos igualmente desde el 1 de enero de 2003, será abonada de una sola vez a principios de 2004, tan pronto como se conozca los datos oficiales del IPC real, y se incluirá en la base de cálculo para el incremento acordado para 2004.

    Además se acuerda un incremento lineal de 1.600 euros que se integrará totalmente en el Salario Base anual para todos los empleados que estuviesen en la Compañía antes del 31 de Mayo de 2003. Este incremento tendrá efecto desde el 1 de Enero de 2003.

    En lo referente a la antigüedad se integra totalmente en el Salario Base la percepción actual. Asimismo se integrará en el salario base dos trienios para todos los empleados que estuviesen en la compañía a 31 de Diciembre de 2002. También se integrará en el salario base la parte del trienio devengada (1/3 trienio vencimiento 2005 y 2/3 trienio vencimiento 2004). Estos conceptos tendrán efecto desde el 1 de Enero de 2003.

  2. Acuerdos para 2004: Para el segundo año de vigencia del presente Convenio se acuerda un incremento del Salario Base vigente en 2003 en un porcentaje igual al IPC previsto por el Gobierno más un 1%. Si no se publicase dicha previsión se aplicará un incremento de IPC previsto del 2%. Los incrementos correspondientes se darán a conocer y se aplicarán tan pronto como se conozca oficialmente el IPC real para el 2004. Si el IPC real correspondiente a 2004 resultase superior al IPC previsto por el Gobierno o al 2%, en su caso, se efectuará una revisión salarial de los salarios bases en un porcentaje que asegure una subida igual al incremento del IPC real de 2004 más un 1%.

    Dicha revisión tendrá efectos igualmente desde el 1 de enero de 2004, será abonada de una sola vez, a principios de 2005, tan pronto como se conozca los datos oficiales del IPC real, y servirá como base de cálculo para el incremento que se acuerde para 2005.

  3. Acuerdos para 2005: Para el tercer año de vigencia del presente Convenio se acuerda un incremento del Salario Base vigente en 2004 en un porcentaje igual al IPC previsto por el Gobierno más un 1%. Si no se publicase dicha previsión se aplicará un incremento de IPC previsto del 2%. Los incrementos correspondientes se darán a conocer y se aplicarán tan pronto como se conozca oficialmente el IPC real para el 2005. Si el IPC real correspondiente a 2005 resultase superior al IPC previsto por el Gobierno o al 2%, en su caso, se efectuará una revisión salarial de los salarios bases en un porcentaje que asegure una subida igual al incremento del IPC real de 2005 más un 1%.

    Dicha revisión tendrá efectos igualmente desde el 1 de enero de 2005, será abonada de una sola vez, a principios de 2006, tan pronto como se conozca los datos oficiales del IPC real, y servirá como base de cálculo para el incremento que se acuerde para 2006.

    Cláusula X. Naturaleza y distribución del salario.

    Los conceptos salariales existentes en la empresa son los siguientes:

    Salario Base: es la retribución fija que corresponde a cada trabajador.

    Desde el año 2003 se integran en el Salario Base de cada empleado su anterior salario base y complementos salariales revisados según se establece en la cláusula IX, más la antigüedad y el incremento lineal que se especifican en la citada cláusula IX.

    Salario mínimo: es el que se asigna como Salario Base de referencia para cada categoría o nivel profesional, según se...

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